Condenaron a un concordiense que intentó contrabandear cigarrillos a Salto por el río Uruguay.
En uno de los tantos procedimientos de prevención del contrabando, la Prefectura Naval de Concordia, detuvo a un concordiense que pretendía pasar en una modesta chalana cigarrillos paraguayos para Salto y ahora la Justicia lo condenó.
El Tribunal Oral Federal de Paraná dictó sentencia en una causa por contrabando de exportación, condenando a Santiago Sebastián Martínez por intentar trasladar ilegalmente una millonaria carga de mercaderías hacia Uruguay. El hecho ocurrió en la madrugada del 29 de mayo de 2024, en las cercanías de la ciudad de Concordia.
Durante un patrullaje de rutina de la Prefectura Naval Argentina (PNA) en el margen derecho del Río Uruguay, a la altura del kilómetro 329.6, los agentes divisaron a dos individuos cargando bultos en una embarcación de chapa color verde. Al notar la presencia policial, los sujetos intentaron navegar hacia la costa uruguaya, pero fueron interceptados por el móvil fluvial de la fuerza.
Tras la requisa, se contabilizaron 55 bultos que contenían una variada cantidad de artículos: 1.950 cartones de cigarrillos de origen paraguayo, 5.000 sobres de jugo, desodorantes, shampoo, talcos y moldes para macetas. Según la valuación realizada por la División Aduana Concordia de ARCA, el valor total de la mercadería ascendía a 28.246.751,60 pesos.
El juez Jorge Sebastián Gallino resolvió la causa mediante un procedimiento de juicio abreviado, luego de que el imputado admitiera su responsabilidad en el hecho. Martínez, un jornalero de 28 años oriundo de Concordia, fue considerado coautor del delito de contrabando de exportación en grado de tentativa.
La sentencia, firmada el 1 de julio de 2026, impuso a Martínez una pena de dos años y ocho meses de prisión de cumplimiento condicional. Además de la condena a prisión, el tribunal ordenó el decomiso de la mercadería y de la embarcación utilizada, la inhabilitación especial para ejercer el comercio por un año y la inhabilitación absoluta por el doble de tiempo de la condena para ejercer cargos públicos.
Como regla de conducta, el condenado deberá fijar un domicilio y notificar cualquier cambio al Juzgado de Ejecución. La situación procesal del otro individuo involucrado en el hecho se resolverá por separado.
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