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El Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná condenó a Ricardo Guacidalupe a la pena de 15 años de prisión.
Provinciales29/05/2021
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El Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, integrado por Rafael Cotorruelo, Gustavo Pimentel y Alejandro Grippo, resolvió declarar a Ricardo Guacidalupe, de 29 años, autor de los delitos de Homicidio simple, Daño y Privación ilegítima de la libertad doblemente agravada por el ejercicio de violencia y Amenazas y por ser cometida en perjuicio de una persona a quien se le debe respeto particular, (tres hechos independientes) y lo condenó a la pena de 15 años de prisión a cumplir en la Unidad Penal Nº 1 de Paraná.
La fiscal de Paraná, Patricia Yedro, sostuvo la acusación contra Guacidalupe, en relación al crimen de Sebastián Ricardo Molina, ocurrido el 30 de marzo de 2019 en un baldío de Hasenkamp; la fiscal de la Unidad Fiscal de Violencia de Género y Abuso sexual, Fernanda Rufati, lo hizo en relación a los cargos por el ataque que le habría propinado el 30 de agosto de 2020, a Alma Belén Gilardini, que era su pareja, cuando la mujer pretendió dar por finalizado el vínculo sentimental que lo unía con el imputado.
En la sentencia, en relación a uno de los hechos, se señaló que “al momento de declarar, en forma libre y espontánea el imputado admitió que en fecha 30 de marzo del año 2019 entre las 17 y las 18 horas se encontraba ingiriendo bebidas alcohólicas en compañía de Sebastián Ricardo Molina. Que ambos se encontraban en un terreno baldío sito en Diagonal Uruguay y San Lorenzo de la localidad de Hasenkamp, lugar donde se levanta una construcción precaria abandonada. Y finalmente, que en un momento en que Molina se encontraba parado orinando, lo agrede con un cuchillo que portaba, efectuándole un corte en la zona del cuello provocándole una herida, la cual, debido a la gran fuerza aplicada afectó el paquete arteriovenoso (yugular y carótida) derecho e inclusive lesionando las superficies articulares de las vértebras cervicales C3-C4, lo que ocasionó una hemorragia masiva y el inmediato deceso de Molina en el lugar”.
Durante la sustanciación del debate, en circunstancias en las que estaba declarando, Guacidalupe reconoció que le dio muerte a Molina por una situación relacionada con una denuncia por abuso que los padres de la víctima, que a su vez son familiares de la ex pareja del imputado; había realizado contra el imputado.
Es relación a aquella situación, en la sentencia se consignó que la denuncia por violencia de género contra su ex pareja quedó probada no solo porque el imputado reconoció los hechos, sino porque se sostuvo, que “si bien dijo que la prueba más importante que iba a producir durante el debate iba a ser la de Alma Belén Gilardini (ex pareja del imputado), también se pudo escuchar y entender por qué Alma Belén no habló en un principio, nunca contó todo lo que sabía y demás está explayarse sobre la situación…”. También se señaló que “…sobre el estado absoluto de vulnerabilidad en el cual ella se encontraba, el contexto de violencia de género en el cual vivía, ella temía por su vida, estaba presionada, se sentía en el medio de una situación bastante complicada, ella misma lo dijo ‘yo estaba entre mi familia y la persona a quien en ese momento amaba, estaba enamorada’ y este es el motivo por el cual ella en su momento no pudo hablar”.

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