
Dejó de regir la cuarentena obligatoria en España para viajeros procedentes de Argentina
Editor
Los viajeros vacunados contra el coronavirus que lleguen a España procedentes de Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Namibia y Sudáfrica, no tendrán que hacer desde este martes la cuarentena obligatoria de diez días, vigente desde junio, a partir de una decisión del Ministerio de Salud del Gobierno español de no prorrogar el decreto que vencía hoy lunes.
Asimismo, se informó que podrán ingresar a España aquellos que tengan esquema completo de vacunas aprobadas por la EMA o la OMS, con el requisito de haber recibido la segunda dosis al menos 14 días antes del viaje.
La vacuna Sputnik no figura en el listado porque aún no fue autorizada por la EMA.
En medio de la crisis sanitaria del coronavirus, el Ministerio de Salud de España publicó el 24 de julio en el Boletín Oficial del Estado la Orden el decreto SND/791/2021, de 23 de julio, sobre las condiciones de cuarentena a las que debían someterse las personas procedentes de países de alto riesgo -Argentina incluido- a su llegada a España.
La orden entró en vigor desde las 00:00 horas del 27 de julio por un período inicial de catorce días, pero fue extendida el 7 de agosto hasta las 00 de mañana, martes 24 de agosto, sin que se volviera a pedir una nueva prórroga.
“El Ministerio de Sanidad no ha prorrogado la Orden SND/791/2021 sobre condiciones de cuarentena. Por tanto, a partir de las 00 de mañana martes 24 de agosto, decae la exigencia de cuarentena a los viajeros provenientes de Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Namibia y Sudáfrica”, informó la Embajada de ese país en la Argentina.
“Todos los países pasan, por tanto, a la categoría general de países de riesgo”, indicó la sede diplomática española en Buenos Aires.
REQUISITOS
La persona que viaje debe completar un formulario online en las 48 horas previas al vuelo para generar un código QR que deberá presentar al ingresar al país.
Por el momento, el fármaco producido por el Instituto Gamaleya, Sputnik V, no se encuentra en el listado aceptado para ingresar a España.
Sin embargo, si las razones del viaje son por motivo laborales o personales, como la enfermedad grave de un familiar, la persona que no esté vacunada o haya sido inoculada con algún inmunizante aún no aprobado, deberá presentar un PCR negativo emitido 48 horas antes de abordar el vuelo.
También puede ingresar si cuenta con un certificado médico en que se afirma que tuvo Covid-19, que se recuperó hace más de 180 días y que detalle que desarrolló anticuerpos.
Finalmente, los menores de 12 años que ingresen junto a su familia, ya vacunada, no precisan estar vacunados.


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