Javier Milei en cadena nacional: derogan la ley de Alquileres, desregulan las obras sociales y habilitan las privatizaciones

El Presidente dio un mensaje en cadena nacional junto a su Gabinete para dar a conocer la norma troncal de su gestión. “Estamos haciendo el máximo esfuerzo para evitar la peor crisis de nuestra historia”, afirmó.

Nacionales21/12/2023EditorEditor
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Javier Milei realizó la primera cadena nacional de su presidencia para anunciar el DNU para desregular la economía, la principal medida de su Gobierno y con la que espera llevar a cabo el ajuste que pregonó durante la campaña y el día de su asunción.

El jefe de Estado ratificó varios de los conceptos que esbozó en su discurso del 10 de diciembre e hizo principal hincapié en la herencia recibida y en la receta que buscará aplicar para “evitar la peor crisis de nuestra historia”.

“Argentinos, hoy es un día histórico para nuestro país, después de décadas de fracasos, empobrecimiento y anomias, hoy comenzamos el camino de la reconstrucción. Diseñamos un plan de estabilización de shock que comprende política fiscal y monetaria”, comenzó el mandatario.

Las 30 medidas de desregulación económica que anunció Javier Milei

1. Derogación de la Ley de Alquileres

2. Derogación de la Ley de Abastecimiento

3. Derogación de la Ley de Góndolas

4. Derogación de la Ley del Compre Nacional

5. Derogación del Observatorio de Precios del Ministerio de Economía

6. Derogación de la Ley de Promoción Industrial.

7. Derogación de la Ley de Promoción Comercial.

8. Derogación de la normativa que impide la privatización de las empresas públicas.

9. Derogación del régimen de sociedades del Estado.

10.Transformación de todas las empresas del Estado en sociedades anónimas para su posterior privatización.

11.Modernización del régimen laboral para facilitar el proceso de generación de empleo genuino.

12. Reforma del Código Aduanero para facilitar el comercio internacional.

13. Derogación de la Ley de Tierras para promover las inversiones.

14. Modificación de la Ley de Manejo del Fuego.

15.Derogación de las obligaciones que los ingenios azucareros tienen en materia de producción azucarera.

16.Liberación del régimen jurídico aplicable al sector vitivinícola.

17.Derogación del sistema nacional del comercio minero y del Banco de Información Minera.

18. Autorización para la cesión del paquete accionario total o parcial de Aerolíneas Argentinas.

19. Implementación de la política de cielos abiertos.

20.Modificación del Código Civil y Comercial para reforzar el principio de libertad contractual entre las partes.

21.Modificación del Código Civil y Comercial para garantizar que las obligaciones contraídas en moneda extranjera deban ser canceladas en la moneda pactada.

22.Modificación al marco regulatorio de la medicina prepaga y las obras sociales.

23.Eliminación de las restricciones de precios a la industria prepaga.

24.Incorporación de las empresas de medicina prepaga al régimen de obras sociales.

25.Establecimiento de la receta electrónica para agilizar el servicio y minimizar costos.

26.Modificaciones al régimen de empresas farmacéuticas para fomentar la competencia y reducir costos.

27.Modificación de la Ley de Sociedades para que los clubes de fútbol puedan convertirse en sociedades anónimas si así lo quisieran.

28.Desregulación de los servicios de internet satelital.

29.Desregulación del sector turístico eliminando el monopolio de las agencias de turismo.

30.Incorporación de herramientas digitales para trámites de los registros automotores.

¿Qué es un DNU?

Los Decretos de Necesidad y Urgencia son herramientas legislativas, establecidas en el artículo 99, inciso 3 de la Constitución Nacional luego de la reforma del 1994. El DNU le permite al Presidente legislar en situaciones excepcionales.

¿Para qué sirve este instrumento legal?

Este proceso se realiza cuando el Presidente de la Nación considera que se necesitan tomar medidas rápidas para tratar temas de urgencia que no pueden demorar y pasar por todo el proceso legislativo habitual.

El artículo 99 de la Constitución prohíbe que el Presidente tenga intervención en cuatro casos: en normas que regulan la materia penal, cuando son temas relacionados a lo tributario, cuando hay regulaciones en el material electoral o cuando hay régimen de los partidos políticos.

"Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.", explica el inciso 3 del artículo 99 de la Constitución Nacional.

¿Cuándo entra en vigencia un DNU?

Cuando el Presidente emite un DNU, el Jefe de Gabinete debe elevarlo a la Comisión Bicameral de Trámite Legislativo, compuesto por miembros de ambas cámaras, 8 diputados y 8 senadores.

La Constitución Nacional explica que el Jefe de Gabinete elevará la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente dentro de los 10 días.

El DNU entra en vigencia al momento de emitirse y dura hasta que no sea rechazado por alguna de las cámaras.

¿El Congreso puede rechazar un DNU?

El DNU puede ser rechazado por el Congreso con el voto mayoritario de ambas cámaras, lo mismo sucede si tiene que ser derogado las dos deben rechazarlo.

Si sólo una de las cámaras aprueba el DNU el decreto es válido y queda vigente, esto sucede también si alguna de las dos no lo trata.

El Congreso no tiene poder para hacer modificaciones a un DNU que es dictado por el Poder Ejecutivo, la única intervención que tienen es aceptarlo o rechazarlo según lo establecido por la Ley 26.122.

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