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En medio de esa disputa, el Iosper pidió un dictamen a la Fiscalía de Estado. Ese dictamen alude a la potestad que tiene el Colegio para imponer las normas arancelarias.
Provinciales01/11/2022 Editor
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El Colegio de Odontólogos dictó una resolución interna, la N° 404, el 27 de noviembre de 2021, y estableció un protocolo arancelario para convenios y contratos asistenciales “mediante los cuales se brindan prestaciones odontológicas a beneficiarios del sistema de la seguridad social (mutuales, obras sociales, empresas de medicina prepaga, etc.)”. Además, impuso a todos los profesionales la obligación de firmar una declaración jurada en la que asumen la responsabilidad de respetar los aranceles que fije la entidad so pena de aplicar sanciones.
La obra social acudió a Fiscalía para que dictamine sobre la “obligatoriedad, alcance y legalidad de la normativa interna que aplica el Colegio de Odontólogos de la Provincia para establecer los aranceles mínimos para sus colegiados y para la obra social, lo que para ese Colegio se consideran de cumplimiento obligatorio”. Los aranceles que impone el Colegio resultan “excesivamente onerosos y por lo tanto inconvenientes” en comparación con las tarifas que cobran los Cïrculos Odontológicos, con los que el Iosper pretende rubricar convenios prestaciones.
En opinión de la Fiscalía de Estado, por aplicación de la Ley N° 7.468, de creación del Colegio de Odontólogos, “existe una facultad expresa consagrada” de negociar aranceles con el Poder Ejecutivo, “pero no para establecer o imponer, sin más, aranceles mínimos y obligatorios para sus colegiados y para las obras sociales, sino para propiciar ante el Poder Ejecutivo la fijación de esos aranceles mínimos”.
“Del análisis de esa norma –dice el dictamen que firma el fiscal de Estado, Julio Rodriguez Signes, surge entonces que dicha facultad se limita a la posibilidad de proponer al Poder Ejecutivo los aranceles mínimos que se pretendan, siendo este último quien, en definitiva decidirá respecto de ello mediante la emisión del respectivo acto administrativo que así lo determine. Recién en esa instancia, y para el caso que el Poder Ejecutivo acepte como conveniente la fijación de tales aranceles, podrá ese Colegio imponerlos a sus matriculados y a las obras sociales. Lo cierto es que el propio Iosper desconocer la existencia de decreto o resolución emitida por el Poder Ejecutivo”, instrumento mediante “los cuales se haya avalado o aprobado la fijación de los aranceles mínimos que el Colegio pretende aplicar”.
Adrián Gómez, director de Iosper en representación de los municipales, sostiene que la “imposición que hace el Colegio a los odontólogos no es legal”. Gómez sostiene que entre la pretensión del Colegio y las posibilidades de la obra social hay una distancia imposible de zanjar. “
“No podemos sentarnos a negociar bajo una exigencia que no es legítima. No es legal. La consulta al fiscal de Estado no fue para intervenir en una cuestión que es interna del Colegio de Odontólogos que afecta a sus asociados, sino por la implicancia que tiene a la hora de firmar los convenios prestacionales -planteó-. No tendría impacto en la obra social si el odontólogo no aceptara la imposición del Colegio para cobrar determinados aranceles. Sí impacta en la falta de prestación a nuestros afiliados. Y la consulta a Fiscalía de Estado no sirvió para saber que la imposición que hace el Colegio no es legal”.
En su dictamen, Fiscalía de Estado opinó que “el consejo directivo del Colegio de Odontólogos de Entre Ríos no se encuentra jurídicamente habilitado para imponer aranceles mínimos a sus matriculados y a las obras sociales, y consecuentemente, tampoco debería aplicar las sanciones previstas por la Ley N° 7.468 para el caso de incumplimiento de los mismos; en caso contrario, tal facultad se estaría ejerciendo de manera ilegítima y abusiva. Ello así dado que tal prerrogativa consagrada legalmente para establecer tales aranceles se encuentra condicionada a su aprobación por parte del Poder Ejecutivo Provincial”.
Pero el Colegio de Odontólogos de Entre Ríos relativizó esa opinión. Dijo que es “confusa” en su redacción y que “no es vinculante” para la entidad. Y amplió que las normas arancelarias “están vigentes” y que su cumplimiento “es obligatorio”. (Entre Ríos Ahora)

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Fallecido el 30 de octubre de 2025, a la edad de 82 años en la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos. Sus hijos, sus hijas políticas, sus nietos y demás familiares participan con profundo pesar su fallecimiento y comunican que el acto de sepelio se realizará hoy viernes 31 de octubre de 2025 las 9:00 hacia el Crematorio Mesopotámico Concordia. Velatorio: Sin velatorio Exequias: Casa Dri - Grupo Previsora del Paraná