Magistrados entrerrianos critican la reforma previsional y alertan el impacto en jubilados del sector público
La Asociación de la Magistratura y la Función Judicial de Entre Ríos criticó -por nota- la reforma previsional, la falta de acceso a un Proyecto de Ley y advierte sobre diversos impactos para los jubilados del sector público.
La Asociación de la Magistratura y la Función Judicial de Entre Ríos (AMFJER) elevó sendas notas al gobernador Rogelio Frigerio y al presidente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, Gastón Bagnat, en el cual le compartieron un documento elaborado y aprobado por el Consejo Directivo de la institución que preside Alejandro Joel Cánepa; respecto de la reforma de la Ley N° 8732 que se impulsa desde el Poder Ejecutivo.
La nota aclara que “resulta una consideración unánime del Consejo Directivo, que al no existir a la fecha un Proyecto de Ley sobre el cual realizar aportes y/u observaciones o críticas, solo podemos brindarle una opinión relativa a los "vectores” y/o "lineamientos” presentados públicamente sobre los cuales versaría la reforma en cuestión, con el riesgo de desconocer -enfatizo- cuáles de todos ellos efectivamente están siendo seriamente considerados para formar parte del eventual proyecto y con el propósito de que una vez advertidos de sus principales perjuicios al sistema en general y a los pasivos entrerrianos del sector público, en particular, los mismos finalmente se reconsideren”.
Al respecto, exponen dichos “vectores”:
-Haber inicial: el mantenimiento de la determinación del haber inicial teniendo como base de cálculo el 82% del bruto los haberes sujetos a aportes es una medida acertada que comulga con los principios de no regresividad, proporcionalidad y sustitutividad. De hecho, la mayoría de las cajas no transferidas a la ANSES aplican, para la determinación del haber inicial, un porcentaje sobre el sueldo bruto.
-Regímenes especiales: el mantenimiento de la obligación del aporte por el tiempo de la jubilación ordinaria para aquellos que no se jubilan a la misma edad que el régimen general, tiene una implicancia concreta en el haber jubilatorio y en la proporcionalidad con el haber de actividad, que hará que los nuevos beneficiarios de tales regímenes perciban un haber significativamente menor a los jubilados actuales por los mismos regímenes, ante el impacto del aporte posterior; y, si se aplica a las jubilaciones que ya se pagan, que las mismas disminuyan en la misma proporción que el aporte. A la vez, en ambos casos, se afectará el 82% del sueldo bruto de un trabajador en actividad y con ello, la proporcionalidad. Si lo que se pretende es una armonización con el régimen nacional, como se propone con el régimen general al elevar la edad para acceder al mismo, entonces, estos regímenes deberían seguir el mismo camino, lo que impide la consecuencia más arriba advertida.
La nota también profundiza los vectores de la “movilidad”, “fuentes de financiación del sistema”, “las edades para acceder al beneficio jubilatorio” y “las pensiones por fallecimiento”.
También aporta otros “vectores” como el blanquear todos aquellos conceptos salariales que en la actualidad no integran el concepto de “fuente de financiamiento” de la Caja de Jubilaciones, como, por ejemplo: contratos de obra realizados por el Estado Provincial, entes autárquicos, descentralizados y municipios; normas de ascenso adicionales y/o aclaraciones salariales “no remunerativas” que se siguen otorgando, bonos, honorarios. distribución en las ganancias, horas extras, módulos, viáticos y, en general, cualquier emolumento que por cualquier concepto abonen los Estados provincial y municipales.
El aporte sugiere que debería mantenerse la responsabilidad solidaria del Estado provincial, y ampliarse a los Municipios, en el pago de las prestaciones de la Caja.
Finalmente, advierten que “resulta imperioso que se impulse procesalmente -vía audiencia de conciliación y/u otro- el reclamo judicial del Estado Provincial contra la ANSES parta recuperar la deuda histórica y periódica por el financiamiento de la Caja, ya que actualmente los plazos procesales ante la Corte Suprema de Justicia se encuentran suspendidos a pedido del Gobierno Provincial en función de los ´pagos a cuenta´ y/o ´por anticipos de deuda´ que realiza el ANSES, en función del reconocimiento implícito de la deuda reclamada que tales pagos significan”.
FUENTE: ANALISIS.
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