Procesaron a los cuatro miembros de Revolución Federal excarcelados

Jonathan Morel, Leonardo Sosa, Gastón Guerra y Sabrina Basile fueron procesados sin prisión preventiva por el juez federal Marcelo Martínez de Giorgi. Habían sido liberados por orden de la Cámara Federal porteña, decisión que fue rechazada por el oficialismo.

Política04/11/2022EditorEditor
Revolución Federal
Jonathan Morel, Leonardo Sosa, Gastón Guerra y Sabrina Basile, miembros de Revolución Federal.

El juez federal Marcelo Martínez de Giorgi procesó este jueves, sin prisión preventiva, a Jonathan Morel, Leonardo Sosa, Gastón Guerra y Sabrina Basile, miembros de Revolución Federal, a los que acusó de llevar a cabo un plan criminal que tuvo por objeto imponer sus ideas y combatir las ajenas por la fuerza o el temor.

"Pudo comprobarse que, con tal accionar, atentaron contra el orden público y ocasionaron un claro perjuicio a los bienes jurídicos de la paz social y la tranquilidad pública necesarios para el funcionamiento de un Estado de Derecho", concluyó el magistrado tras enumerar a lo largo de 60 páginas todas las acciones violentas protagonizadas por los imputados.

El juez sostuvo que "tanto por redes sociales como en las calles, realizaron actos y emitieron expresiones tendientes a alentar o incitar a la persecución, a la violencia colectiva y a la propagación del odio, constituyéndose así en uno de los actores que agitaron en la sociedad un clima de violencia social, cuyo acto de mayor gravedad institucional resultó ser el intento de magnicidio" de la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner.

"Se considera materialmente acreditado que, a través de esta organización, los/as imputados/as llevaron a cabo un plan criminal, que tuvo por objeto imponer sus ideas y combatir las ajenas por la fuerza o el temor", sostuvo Martínez de Giorgi en la resolución.

Para ello, continuó, "utilizaron sostenidamente en el tiempo manifestaciones intimidantes en distintas redes sociales -Facebook, Twitter e Instagram- y medios masivos de comunicación, repartiendo folletería y mediante protestas autoconvocadas, planificando, coordinando y difundiendo mensajes de odio, actos intimidatorios y manifestaciones violentas -principalmente en contra de autoridades del actual PEN y sus simpatizantes-".

"Así, generaron el impacto deseado de incitar a la violencia colectiva en un número indeterminado de personas que pueden acceder libremente a las redes sociales mencionadas", aseveró el magistrado en el marco de la causa en la que interviene también el fiscal Gerardo Pollicita.

Para los investigadores, la finalidad de los actos desarrollados por Revolución Federal "fue incitar permanentemente a la renuncia de los personajes públicos escrachados -pertenecientes a autoridades públicas de la actual gestión de gobierno-, mediante propaganda de contenido violento y el activismo social convocado".

El juez destacó en su fallo "la distribución de folletería y la utilización de determinadas insignias o lemas tales como ´van a correr´ o ´Todos presos, muertos o exiliados´ -entre otros-, replicados en forma masiva en distintos medios y redes sociales, que utilizaron como herramienta de difusión, y donde sus mensajes, como se dijo, alcanzaban a un sinnúmero de personas".

Las amenazas de Revolución Federal

El juez consideró en su resolución la cronología de sucesos violentos relatada por el fiscal Pollicita en su dictamen del 18 de octubre en la que se indicó que los integrantes de la agrupación Revolución Federal aprovecharon el malestar de la población por la actual crisis económica, financiera y social para azuzar a la ciudadanía.

En ese sentido, aseveró que la escalada de actos violentos "desembocó en la instauración de un estado de alarma social en virtud del atentado contra la vida de la Vicepresidenta de la Nación", y remarcó que "a partir de ese punto culminante, suspicazmente la agrupación dejó de publicar su actividad, tanto en las calles como en las redes sociales".

De acuerdo a las constancias reunidas en la investigación, la actividad de Revolución Federal -primero llamada en Facebook "Rebelión Federal"- comenzaron el 11 de mayo de este año, con Morel y Sosa como instigadores.

Martínez de Giorgi afirmó en su fallo que los miembros de Revolución Federal "insistieron asiduamente con la propagación masiva de mensajes violentos e intimidatorios en redes sociales, que alentaron a la persecución, al odio y a la violencia de un sector determinado de la sociedad -concretamente, de las autoridades públicas pertenecientes a la coalición política Frente de Todos y de sus simpatizantes".

"Los vamos a perseguir, van a tener miedo de salir a la calle. El robo y la corrupción en Argentina va a dejar de ser gratis, por las buenas o por las malas (…) Todos van a sufrir las consecuencias de sus actos", fue uno de los mensajes difundidos desde las redes sociales de Revolución Federal, a los cuales hizo referencia el juez en su fallo.

En ese contexto, recordó que desde Revolución Federal fue convocada una manifestación para el 9 de julio en el Obelisco bajo consignas del tipo "llevamos nuestras antorchas a la calle nuevamente y marchamos hacia Casa Rosada para exigir la renuncia de Alberto y CFK" o "Hay solución a esto y es yendo a buscarlos. No tienen que poder caminar en la calle en paz".

El juez también remarcó que, una semana antes del intento de atentado contra la Vicepresidenta, desde la cuenta de Twitter de Revolución Federal se convocó a una conversación pública a través de la herramienta Twitter Space bajo el título "Hay que pudrirla", en la que se volcaron ideas parecidas a la que finalmente intentaría llevar a la práctica el detenido Fernando Sabag Montiel, quien quiso asesinar a la exmandataria.

Durante aquella conversación pública, que fue entre Morel y una persona llamada Franco Castelli, uno de ellos (se presume Morel, por la voz), dijo: "Hoy por ejemplo veía como Cristina saludaba a La Cámpora y a la militancia (en la puerta de su casa). Lástima que a mí ya me conocen la cara, porque si no sabés cómo me infiltro ahí una semana y espero que baje… Yo te juro… Si a mí no me conocieran los nenes de La Cámpora, yo voy y te canto ahí la marcha peronista 7 días seguidos y en cuanto puedo paso a la historia. Después me linchan. Pero paso a la historia".

"En dicha conversación mantenida vía Twitter, con acceso a un sinnúmero de usuarios, agregaron: 'Con la policía nosotros hablamos siempre; la policía está de acuerdo con nosotros; también son bastante permisivos. Nosotros el otro día le revoleamos antorchas prendidas fuego adentro de la Casa Rosada y tiraron agua. O sea, reprimieron, pero podrían haberse llevado detenidos. No lo hicieron'", recordó el magistrado.

También remarcó que durante aquellas charlas públicas a través de redes sociales los miembros de Revolución Federal efectuaron expresiones de deseo de atentar contra el diputado nacional Máximo Kirchner y el presidente Alberto Fernández.

Para el juez, un hecho "muy ilustrativo de la magnitud de la incitación a la violencia llevada adelante por la agrupación bajo estudio" fueron las expresiones efectuadas en el vivo de Twitter de fecha del 6 de septiembre que dirigió Jonathan Morel -en la que estuvieron alrededor de 630 usuarios conectados- en el un usuario celebró el intento de atentado contra la vicepresidenta.

"El pibe este que supuestamente atentó contra la Vicepresidenta, para mí es una esperanza de que el argentino está haciendo algo. Yo espero que esto dé el ejemplo y más gente haga cosas (…) A mí me parece totalmente legítimo. Me sorprende que no haya pasado antes, que alguien no le haya querido pegar un tiro a Cristina. La realidad es que es sorprendente que hayamos llegado al 2022 y esté viva todavía", dijo entonces un usuario identificado como "Juan".

El magistrado procesó a los cuatro imputados por los delitos previstos en el artículo 213 bis del Código Penal, que prevé penas de hasta ocho años de prisión, y advirtió en su fallo que las conductas atribuidas a los imputados quedan por fuera de la protección constitucional de los derechos a la protesta y a la libre expresión de ideas, pues exceden el ejercicio de la libertad de expresión y el ámbito de reserva constitucionalmente amparado.

El artículo 213 bis del Código Penal establece que "será reprimido con reclusión o prisión de tres a ocho años el que organizare o tomare parte en agrupaciones permanentes o transitorias que, sin estar comprendidas en el artículo 210 de este código, tuvieren por objeto principal o accesorios imponer sus ideas o combatir las ajenas por la fuerza o el temor, por el solo hecho de ser miembro de la asociación".

El magistrado mandó a trabarles embargos sobre sus bienes de la nombrada hasta cubrir el monto de nueve millones de pesos, según surge del fallo de 60 páginas.

Los imputados ahora procesados sin prisión preventiva habían sido detenidos el 20 de octubre pero fueron excarcelados el lunes pasado por orden de la sala primera de la Cámara Federal porteña que entendió que todos estaban a derecho y que no había riesgo de que se fugaran ni entorpecieran la investigación.

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