
Maya defendió la presentación de Urribarri: La Corte marcó que en cuestiones electorales ante la duda hay que permitir la participación”
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Urribarri formalizó la presentación este lunes en un extenso escrito de 64 páginas en el que trabajaron constitucionalistas entrerrianos y de otras provincias. Allí plantea, entre muchos otros argumentos, la inconstitucionalidad de una cláusula transitoria que se incorporó en la reforma de 2008. Esa disposición se refiere a su primer mandato, para el cual fue votado, electo y asumió en 2007, en vigencia de la Constitución anterior.
“Las cláusulas transitorias siempre llevan una cuota importante de confusión y de crisis de constitucionalidad, con antecedentes sobrados en la Corte”, introdujo Maya en diálogo con el programa En el 2000 también (Radio Costa Paraná).
El ex legislador, que es abogado y fue candidato a distintos cargos electivos, mencionó la denominada “causa Gallego” que promovió en 2008 la dirigente Irma Roy, respecto de la cual la Corte Suprema de Justicia sentó jurisprudencia. “En este caso, como en otros, la Corte fijó el criterio de que, en materia electoral, ante cualquier tipo de duda se tiene que estar a favor de la participación”, recordó.
“Así como en el derecho laboral en caso de duda se falla a favor del trabajador o en el derecho penal está el in dubio pro reo, la jurisprudencia madre en materia electoral es que todo lo que genere dudas debe definirse a favor de la participación. Esto es un precepto básico de la Corte. Un principio santo”, remarcó Maya.
Más adelante, el ex legislador señaló que la Constitución de Entre Ríos fue reformada en 2008, avanzado el primer mandato de Urribarri, que había asumido el año anterior. “Los que votaron a Urribarri bajo ningún punto de vista habilitaron que se aplicara una norma retroactiva respecto del voto de ellos. Urribarri fue votado en un contexto jurídico determinado y la norma que establece limitaciones cumple así un carácter retroactivo, lesionando los derechos de los votantes”, indicó.
“Los derechos son irrenunciables y es evidente que cuando se incluyó en la reforma de la Constitución esa norma transitoria se aplicó una regla retroactiva. Esto es indubitado. Y esta situación genera una cuota de confusión sobre si tiene o no derecho. Cuando Urribarri fue electo por primera vez, la norma esa de restricción no existía y estamos ante un tema grave en materia electoral, como son las normas retroactivas, que son extremadamente delicadas especialmente cuando se trata de derechos electorales”, concluyó Maya.




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