Recusan dos juezas de Casación para entender en fallo que rechazó la recusación de cinco jueces

La defensa de Daniel Rossi y Patricia Díaz, investigados en una causa por supuesto enriquecimiento ilícito, recurrió la resolución del 9 de agosto que rechazó las recusaciones de cinco jueces. Solicitó que se tenga por interpuesto el recurso, se lo conceda y se lo eleve para conocimiento de la Cámara de Casación Penal. También recusó a dos vocales de aquella Cámara por vínculos sentimentales y de amistad con el procurador general, respectivamente.

Judiciales17/08/2024EditorEditor
caso rossi

Carlos Guillermo Reggiardo, defensor de Daniel Rossi y de Patricia Díaz, intendente de Santa Elena y senadora provincial, respectivamente, presentó un recurso de casación contra la resolución del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, que integrado por Santiago Brugo, Paola Firpo y Gervasio Labriola, resolvió el 9 de agosto, rechazar las recusaciones de los jueces Alejandro Grippo, Mauricio Mayer, Rafael Cotorruelo, Carolina Castagno y Marina Barbagelata, para entender en la causa que se les sigue a Rossi y Díaz por presunto enriquecimiento ilícito.

Relaciones

En la presentación, el defensor planteó la recusación de las vocales de la Cámara de Casación de Paraná, Marcela Badano y Marcela Davite. A la primera por “la relación sentimental que une a la doctora Badano con el Procurador Jorge Amílcar Luciano García” y a la segunda porque “la relación de amistad del Procurador con la Vocal Davite que es de público conocimiento es que solicito se excusen de intervenir en el presente recurso y subsidiariamente dejo planteada formalmente la recusación”.

Reggiardo destacó que “que es de público conocimiento que he sido denunciante en el procedimiento de Jury que se le llevó adelante al procurador, quien se jacta de su enemistad manifiesta con Domingo Daniel Rossi y eso podría influir en la libre conciencia de las recusadas, dotando de imparcialidad a la resolución es que solicito la excusación, máxime que la resolución se trata de un pedido de fiscalía cuya confirmación seria gravosa para mi defendido”.

Solución

Como solución, Reggiardo propuso que “se debe dictar la nulidad de todo lo actuado constituyendo un nuevo tribunal para que resuelva de la forma que tenga que resolver los incidentes recusatorios integrándose de manera que no se viole el principio de juez natural y azar a la hora de la asignación de causas y no que quede una paleta de jueces a disposición del último tribunal, no estando esto previsto en el código”.

El defensor hizo reserva del caso federal y, en su caso, de recurrir por la vía que marca la Ley, “en virtud de existir afectación de derechos y garantías constitucionales; se hace, asimismo, reserva de acudir a la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, en razón de existir violaciones a derechos y garantías receptados en la Convención Americana de los Derechos Humanos”.

El letrado sostuvo que la resolución del 9 de agosto le causa un “gravamen irreparable” a sus asistidos, “equiparable a sentencia”, y planteó que se han “violado los principios de debido proceso, defensa en juicio entre otros”.

Goyeneche

Entre los argumentos para fundar la recusación de las juezas Badano y DAvite, el letrado  señaló: “Además he sido denunciante en el jury a la procuradora Goyeneche (N de la R: se refiere a Cecilia Goyeneche, ex procuradora adjunta y fiscal anticorrupción que fue destituida por mal desempeño de sus funciones) donde García, Badano y Davite han tomado una posición clara de defensa de la ahora destituida fiscal Goyeneche”.

Reggiardo precisó que “está cuestionada una relación entre un miembro del MPF y un magistrado, no en los términos de la relación sino en los términos del Juez Natural. Que Badano y Davite, ambas de estrecha relación con García y se encuentran en una situación incómoda, ya que si bien ella ha decidido sumarse oportunamente a los reclamos del MPF en las denuncias ante el Jurado de Enjuiciamiento que recibió la doctora Goyeneche y el doctor García, no es menos cierto que ese vínculo las puede conmover en la decisión, pero además me genera un temor de falta de imparcialidad objetivo que luce razonable”.

Notificación

Reggiardo destacó que en la audiencia de mejoramiento de los fundamentos de las recusaciones sólo pudo hacerlo respecto de Barbagelata y no respecto de Mayer, Grippo, Cotorruelo, Castagno y Labriola. Explicó que en la notificación que recibió él y el fiscal se convocó a audiencia para tratar específicamente la de Barbagelata y no las otras.

El defensor criticó que “se resuelven todos juntos sin la presencia de aquellos, y en el caso de los que fueron recusados por vínculos por el MPF era el mismo el MPF que fundaba su posición ya que ninguno se presentó, entiendo desistiendo de su oposición, porque según nuestro código es el juez el que rechaza la recusación y es el la única persona capaz de fundar su posición, no un tercero que debería no tener vínculos ni ser parte que a lo sumo podría dar un dictamen (cosa que nos alejaría aún más del anhelado proceso acusatorio equilibrado)…”.

La 25

También señaló que “si hay gente que conoce de esto son los fiscales, en las cinco o seis casusas que se ventilan en el Honorable Jurado de Enjuiciamiento han llegado a interponer recusaciones autónomas (sin causa para no ser notificados) o ampliaciones de recusaciones a diestra y siniestra por lo que lejos está de ser como el doctor Brugo lo expresó un dispendio de tiempo, porque si hace 25 años que estamos en la parrilla por la misma causa mínimamente si se puede tomar el tiempo de elegir un tribunal que parezca lo más justo posible”. (APFDigital)

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