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El gobierno entrerriano a través del decreto Nº 1114, dispensó de la asistencia a sus lugares de trabajo al personal de la Administración Pública Provincial centralizada y descentralizada, desde el lunes 31 de mayo hasta el viernes 4 de junio inclusive.
Provinciales30/05/2021
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Quedan exceptuados el personal de salud, seguridad y de comedores.
También se invita, a través de la normativa, a aplicar medidas similares a las autoridades de los poderes Judicial y Legislativo, municipios, comunas y a las autoridades de las empresas y sociedades del Estado.
A través del Decreto Nº 1144 emitido por la provincia, da continuidad al Decreto Nº 1112 del 21 de mayo; y en base al análisis de la situación epidemiológica que elabora el Ministerio de Salud, y a fin de reducir la circulación y la aglomeración de personas, se dispensa de la asistencia a sus lugares de trabajo al personal de la administración central y descentralizada. La medida será desde el lunes 31 de mayo de 2021 y el viernes 4 de junio de 2021 inclusive.
La norma establece además, en su artículo 2, excepciones para el personal con prestación de servicios en el Ministerio de Salud, Policía de la Provincia, Dirección General del Servicio Penitenciario, Subsecretaría de Políticas Alimentarias incluyendo al Personal de la Dirección de Comedores del Ministerio de Desarrollo Social, Consejo Provincial del Niño, Adolescente y la Familia, al de la Dirección General de Asistencia Integral a la Víctima del Delito y al de los Registros Públicos dependientes del Ministerio de Gobierno y Justicia. Para ello las autoridades de cada jurisdicción organizarán al personal declarado esencial, los que estén afectados a actividades críticas o de prestación de servicios indispensables.
En tanto, se excluye de la excepción prevista en el mencionado artículo “al personal con prestación de servicios en el Ministerio de Salud y en el Consejo Provincial del Niño, Adolescente y la Familia, de 60 años o mayores y a las que posean algunos de los factores de riesgo según lo previsto en el Documento COES ID: DCOES022 y en el art. 21º del DNU Nº 520/20 PEN y/o en la normativa que en el futuro lo modifique o lo reemplace, dispensando a los mismos de la asistencia a sus lugares de trabajo”.
Además, se deja establecido “que las dispensas concedidas en el presente decreto se computarán a todos los efectos como tiempo de servicio, sin que ello afecte la percepción íntegra de haberes, debiendo los responsables de cada jurisdicción determinar las condiciones y pautas para la realización de tareas habituales o análogas que los agentes puedan desarrollar en forma remota”.
Por otra parte, se suspenderán los plazos administrativos en el mismo período excepto “los referidos a los procedimientos de selección del co-contratante estatal bajo la ley de contabilidad y la de obras públicas, los concernientes a las operaciones de crédito público, a los procedimientos de los registros públicos y a los que expresamente las autoridades máximas de cada jurisdicción, les habiliten día y hora mediante la emisión de los actos administrativos de su competencia”.
Dicho decreto se da en el ejercicio de las facultades otorgadas por la autoridad nacional y tiene por “objeto contener y mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19 y con su aplicación se pretende preservar la salud pública”.

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