Provinciales Por: TABANO SC28/10/2026

Comedores: cuándo empieza a actuar Teknofood

La ministra de Desarrollo Social, Verónica Berisso, y el director de Comedores, Lautaro Azzalini, concurrirán este miércoles a la Cámara de Dipuitados para exponer en el recinto los cambios en el sistema de abastecimiento a los comedores escolares que pactó la Provincia con la empresa Teknofood SA para desayunos y meriendas.

A propósito de esa intervención, el director de Comedores habló con el programa Puro Cuento de Radio Plaza 94.7 y dio detalles de cuándo comenzaría a implementarse el convenio de compra centralizada de insumos. Y lo ató a lo que resolvió en septiembre pasado el Superior Tribunal de Justicia (STJ) en el marco del amparo colectivo que frenó la implementación de los cambios, que se habían pesado implementar en agosto.

El viernes 21 de agosto el vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná Juan Francisco Malvasio hizo lugar a un amparo colectivo y ordenó al Gobierno que «se abstenga de ofrecer, servir, entregar odistribuir en los establecimientos educativos públicos provinciales dependientes del Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos productos alimenticios no perecederos destinados a desayunos y meriendas que contenganuno o más sellos de advertencia o leyendas precautorias en los términos del artículo 12 de la Ley N.° 27.642, debiendo garantizar en forma simultánea eininterrumpida la provisión de productos no alcanzados por dicha prohibición».

Ese pronunciamiento fue apelado e intervino el STJ, que en septiembre resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de apelación presentado en el marco del amparo promovido por un grupo de padres, la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) y la Fundación Cauce, vinculada con la prestación alimentaria en establecimientos educativos dependientes del Consejo General de Educación.

En su voto, la jueza Claudia Mizawak reseñó que el grupo de padres de niños que asisten a comedores, Agmer y la Fundación pidieron al STJ que “disponga una ampliación de la parte resolutiva de la sentencia” dictada el 21 de agosto por el juez de juicio Juan Francisco Malvasio, que hizo lugar al amparo colectivo, “para que la tutela judicial no quede limitada a la prohibición de distribuir productos con sellos de advertencia (los octógonos previstos en la Ley N° 27.642, NdelR), sino que abarque el control integral de la adecuación nutricional de todo el nuevo sistema de desayunos y meriendas escolares”.

“En otras palabras, la parte actora cuestiona que el fallo reduce el estándar de tutela a un dato meramente formal —la presencia o ausencia física del sello—, cuando la pretensión de fondo era más amplia: que el juez controle la calidad nutricional real de los alimentos, con independencia de que estén o no exceptuados del rotulado frontal por su modalidad de comercialización institucional”, observó Mizawak. También, los amparistas pidieron: que se ordene a la Provincia: i) acompañar los menús completos correspondientes al nuevo sistema de desayunos y meriendas escolares, discriminados por nivel educativo, franja etaria y modalidad institucional; ii) acreditar el cumplimiento de la Ley 27.642, sus normas reglamentarias, las Guías Alimentarias para la Población Argentina y los restantes estándares constitucionales, convencionales y legales aplicables; y iii) adecuar, en su caso, el contenido de la prestación alimentaria escolar a dichos parámetros, absteniéndose de distribuir aquellos productos cuya adecuación integral no haya sido debidamente acreditada y garantizando su reemplazo sin interrupción del servicio alimentario, en un todo de conformidad con las normas vigentes Ley 27642, ley provincial 10594 y sus concordantes y complementarias.

“Preliminarmente, creo necesario explicitar que el pronunciamiento de grado no adolece de arbitrariedad, y que su contenido, correctamente interpretado, no se agota en una exigencia meramente formal de supresión de sellos de advertencia”, apuntó. Pero enseguida anotó: “Una interpretación restrictiva del resolutorio —que redujera el mandato judicial a la mera ausencia material de octógonos— habilitaría, en los hechos, un desvío del cumplimiento de la manda mediante el simple cambio, quita o sustitución de etiquetas sin alteración de la composición nutricional real de los productos; lo que configuraría un claro incumplimiento de la obligación estatal de garantizar una alimentación adecuada a niños, niñas y adolescentes que concurren a comedores escolares”.

Dijo la jueza: “Si bien comparto los fundamentos desarrollados por el juez de grado al resolver la aclaratoria (…) entiendo que la controversia suscitada en torno al alcance de lo decidido, lejos de disiparse, se profundizó con el trámite posterior, tornando conveniente y necesario precisar en la parte dispositiva aquello que hasta ahora solo constaba en los fundamentos del pronunciamiento. Máxime si se tiene en cuenta que el artículo 14 de la Ley N° 8.369 exige que la sentencia favorable de amparo contenga la mención concreta de la conducta a cumplir y las especificaciones necesarias para su debida ejecución, recaudo que —tratándose de una prestación de tracto sucesivo destinada a niños, niñas y adolescentes, sujetos de tutela convencional reforzada— impone extremar la claridad del mandato, de modo que su cumplimiento no quede librado a una lectura que lo reduzca a un recaudo de rotulación formal, disociado de la composición nutricional real de los alimentos efectivamente suministrados”.

Y agregó: “Por ello, voy a propiciar la receptación del recurso de apelación, exclusivamente a los efectos de explicitar el alcance de la condena: la obligación de la demandada no se agota en la exclusión de productos alcanzados por el artículo 12 de la Ley N° 27.642, sino que comprende también, de manera inescindible, el deber de ajustar la prestación alimentaria escolar a los estándares de alimentación saludable establecidos por la Ley Provincial N° 10.594 (…), sin que ello importe sustituir a la Administración en la determinación técnica de los medios concretos para alcanzar ese estándar -cuestión que permanece, como fue correctamente señalado en la instancia de grado, dentro de la esfera de competencia propia del Poder Ejecutivo-“.

Esa ley, la 10.594, apunta a «incorporar y promover conductas nutricionales saludables en los educandos de todos los niveles de enseñanza de la educación provincial, con el propósito de prevenir enfermedades derivadas de trastornos alimenticios a través de políticas de promoción de la educación alimentaria y regulación del funcionamiento de kioscos, cantinas o similares en establecimientos educativos tanto de gestión pública como privada». Y creó el Programa de Promoción de Alimentación Saludable (PAS). Pero nunca se reglamentó.

“Es una ley que se sancionó en 2018 y nunca se reglamentó, así que nosotros hoy estamos trabajando y creemos que lo mejor es empezar con la distribución de raciones con la empresa una vez que esté bien reglamentada la ley, que es lo que manda el Superior Tribunal. Así que hoy estamos en ese trabajo de la reglamentación de la ley”, indicó Azzalini.

Luego de la reglamentación de esa ley, “ya podríamos pensar en empezar a entregar los insumos, que no creo que sea en este año”.

-¿O sea en el ciclo lectivo 2027?

-Exactamente.

-¿Reglamentar esa ley cierra la discusión?

-No, creo que no. Es válido que hoy se esté discutiendo un tema como comedores. Es sano, Bienvenido sea el debate. Obviamente cada uno tendrá su postura, su forma de ver las cosas, pero no es que se resuelve. Me parece que el debate hoy es otro, no está centrado, o por lo menos mi opinión no está centrado como debería ser un debate, un debate serio, sincero. Pero independientemente de eso, la realidad es que hoy hay un mandato de la Justicia y aplicar esa ley de 2018 que a la fecha nunca fue reglamentada. Entonces para dar cumplimiento real a esta ley hay que reglamentarla y nosotros estamos trabajando para reglamentar esa ley de la mejor manera.

Mediante la Licitación Pública N° 02/26, bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta, el  Poder Ejecutivo adjudicó la provisión de insumos para comedores a la firma Teknofood SA, mediante la compra centralizada y ya no con el giro de fondos a los directores de escuela, un mecanismo que se pensó permitirá “ajustar la provisión a la matrícula y asistencia escolar concreta de cada período, evitando compras excesivas o subejecuciones, dotando de flexibilidad y eficiencia al gasto público, garantizando la continuidad del servicio alimentario y asegurando que el Estado sólo erogue por las prestaciones realmente requeridas”.

El decreto de adjudicación N° 1.983/2026 fijó el importe total general de la oferta adjudicada, calculado de acuerdo con las cantidades máximas estimadas para los ciclos lectivos 2026 y 2027: $101.726.784.000. Aunque el decreto de llamado N° 852/2026 estimó una inversión de $42.669.617.445. Y el precio unitario adjudicado es de $1.600 por ración de alimento De acuerdo con el importe total general ($101.726.784.000) y el precio unitario por ración ($1.600), las cantidades máximas estimadas para ambos ciclos lectivos (2026 y 2027) ascienden a aproximadamente 63.579.240 raciones.

De la Redacción de Entre Ríos Ahora

Te puede interesar

Se restableció la iluminación en el derivador de acceso a Federación

Después de un prolongado período fuera de servicio, el sistema de iluminación volvió a funcionar en el ingreso a uno de los principales destinos turísticos de la región.

Colón y Paysandú coordinan los preparativos para la visita del papa León XIV a Uruguay

Autoridades de ambas ciudades informaron sobre los accesos, la seguridad y la organización de la misa del 7 de noviembre. Habrá una transmisión en Colón.

Chajarí: El Ejecutivo municipal envió al Concejo el proyecto de presupuesto para 2027

El mismo fue estimado en $50.300.000.000. El proyecto ingresará en la próxima sesión del Concejo Deliberante de Chajarí para su tratamiento y aprobación.

SENASA abrió la inscripción para exportar cítricos y avanza la apertura del mercado mexicano

SENASA habilitó hasta el 13 de noviembre la inscripción de establecimientos citrícolas para la campaña exportadora 2026-2027. El trámite incorpora una nueva plataforma digital y contempla distintos mercados internacionales, entre ellos México, donde avanzan las negociaciones para exportar naranja.
 

No hay plata: Las ventas en supermercados cayeron un 6,1% en Entre Ríos

El consumo en los supermercados entrerrianos profundizó su retroceso con una caída interanual del 6,1% en agosto, superando la contracción promedio a nivel nacional (que fue de -3,7%). En medio de este escenario recesivo, carnes y verduras fueron las únicas excepciones que lograron cerrar en positivo dentro de las góndolas.

Cada vez hay menos pediatras en Entre Ríos: bajos salarios y problemas con las obras sociales

La presidenta de la Sociedad Argentina de Pediatría (SAP) regional Río Paraná, Anabela Collazo, advirtió que disminuye el ingreso de residentes a la especialidad y que el interior provincial es el más afectado. En Chajarí, también alertaron por las dificultades para cubrir las guardias pediátricas del Hospital Santa Rosa.