Paridad en la Justicia: «No se puede justificar no cumplir la ley»

«De lo que se trata es de la no aplicación de la Ley de Paridad Integral, que lleva años, que es un reflejo de una ley que rige a nivel nacional y que a su vez toma como base los tratados internacionales de Derechos Humanos, y que exige que los órganos de gobierno tengan en cuenta la paridad en su integración».

Judiciales 12/05/2024 Editor Editor
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De ese modo, María Marta Simón, presidenta del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, fijó posición en torno a la polémica desatada en la Provincia luego de la decisión que adoptó el Superior Tribunal de Justicia (STJ), en la reunión de acuerdos del martes 7, cuando votó, en forma dividida, la no aplicación de esa ley en la cobertura de una vacante producida en el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguaychú.

Allí se jubiló la vocal Alicia Vivian y la decisión del STJ fue trasladar al juez de Garantía de Concordia Mariano Caprarulo para ocupar su lugar, contrariando así peticiones para que la vacante sea cubierta por una jueza o abogada. El presidente del Superior Tribunal, Leonardo Portela, admitió que quedó en minoría en esa votación, y que es de la opinión que se debió aplicar la Ley de Paridad, aunque a la vez reconoció que hay voces en el alto cuerpo que opinan lo contrario.

«La justificación que da la Justicia para cubrir una vacante sin respetar la Ley de Paridad habla de que son interinatos y por poco tiempo, y todos sabemos que no es así. Todos sabemos que los interinatos pueden extenderse en el tiempo, y en la Justicia hay gente que se jubila siendo suplente», señaló la titular del Colegio de la Abogacía. «Además, no es ese el espíritu de la ley. La ley lo que apunta es a que los órganos se integren con paridad, sean titulares o sean provisorios sus integrantes», afirmó.

Y suma: «Con esta decisión, la Justicia da a entender una cuestión más profunda: se le busca la vuelta a leyes que son clara. La Ley de Paridad habla de la conformación e integración del Poder Judicial, y no hace esa diferencia de designaciones definitivas o una designación como suplente. Ellos interpretan que en las coberturas transitorias no se aplica la ley. Pero eso no es lo que establece la ley. Es una interpretación que hacen».

Luego, subraya: «Acá se interpreta que se hace una interpretación de la ley para no cumplirla, para justificar su incumplimiento».

En noviembre de 2020 la Legislatura de Entre Ríos aprobó la Ley Integral de Paridad que estableció modificaciones específicas en materia política y social, como así también instituyó el principio de paridad tanto para los poderes del Estado entrerriano, como para clubes, asociaciones civiles y demás conformaciones comunitarias de cara al futuro. La sanción de la ley ocurrió hace casi cuatro años: el futuro llegó hace rato.

Aunque la ley fue promulgada, no fue reglamentada. Tampoco se constituyó la comisión bicameral -denominada en la ley como Comisión de Paridad de Género- que debía controlar que un texto moderno e integrador de diferentes reclamos en materia de derechos civiles y políticos para las mujeres, no convirtiera en letra muerta. En esta mala costumbre que muchas veces se impone en relación a la legislación que reúne las voluntades suficientes para ser aprobada pero que luego no se cumple, esto quedó traspapelado en el tiempo, aunque sería interesante que la conformación actual de la Legislatura recuperara esta iniciativa.

Pero más allá de todas las observaciones que puedan realizarse, la ley se encuentra vigente. En ese sentido, la designación del tercer vocal para el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguaychú la incumple al no poner en práctica el principio de paridad de género que se establece con toda claridad en la normativa.

El principio de paridad establecido por la ley fue un tema de conversación durante los meses previos a la designación. Según se pudo confirmar, ante la demora en la designación de un interino en el cargo, la fiscal Martina Cedrés habría hecho este año un planteo formal mediante una nota presentada a la Sala Penal del STJ. La nota buscaba reforzar su propuesta para ocupar el cargo señalando la perspectiva que enuncia la Ley de Paridad Integral. El encargado de responder el planteo de Cedrés fue el presidente de la Sala Penal, Daniel Carubia, quien habría señalado que la obligatoriedad de la paridad solo alcanzaba para la titularidad de los cargos. Cedrés volvió a manifestarse, señalando que dicha situación no se ajustaba a lo que expresa la normativa.

Es interesante destacar que Cedrés fue la única mujer del Poder Judicial de Gualeguaychú que manifestó formalmente su interés en ocupar el cargo como jueza interina. No han trascendido hasta el momento los nombres de otras mujeres, provenientes de otras jurisdicciones, que hayan realizado una presentación similar.

¿Qué dice la ley?

En su artículo 2° la ley define el «principio de paridad de género»: «Establécese el principio de paridad de género en la conformación e integración del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Partidos Políticos, Asociaciones, Colegios, consejos Profesionales». En el artículo 3° profundiza el concepto: «Entiéndase por paridad de género la representación igualitaria de varones y mujeres en un cincuenta por ciento (50%) para cada género en la conformación de listas electorales, y en la composición de estructuras orgánicas o de cargos y ternas o nóminas de designación». Es a partir de su artículo 5° donde la normativa comienza a definir los «ámbitos de aplicación del principio de paridad de género».

En el artículo 14, la Ley establece: «Nombrar y remover previo sumario a los funcionarios y empleados del Poder Judicial, cuya designación o separación no atribuya la Constitución a otro Poder y organismo del Estado. La designación para cubrir los cargos deberá atender al principio de paridad de género».

Por otra parte, en el artículo 15, establece que «las designaciones de suplentes e interinos se harán sin concurso de antecedentes y oposición, debiendo cumplimentarse las demás condiciones de los artículos 3°, 4° y 5°. En todos los procesos de designación se deberá atender al principio de paridad de género».

(Entre Ríos Ahora)

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