Filmó a enfermeras sin ropa en hospital: por qué la Justicia desestimó denuncia

Dejaba en el baño una campera con un celular oculto, el cual apuntaba la cámara a las partes íntimas de las víctimas en el hospital San Roque. El hecho, escandaloso, provocó incomodidad, mucha furia y derivó en una denuncia en la Justicia.

Sociedad 24/08/2022 Editor Editor
San Roque, Hospital

El Ministerio de Salud dispuso la cesantía de un enfermero que en 2018 filmó con un celular a un grupo de enfermeras que se cambiaba de ropas en la Unidad de Terapia Intensiva, sin que ninguna advirtiera en el momento esa situación.

La situación se había repetido en varios días, pero nadie se había dado cuenta hasta ese día de octubre de 2018, cuando una enfermera oyó el pitido del celular, y descubrió el ardid.

La denuncia que abrió el sumario administrativo reprochó al enfermero Walter Adrián Monzón “en el baño y vestuario de las enfermeras de la Unidad de Terapia Intensiva del Hospital Materno Infantil San Roque, haber filmado y fotografiado clandestinamente con un celular que se encontraba dentro del bolsillo de una campera que estaba colgada del perchero de la mencionada habitación, obteniendo de ese modo imágenes de la intimidad de las enfermeras, cambiándose de ropa, desnudas, en un estado de máxima vulnerabilidad, en razón de la tensión que genera la entrada o salida del turno de trabajo en la UTI, degradando y humillando la dignidad de estas personas”.

El caso llegó a la Justicia, pero la denuncia se desestimó: los motivos

El 18 de diciembre de 2019, la fiscal María Eugenia Shmith, auxiliar de la Unidad Fiscal de Género, respondió a un oficio que había sido enviado por el titular de la Dirección de Sumarios de Fiscalía de Estado y le hizo saber que la denuncia penal que pesaba sobre el enfermero Walter Adrián Monzón, que había espiado a sus compañeras de la Unidad de Terapia Intensiva del Hospital Materno Infantil San Roque, y había fotografiado y filmado mientras se cambiaban, desnudas, en el baño -llegó a acumular en su teléfono celular más de 1.000 imágenes- no constituye delito.

La fiscal dijo que las actuaciones iniciadas fueron “desestimas” por cuanto “esta Fiscalía ha entendido que las conductas desplegadas” por Monzón “no encuadraban en una descripción fáctica que se pudiera tipificar penalmente”.

La Justicia había tomado conocimiento de los hechos ocurridos en el Hospital San Roque por denuncia de una de las enfermeras víctimas de la violación a la intimidad el 21 de octubre de 2018. Al día siguiente, el 22, y a pedido de Fiscalía, el juez de Garantías Mauricio Marcelo Mayer le impuso al enfermero medidas restrictivas respecto de la denunciante y por un plazo de 60 días. Además, se le secuestró un teléfono celular marca Samsung, SM-G357M, y se autorizó que seas peritado por parte del Gabinete de Informática Forense del Ministerio Público Fiscal.

En la apertura de causa, la fiscal anotó: “Sin poder precisar fecha exacta, aproximadamente desde el mes de enero de 2018 hasta el día 21 de octubre de 2018, el señor Walter Adrián Monzón, en ocasión de estar cumpliendo tareas laborales de Enfermería en el Hospital Materno Infantil San Roque, en reiteradas oportunidades colocó su teléfono celular dentro del sector de vestuario del mencionado nosocomio y procedió a tomar registros fílmicos y/o fotográficos de sus compañeros mientras éstos se cambiaban sus prendas de vestir”.

La fiscal Shmith recibió el informe pericial del celular del enfermero el día 27 de febrero de 2019, firmado por el ingeniero Fernando Ferrari, a cargo del Laboratorio de Investigación Forense. “Es así que del análisis pormenorizado del contenido obrante en el DVD extraído desde el teléfono celular del denunciado Walter Adrían Monzón, concluyo que nos encontramos ante representaciones gráficas que registran conductas inherentes al estricto ámbito privado de los individuos, no encontrándose las mismas destinadas a ser difundidas y/o expuestas al acceso de terceros, máxime toda vez que dicho material habría sido obtenido sin el consentimiento de las personas allí representadas”, anota la fiscal en evidente contradicción.

Entre el material extraído del celular del enfermero había 1.078 fotos y capturas de pantalla, “en las que se puede observar una habitación con características que permiten inferir que se trata de un baño y/o vestuario, y distintas mujeres -a algunas de las cuales se puede ver su rostro- quienes se encuentran en ropa interior o con sus genitales al descubierto. Asimismo, obra un registro de 27 video filmaciones, que en algún momento fueron captados con dicho dispositivo celular, pero que han sido borradas o almacenadas en memoria externa o en la “nube”, resultando por tanto imposible conocer su contenido”.

Luego de eso, su conclusión: “Ahora bien, en este estado entiende este Ministerio Público Fiscal que corresponde desestimar la presente investigación, ello toda vez que no se avizora ilícito alguno que se pueda tipificar penalmente, de acuerdo a los delitos previstos actualmente por nuestro Código represivo”.

De igual forma, planteó la fiscal que “resulta insoslayable que nos encontramos frente a una transgresión del derecho a la intimidad, contemplados en los Derechos y Principios proclamados por los tratados internacionales con jerarquía constitucional, en especial la Convención Interamericana de Derechos Humanos, la Constitución Nacional -en particular su artículo 19-, y la legislación nacional de fondo vigente y concordante”.

La representante del Ministerio Público Fiscal entendió al final que “el cierre de este proceso no implica por ello que las conductas endilgadas a Monzón no puedan llegar a ser pasibles de otro tipo de sanciones, como las que pudieran darse en el ámbito del fuero civil y/o administrativo, y en todo caso, deberán los afectados accionar los mecanismos legales idóneos para tal fin”.

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