
Un sábado con sol radiante y un domingo con lluvias en Concordia y la región.
Después de las lluvias que se pronostican para mañana, habrá nuevamente sol radiante por varios días. A preparse a disfrutar de la primavera.
El pasado 7 de junio, y tras una larga espera, el Juez a cargo del Juzgado Civil y Comercial Nº 2, Dr. Gabriel Belén, dio a conocer la sentencia contra los acusados. Sin embargo, los abogadores defensores de Bruno Escobar exclamaron que “algunos puntos motivan la apelación y agravios”.
Concordia27/08/2021
Editor
Cronistas de diario EL SOL-Tele5 dialogaron con los abogados defensores de Bruno Escobar -Roberto Beheran y Laura De Santi-.
En este sentido, la abogada Laura De Santi mencionó respecto a la causa de Bruno que “tuvimos una sentencia favorable, pero nosotros tenemos que apelar esta sentencia por algunos puntos que no estábamos de acuerdo”.
Sobre dichos puntos, la abogada explicó: “por ejemplo, que se lo haya eximido de responsabilidad al Estado Provincial. Consideramos que es una responsabilidad solidaria entre todos los demandados. Ese sería uno de los puntos”.
Otro de los puntos con el cual estuvieron en desacuerdo es el indemnizatorio. “El caso Bruno es un caso especial que no se puede hacer un cálculo matemático de la fórmula. En la fórmula que establece la página del Superior Tribunal de Entre Ríos hay que tener en cuenta muchas cosas, más que nada por el estado de Bruno que es una persona que está incapacitada en un 100 %. Además, hay que considerar su estado emocional, porque el día a día que Bruno lleva es muy duro. Se elevó a la Cámara Contencioso Administrativo N° 2 de Concepción del Uruguay. Esperamos que con este fallo se reviertan estos pequeños puntos que nosotros consideramos que son importantes, sobre todo por el bien de Bruno”, dijo la letrada.

“Pedimos a la Cámara que revierta y que condene también al Estado”
Por su parte, el Dr. Roberto Beheran mencionó que “la sentencia condena a todas las partes, excepto al Estado provincial. El argumento es que en la ambulancia existía una camilla y, en realidad, lo que nosotros planteamos es que el hecho de la existencia de una camilla no lo exime de la responsabilidad”.
Según explicó el letrado, la existencia de la camilla no exime al Estado provincial porque “por los protocolos de actuación en personas que caen de una altura, tiene que inmovilizarse el cuello y demás medidas de seguridad para inmovilizar el cuerpo”.
Del mismo modo, Beheran reflexionó que “surge del expediente -y de la prueba del expediente penal inclusive-, que lo único que existió fue una tabla, que lo dice una testigo, pero también los testigos dicen que el joven fue levantado sin cuello ortopédico y sin ninguna medida para inmovilizar el cuerpo”.
“Desde la vereda del boliche bailable lo llevaron al hospital Felipe Heras, ahí lo bajaron y lo volvieron a subir y lo llevaron al Masvernat. Cuando llegaron al Masvernat, hay constancia de que llega sin cuello ortopédico y sin medidas de seguridad para inmovilizarlo”, manifestó el letrado.
A su vez, el defensor de Bruno Escobar recordó que “posteriormente cuando lo llevaron desde el Masvernat al Sanatorio Garat, dicen que fue con cuello ortopédico y medidas de seguridad. Eso demuestra que, en cuanto al protocolo de actuación, significa que hay que aplicar sus elementos y, como acá no se valoró ese tema, es que pedimos a la Cámara que revierta y que condene también al Estado”.
“La propia Municipalidad que apeló también, dice que la responsabilidad es del Estado Provincial”, concluyó el abogado.

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