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Ante el reclamo de la Municipalidad de Gualeguaychú, dispusieron el cese de obra y desmantelamiento de una antena de telecomunicaciones.
Provinciales09/07/2022
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La Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 2 de Concepción del Uruguay resolvió receptar la demanda presentada por la Municipalidad de Gualeguaychú y ordenó el cese de obra y desmantelamiento de la estructura soporte para una antena de telecomunicaciones en esa ciudad.
La medida se basó en que la obra no cuenta con las autorizaciones pertinentes. El desmantelamiento deberá hacerse a exclusivo costo de las demandadas y dentro del plazo prudencial que tal actividad razonablemente conlleve. De no ser así, la Municipalidad de Gualeguaychú quedó autorizada para hacerlo mediante el uso de la fuerza pública.
La demanda fue contra la contra la firma GME Pico SRL y contra Silvana Marisa Stragñeri, propietaria del predio donde se realiza la obra, ubicado en la calle Florencio Sánchez 860.
El Tribunal aseveró que la construcción de la estructura soporte para antena fue iniciada sin contar con el permiso ni con la factibilidad del uso del suelo requeridos por las ordenanzas municipales ni tampoco con el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental (EIA), y que las demandadas hicieron caso omiso a la prohibición de continuar con los trabajos dispuesta por la autoridad.
"Ese incumplimiento disparó el deber de cesar en su avance, clausurar el espacio y demoler o desmantelar la obra abusiva, sanciones tipificadas en la normativa que rige el poder de policía urbano y ambiental", informaron desde el Poder Judicial.
En ese marco, la Cámara consideró legítimo el acto administrativo municipal que ordenó el desmantelamiento de la obra considerada abusiva y, a su vez, lo tildó de razonable, en tanto juzgó que cabía presumirlo adecuado con el interés público perseguido por la normativa reglamentaria.
Para la Justicia, la oposición de la Municipalidad de Gualeguaychú a la antena se corresponde con el correcto desarrollo del territorio, y con el potencial peligro derivado de una estructura sobre la que la Administración jamás tuvo la posibilidad de constatar que sea inocua para la salud y seguridad de los vecinos.
A su vez, el Tribunal autorizó que, frente a la eventual demora de las demandadas en el cumplimiento de la obligación, el desmantelamiento de la estructura sea ejecutado por el Municipio, bajo su responsabilidad, y a costa de las primeras.

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