Provinciales Por: TABANO SC11/06/2026

OSER: el Círculo Médico habilita el cobro de «plus»

El Círculo Médico de Paraná anunció que habilitó a sus asociados a cobrar un “arancel compensatorio” luego del último acuerdo con la Obra Social de Entre Ríos (OSER), que propuso un aumento de aranceles del 3,5%, a partir del 1° de este mes, incremento que los médicos consideran insuficiente.

Los profesionales -dice una comunicación que divulgó el Círculo Médico- podrán aplicar un arancel compensatorio para resguardar el honorario médico”.

Desde el Círculo indicaron ante la consulta de Entre Ríos Ahora que “no hay un arancel establecido o fijado por las instituciones” pero que “se aconseja llegar a la media de los aranceles de las demás obras sociales” y que la suma sería de $10.000.

De igual modo, el cobro de ese arancel diferencial contraría la normativa vigente contenida en la denominada Ley Antiplus.

El 26 de julio de 2016, la Legislatura de Entre Ríos sancionó la Ley Nº 10.439 denominada “Ley Antiplus”. Se trata de una norma que buscó desalentar el cobro de sobreprecios a los afiliados a las obras sociales por parte de los profesionales de la salud.

“Prohíbase en todo el territorio de la Provincia de Entre Ríos el cobro de plus a toda persona física y/o jurídica como retribución por los servicios prestados por los profesionales del arte de curar y las ramas anexas. La prohibición favorece a los afiliados beneficiarios de las Leyes Nacionales N° 23.660 y N° 23.661 y de la Ley Provincial N° 5326/73 y sus modificatorias, siempre que el pago supere los aranceles fijados en convenios suscriptos entre la entidad y los profesionales médicos u organizaciones gremiales que los agrupen, como retribución”, plantea el artículo 1º de la norma.

Y agrega: “Para el caso que las obligaciones convenidas hayan sido respetadas por parte de las obras sociales, se establece la presente prohibición comprendiendo a las prestaciones clínicas, sanatoriales, de diagnóstico y tratamiento y cualquier otra que se encuentre cubierta por las citadas leyes o convenios. A los fines de la presente ley, se considera `plus`, a toda suma dineraria o retribución complementaria cobrada, exigida o recibida indebidamente de los beneficiarios de las obras sociales, que excedan los importes de los aranceles convenidos entre las entidades y los profesionales médicos u organizaciones gremiales que los agrupen, como retribución por sus servicios”.

Fuente: Entre Ríos Ahora.

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