Nación reglamentó el Régimen Penal Juvenil: cómo se aplicará a los adolescentes desde los 14 años
El Ministerio de Justicia quedará a cargo de coordinar el esquema, que prevé supervisores especializados, asistencia a las víctimas y un registro reservado de condenas.
El Gobierno publicó este lunesla reglamentación del Régimen Penal Juvenil establecido por la Ley 27.801, que alcanza a adolescentes desde los 14 años y hasta las cero horas del día en que cumplen 18, cuando sean imputados por un hecho tipificado como delito.
El Decreto 875/2026, firmado el 4 de septiembre, designó al Ministerio de Justicia como autoridad de aplicación en el ámbito nacional y federal y estableció mecanismos para el seguimiento de los jóvenes, la asistencia a las víctimas y la coordinación con las provincias.
Un punto central es que el decreto publicado este lunes no fijó la edad de 14 años. Ese límite fue establecido por el Congreso al aprobar la ley. La edad del adolescente se toma en cuenta al momento de la comisión del hecho.
El régimen tiene como finalidad fomentar en el adolescente imputado “el sentido de la responsabilidad legal por sus actos” y procurar su educación, resocialización e integración social.
La ley contempla distintas respuestas judiciales y no establece que todos los adolescentes alcanzados deban recibir una pena de prisión. Entre las sanciones posibles aparecen la amonestación, restricciones de contacto o circulación, servicios a la comunidad, monitoreo electrónico, reparación del daño y penas privativas de la libertad.
En caso de prisión, están prohibidas las penas de reclusión o prisión perpetua y el máximo previsto para adolescentes es de 15 años.
Cómo funcionará el seguimiento de los adolescentes bajo el nuevo régimen
Una de las figuras centrales es la del supervisor especializado, que deberá encargarse del seguimiento, la asistencia y el control del adolescente una vez que el juez determine determinadas medidas o penas.
La ley establece entre sus tareas mantener entrevistas semanales con el adolescente y elaborar informes mensuales sobre su educación, formación, actitud y evolución. También deberá trabajar con los demás profesionales que intervengan en cada caso.
Para los procesos de competencia nacional ordinaria y federal, la reglamentación creó el Registro de Supervisores del Régimen Penal Juvenil dentro del Ministerio de Justicia.
Los profesionales deberán contar con título terciario o universitario en educación, pedagogía infantojuvenil, psicología o trabajo social, o formación académica específica en adicciones.
Además, tendrán que acreditar al menos dos años de ejercicio profesional, aprobar una capacitación inicial obligatoria en justicia penal juvenil y derechos de niños y adolescentes y realizar posteriormente actividades de formación continua todos los años.
Tampoco podrán ingresar al registro quienes tengan determinados procesamientos o condenas penales ni quienes figuren en registros de violencia contra mujeres, niñas, niños o adolescentes.
Mientras se constituye el registro definitivo, Justicia elaborará un listado provisorio de profesionales. La primera convocatoria pública deberá concretarse dentro de un plazo máximo de 180 días desde la entrada en vigencia del decreto.
En cada caso de competencia nacional ordinaria o federal, el juez elegirá al supervisor entre los profesionales habilitados.
En las provincias y la Ciudad de Buenos Aires el esquema no será necesariamente idéntico. La propia Ley 27.801 establece que cada jurisdicción deberá regular los procesos de nombramiento, remoción y sanción de sus supervisores siguiendo los lineamientos generales del régimen.
Qué asistencia tendrán las víctimas y qué información llegará a Reincidencia
La reglamentación también precisó cómo deberá implementarse la asistencia a las víctimas de delitos cometidos por adolescentes.
El Ministerio de Justicia pondrá a su disposición equipos interdisciplinarios integrados por psicólogos y trabajadores sociales y deberá coordinar con la Defensoría General de la Nación los mecanismos necesarios para garantizar el patrocinio jurídico gratuito previsto por la ley.
Otro punto relevante es el tratamiento de la información sobre las penas.
Cuando se imponga una pena a un adolescente bajo este régimen, el juez deberá comunicarlo al Registro Nacional de Reincidencia. El organismo tendrá una sección especial para los adolescentes alcanzados por la Ley 27.801.
Allí se asentarán los datos de las sentencias y resoluciones firmes, junto con sus modificaciones, sustituciones, suspensiones, revocaciones y extinciones.
La información tendrá carácter reservado: solo podrán acceder quienes estén autorizados por la normativa vigente.
El decreto también creó un Comité Interministerial del Régimen Penal Juvenil, integrado por representantes de Justicia, Seguridad Nacional, Capital Humano y Salud. Entre sus funciones estarán coordinar las políticas de prevención, abordaje y reinserción y articular la ejecución de las penas en las materias correspondientes a cada cartera.
Además, se conformará una Mesa Federal del Régimen Penal Juvenil como ámbito de articulación con las provincias y la Ciudad de Buenos Aires. Su objetivo será intercambiar experiencias, armonizar criterios técnicos y procesales y facilitar convenios de cooperación entre jurisdicciones.
De esta manera, la reglamentación define cómo se implementarán varios de los mecanismos previstos por el nuevo régimen, desde el seguimiento de los adolescentes y la atención de las víctimas hasta la capacitación de los operadores judiciales y el registro reservado de las decisiones firmes.
Fuente: TN
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