


Alas 00 horas de este sábado, el Gobierno hizo oficial la modificación a la ley de vacunas, que permitirá firmar contratos con Pfizer y otros laboratorios. Se realizó mediante un DNU firmado por el presidente Alberto Fernández. Lo más importante del cambio es que, tal como adelantó la secretaria de Legal y Técnica, Vilma Ibarra, es que se elimina de la ley la palabra “negligencia”, un término que había trabado las negociaciones con Pfizer.
“El presente decreto tiene como uno de sus objetivos la adecuación de la normativa vigente con el fin de posibilitar la adquisición de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la Covid-19 y el acceso a las mismas por parte de la población, en especial, para los niños, las niñas y adolescentes”, introduce el texto.
A continuación, señala: “Se modifica el artículo 4° de la Ley N° 27.573, eliminando la causal de ‘negligencia’ como atributo de responsabilidad del proveedor, para luego definir en los contratos específicos que se firmen en el futuro, las condiciones en que resulta ‘conforme’ la recepción de las vacunas”.
Fondo de Reparación
Por otro lado, determina “la creación del Fondo de Reparación Covid-19, destinado a aquellas personas que eventualmente padezcan un daño en la salud física, como consecuencia directa de la aplicación de la Vacuna”.
Acerca de la indemnización, puntualiza: “La indemnización a cargo del Fondo por la muerte o incapacidad física total y permanente del damnificado o de la damnificada será igual a DOSCIENTAS CUARENTA (240) veces el haber mínimo jubilatorio del SIPA”.
Sobre la constitución del fondo, el artículo 8° especifica: “El fondo deberá constituirse con una suma igual al UNO COMA VEINTICINCO POR CIENTO (1,25 %) del valor FCA (Free Carrier, según Incoterms 2020) por dosis de las vacunas suministradas. El Poder Ejecutivo Nacional regulará su modo de constitución, forma de financiamiento y demás aspectos necesarios para su correcto funcionamiento. Una vez constituido, el Ministerio de Salud actuará como autoridad de aplicación”.
Bienes y confidencialidad
En el artículo 1°, el DNU reemplaza el artículo 3° de la ley 27.573 por el siguiente: “La renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, de conformidad con lo establecido en el artículo 2°, no implicará renuncia alguna respecto de la inmunidad de la República Argentina con relación a la ejecución de los bienes que se detallan a continuación”.
Y se mencionan “cualquier bien, reserva o cuenta del Banco Central”, bienes públicos localizados en el país o en el exterior, bienes diplomáticos, bienes que formen parte de la herencia cultural y “cualquier bien que integre el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino”.
El artículo 4° establece: “Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Salud, a incluir cláusulas o acuerdos de confidencialidad acordes al mercado internacional de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la Covid-19, de conformidad con las Leyes Nros. 27.275, de Acceso a la Información Pública, 26.529, de Derechos del Paciente, Historia Clínica y Consentimiento Informado y normas concordantes, complementarias y modificatorias”.


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