Casación anuló la absolución y condenó a dos empresarios por la venta fraudulenta de terrenos en la zona del Naranjal de Pereda
La Cámara de Casación de Concordia anuló la absolución que había beneficiado a dos hombres acusados por la venta fraudulenta de terrenos pertenecientes a la Fundación Ayuda Psicosomática San Antonio de la Concordia y los declaró responsables como partícipes necesarios de una administración fraudulenta.
Los condenados en esta instancia son Mario Daniel Kaplan, contador público, y Martín Guidobono, licenciado en administración de empresas. Ambos habían sido absueltos en diciembre de 2024 por el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concordia, pero esa decisión fue recurrida por el Ministerio Público Fiscal y la querella.
La maniobra investigada
El caso se originó por la venta de varias manzanas de terrenos que pertenecían a la Fundación, ubicadas en una zona residencial de Concordia de importante valor inmobiliario, con sectores de cota alta y vista al río.
Según quedó establecido en la investigación, Jorge David Robinson (h), quien se desempeñaba como presidente del Consejo de Administración de la Fundación, intervino en la venta de los inmuebles a valores muy inferiores a los reales.
Kaplan y Guidobono adquirieron terrenos en los años 2010 y 2012, respectivamente. La acusación sostuvo que los compradores entregaron parte del dinero en efectivo y por fuera de las operaciones formalmente registradas, directamente al representante de la Fundación.
De esta manera, en las escrituras se consignaron valores inferiores a los efectivamente abonados y a los precios de mercado, por lo que a las arcas de la entidad ingresaba solamente la suma que figuraba oficialmente en las operaciones.
Las tasaciones incorporadas a la causa mostraban una diferencia significativa. Mientras los valores de referencia rondaban los 70 dólares por metro cuadrado, en las escrituras se asentaron precios de aproximadamente 10 a 16 dólares por metro cuadrado.
Luego de adquirir los terrenos, algunos de los inmuebles fueron ofrecidos o vendidos nuevamente a precios considerablemente superiores, llegando en determinados casos a incrementos de hasta el 600 por ciento.
La absolución que fue cuestionada
El 16 de diciembre de 2024, el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concordia había absuelto a Kaplan y Guidobono.
En aquella oportunidad, el tribunal había considerado que los compradores podían ampararse en la teoría de la imputación objetiva y el principio de confianza, entendiendo que habían intervenido en operaciones formalizadas mediante una inmobiliaria y una escribana.
También había considerado que determinadas prácticas informales, como el pago de dinero por fuera de la escritura y cuestiones vinculadas con la tributación, formaban parte de usos habituales del mercado inmobiliario.
Esa decisión fue cuestionada por el fiscal Fabio Zabaleta y por la querella particular, representada por el abogado Andrés Arias, quienes sostuvieron que se había omitido valorar prueba relevante y que los acusados conocían las características irregulares de las operaciones.
Casación dio vuelta el fallo
Al analizar los recursos, la Cámara de Casación consideró que no podía aplicarse el principio de confianza para eximir de responsabilidad a quienes habían participado conscientemente de una operación clandestina.
Las vocales María del Luján Giorgio, María Evangelina Bruzzo y Marcela Badano remarcaron que los compradores no podían alegar buena fe cuando habían consentido entregar dinero “en negro”, sin comprobantes y a valores que resultaban notoriamente inferiores a los de mercado, tratándose además de bienes pertenecientes a una entidad de bien público.
Para Casación, las prácticas contrarias a la ley o la llamada economía informal no constituyen un riesgo permitido y no pueden utilizarse para justificar una maniobra que termine perjudicando el patrimonio de una fundación.
En consecuencia, la Cámara declaró a Mario Daniel Kaplan y Martín Guidobono responsables como partícipes necesarios del delito de administración fraudulenta, previsto en los artículos 173 inciso 7° y 45 del Código Penal.
También ordenaron devolver los terrenos
Además de dejar sin efecto las absoluciones, Casación dispuso el decomiso de los inmuebles involucrados y su restitución registral y material a la Fundación Ayuda Psicosomática San Antonio de la Concordia.
La Cámara no fijó en esta instancia el monto de las penas. Para garantizar el principio del doble conforme, ordenó reenviar la causa al tribunal de origen para que un nuevo colegio de jueces determine las penas correspondientes, su modalidad de cumplimiento y las eventuales reglas de conducta.
El caso también tuvo como condenado a Jorge David Robinson (h), expresidente del Consejo de Administración de la Fundación, quien había reconocido su responsabilidad mediante un juicio abreviado y fue condenado por la administración fraudulenta vinculada al despojo patrimonial de los terrenos.
Otros involucrados mencionados durante la investigación resolvieron previamente su situación procesal mediante distintas salidas alternativas, acuerdos de restitución de tierras o desvinculaciones.
Con esta resolución, la Cámara de Casación revirtió el fallo absolutorio de primera instancia respecto de Kaplan y Guidobono y estableció judicialmente su participación necesaria en la maniobra fraudulenta, quedando pendiente únicamente la determinación de las penas que deberán cumplir.
FUENTE: CONCORDIA POLICIALES.
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