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Al carecer de registros sanitarios, la miel es considerada ilegal, dice la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.
Provinciales06/09/2022
Editor
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este martes la elaboración, fraccionamiento y venta de otra marca de miel por "carecer de registros sanitarios" y ser, en consecuencia, ilegal.
La decisión fue anunciada a través de la Resolución 7070/2020 publicada en la última edición del Boletín Oficia.
Allí se deja vedada “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Miel de abejas”, marca La Flor de Victoria, Producida y envasada por Leocadio Walter, Ruta 174 y Arroyo El Ceibo Victoria – Pcia. de Entre Ríos”.
En considerandos se informa que “las actuaciones se iniciaron a partir de una consulta de un particular acerca de la genuinidad del producto”. Intervino entonces el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos, que realizó las consultas pertinentes al Instituto de Control de Alimentación y Bromatología (ICAB) de la provincia de Entre Ríos.
El objetivo era “verificar si el producto se encontraba autorizado”, lo cual finalmente se desestimó. Porque el ICAB “informó que tanto el producto como la razón social Leocadio Walter son inexistentes”.
“Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284”, se indica.
Por ese motivo, se tomó la determinación de prohibir su elaboración, fraccionamiento y venta, “a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de un producto alimenticio que carece de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad”.

LA DISPOSICIÓN DE ANMAT
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 7070/2022
DI-2022-7070-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2022
VISTO el expediente EX-2022-67549656-APN-DPVYCJ#ANMAT, y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se iniciaron a partir de una consulta de un particular acerca de la genuinidad del producto rotulado como: “Miel de abejas”, marca: La Flor de Victoria, Producida y envasada por Leocadio Walter, Ruta 174 y Arroyo El Ceibo Victoria – Pcia. de Entre Ríos, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
Que atento a ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos, realizó las Consultas Federales N°6653 y 8177 a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), al Instituto de Control de Alimentación y Bromatología – ICAB de la provincia de Entre Ríos, a los fines de verificar si el producto se encontraba autorizado; quien informó que tanto el producto como la razón social Leocadio Walter son inexistentes.
Que por otro lado, la Dirección de Bromatología, Inspección e Higiene de la municipalidad de Trevelin constató la comercialización del producto en diferentes presentaciones, en el marco de una inspección de rutina realizada con fecha 08/09/21 procediendo a su intervención, y retiró de la venta 43 productos según Actas de Inspección 000225 y 000327, por carecer de registros de RNE y RNPA.
Queen consecuencia, el Departamento Provincial de Bromatología de Chubut notificó a los municipios y comunas de la provincia para que procedan a la verificación y decomiso del mencionado producto.
Quepor ello, el Departamento Provincial de Bromatología notificó el Incidente Federal N° 3197 en el módulo del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria – SIVA del SIFeGA.
Que por su parte, la Dirección de Bromatología de la Provincia de Neuquén aportó información respecto al mencionado incidente comentando que el Control de Ingreso Provincial de Productos Alimenticios – CIPPA, durante un procedimiento de control sanitario del 15/06/22, intervino diferentes presentaciones del mencionado producto por el mismo motivo (Acta de Infracción N° 00000563/2022).
Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA) por carecer de registros sanitarios, resultando ser en consecuencia ilegal.
Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.
Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de un producto alimenticio que carece de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento en cualquier presentación y fecha de vencimiento.
Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.
Que el procedimiento propuesto encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 32 de fecha 8 de enero de 2020.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. – Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Miel de abejas”, marca La Flor de Victoria, Producida y envasada por Leocadio Walter, Ruta 174 y Arroyo El Ceibo Victoria – Pcia. de Entre Ríos, por carecer de registros sanitarios, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Se adjunta imagen de los rótulos de los productos detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2022-69041374-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°. – Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

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