
Tras el rechazo de la queja ante el Superior Tribunal, la defensa de Urribarri seguirá el camino a la Corte
Por mayoría, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de queja presentado por el ex gobernador Sergio Urribarri contra la condena a 8 años de prisión que se le impuso en la denominada “Megacausa”.
Judiciales19/04/2024
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Los vocales del STJ Gisela Schumacher y Miguel Giorgio votaron en contra del planteo defensivo del ex mandatario. Sus abogados, Leopoldo Cappa y Fernando Burlando, habían presentado un recurso de queja ese Tribunal. Buscaban que se revise la sentencia de la Cámara de Casación que, en segunda instancia, había convalidado la condena en mayo del 2023. Un año antes, el Tribunal de Juicio impuso a Urribarri una pena de 8 años de prisión.
El vocal Germán Carlomagno, por el contrario, votó a favor del planteo defensivo. Esto hubiera significado que la Sala Penal revise el proceso. Para ello, debía recibir los planteos de parte en audiencia pública.
Schumacher y Carlomagno integraron la Sala luego de que dos componentes originales se excusaron. Por un lado, Claudia Mizawak adujo haber sido abogada del ex gobernador a principios de siglo. Por otro, Daniel Carubia señaló su relación familiar con Alejandro Cánepa, quien ofició de fiscal en el primer trama de uno de los cinco expedientes de la “Megacausa”.
A Cappa y Burlando les queda una batería de acciones ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ) para revertir la decisión o, al menos, demorar sus efectos. A través de los recursos extraordinarios federales (REF) o, en su defecto, las quejas (si los REF no son concedidos), buscarán que el máximo tribunal revise todo lo actuado.
El mismo miércoles en que se conoció el fallo, introdujeron en la CSJ los planteos por las sucesivas recusaciones que habían interpuesto contra los vocales de la Sala Penal. A través de estas acciones, la defensa técnica de Urribarri intentó correr de la decisión a Schumacher y Giorgio. La razón principal fue una supuesta filtración de su voto. La versión, cabe destacar, resultó coincidente con la decisión que adoptaron.
El Superior Tribunal descartó este planteo y los interpuestos para correr a quienes debían resolverlos.
Ahora también podrá llevar ante la Corte la decisión de la Sala Penal. Tiene tiempo hasta las primeras horas del lunes 6 de mayo para concretarlo. El STJ puede conceder o no el recurso. Si lo hace, el expediente se girará a la CSJ. Si no, la defensa puede apelar a la queja para llegar ante el máximo tribunal.
Los argumentos
Giorgio fue el vocal de primer voto. Recorrió los antecedentes de las causas y las posturas de las partes. Además de Urribarri, los otros condenados hicieron planteos contra el fallo de Casación.
En el tramo decisorio, el magistrado consideró que no existió arbitrariedad en la sentencia de Segunda Instancia. Tampoco observó que se haya violentado la tutela judicial efectiva. Asimismo, remarcó que la impugnación extraordinaria ante el STJ “no es una tercera instancia”. Y destacó que se trata de una salvaguarda de las garantías de los acusados.
Además, evaluó que los cuestionamientos defensivos al fallo de Casación no contenían “ninguna crítica concreta” a los argumentos de Casación. Y que sólo apelaron a impugnaciones “genéricas” por violación a derechos constitucionales, sin señalar dónde se produce la falta. El magistrado sumó también que los planteos contra el fallo ya habían sido resueltos en instancias previas del proceso.
“Constato entonces que ha sido correctamente denegada la impugnación extraordinaria”, arguyó Giorgio. En su respaldo a Casación, sostuvo que su resolución “no contiene vicio alguno”. Y que la queja presentada “evidencia por parte de los quejosos el mero disentimiento con la decisión adoptada”.
Schumacher señaló en primer lugar que el recurso de queja ante el STJ no está previsto en el proceso penal. Y luego volvió a tratar algunos de los puntos ya analizados por Giorgio, sumando argumentos propios.
Por el contrario, Carlomagno sí avaló los planteos defensivos. Marcó, en primer lugar, que Casación se “extralimitó” al negar el recurso ante el STJ. Al haberse invocado “arbitrariedad - razonó - no podría el mismo Tribunal que ha dictado la sentencia decidir si su propio fallo reviste o no aquel carácter”.
En sentido inverso a sus colegas, el magistrado aseveró: “Los recurrentes han efectuado un desarrollo crítico respecto a concretas articulaciones constitucionales”. (APFDigital)


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