

Cronistas de diario EL SOL-Tele5 dialogaron con la fiscal Dra. Daniela Montangie, quien entiende en la causa contra Walter Báez y Sergio Leites, dos funcionarios de la dirección de Tránsito, por desobediencia en contexto de violencia laboral.
Sobre la causa en cuestión, la fiscal precisó que tanto el Ministerio Público Fiscal como la querella apelaron el sobreseimiento dictado por el vocal de la Sala Penal, quien había establecido el sobreseimiento de la misma por prescripción de la causa. “Eso se apeló y se interpuso un recurso de casación en razón de que son funcionarios públicos y la normativa establece la interrupción de la prescripción cuando los agentes tienen carácter de funcionarios públicos”, explicó la funcionaria del Ministerio Público Fiscal.
“Casación dictó una sentencia haciendo lugar al recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y la querella”, continuó. “Por lo tanto, la causa no prescribió y sigue su curso; vuelve a su tribunal de origen para que se celebre la audiencia de remisión de causa a juicio”.
Asimismo, recordó que la denunciante se trata de una inspectora de Tránsito y trabaja bajo las órdenes de la dirección de Tránsito. Mientras que los imputados son funcionarios públicos en la dirección de Tránsito.
Cómo se originó la causa
Respecto a cómo se inició la causa que imputó a dos funcionarios de Tránsito, la Dra. Montagie recordó: “La inspectora de Tránsito hizo una denuncia de violencia laboral, llevada a cabo en el Juzgado Laboral de la Dra. Bacigalupe. Con base en dictámenes testimoniales y dictámenes técnicos, determinó que existía violencia laboral”, afirmó.
Por lo tanto, “en virtud de ello, dispuso determinadas reglas y normas que debían cumplir a efectos de que se desarrolle de forma normal la relación laboral sin tener que cambiar a la inspectora de Tránsito de sus funciones”. “Se tiende a que una persona que hace una denuncia no se vea afectada en sus funciones o se la cambie de área”, aclaró.
En consecuencia, la jueza “estableció una modalidad para que otra persona ejerza la jefatura de esta inspectora. Ante la violación de esa sentencia laboral es que se produce el delito de desobediencia”.
Asimismo, la fiscal precisó que “el delito de desobediencia judicial es el incumplimiento a una norma o una sentencia que no tenga otra posibilidad de ejecución. Por eso se le da el tinte penal y el rango de delito de desobediencia judicial”.
Situaciones de acoso. El acoso no es delito
“En el marco de la investigación, tanto en el expediente laboral como en el penal, la denunciante ha hablado de situaciones de acoso. No obstante, el acoso no está tipificado penalmente. Por lo tanto, no es un delito independiente, sino que se analiza en el marco de la violencia laboral”, aclaró por último la Dra. Montagie.


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