Piden que el Gobierno precise los términos de la contratación de una firma privada para proveer de alimentos a comedores escolares
Lo presentó este lunes el abogado y referente de UCR Activa Entre Ríos, Rubén Pagliotto, ante la ministra de Desarrollo Humano de la provincia, Verónica Berisso. Se trata de la firma Teknofood SA que fue contratada por el Gobierno entrerriano para proveer los alimentos del desayuno y merienda de los numerosos comedores escolares que funcionan en la provincia.
El abogado y referente político de UCR Activa Entre Ríos, una línea interna de la Unión Cívica Radical (UCR), presentó este lunes un pedido formal de acceso “a información pública relacionada con la contratación efectuada por el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos para la provisión de alimentos destinados al servicio de desayuno y/o merienda escolar que actualmente presta la firma Teknofood SA; ello en virtud del principio republicano de publicidad de los actos de gobierno, transparencia de la gestión pública y control ciudadano de la administración”.
Pagilotto destacó que “la información requerida reviste inequívoco carácter público por encontrarse vinculada con la utilización de fondos públicos y con la contratación de un proveedor del Estado Provincial” y lo fundamentó en que “el derecho de Acceso a la Información Pública constituye un derecho humano fundamental, reconocido por la Constitución Nacional, los tratados internacionales con jerarquía constitucional y la legislación provincial”.
No es una “concesión graciosa”
El letrado señaló que “la transparencia administrativa no constituye una concesión graciosa de la Administración sino una obligación jurídica derivada del principio republicano y del deber de rendición de cuentas en el manejo de los recursos públicos”. Añadió que “en el caso de autos, la información solicitada reviste un evidente interés público, por cuanto involucra la alimentación de miles de estudiantes entrerrianos y la utilización de importantes recursos del erario provincial”.
La información solicitada
Pagliotto solicitó que se informe sobre 24 puntos, entre los que se destacan el número de expediente administrativo mediante el cual se tramitó la contratación de la empresa; la modalidad jurídica utilizada para la selección del contratista, en particular si fue por Licitación pública o privada, si hubo concurso de precios, si fue por contratación directa, por convenio marco o compra por vía de excepción y cualquier otra modalidad prevista por la legislación vigente.
También requirió precisiones -en caso de tratarse de contratación directa-, respecto a cuál fue la causal legal invocada y que se acompañe copia del acto administrativo que así lo dispuso.
Monto total
Otro punto de interés a informar consistió en el monto total de la contratación, como así también el precio unitario de cada uno de los productos contratados; la cantidad total de raciones comprometidas y la cantidad de escuelas alcanzadas y de alumnos beneficiarios.
El pedido instó que se informe si existió estudio comparativo de ofertas, y en caso afirmativo, que se precise qué empresas participaron, cuál fue el resultado del análisis comparativo y qué parámetros de evaluación fueron utilizados.
Razones jurídicas
El letrado pidió que en caso de no haber existido competencia entre oferentes, se informen las razones jurídicas y técnicas que justificaron prescindir de ella e informar si se realizó estudio de precios de mercado.
Otro punto de relevancia estribó en que solicito que se informe cuál será el mecanismo de control de calidad de los alimentos entregados y cuáles serán los mecanismos previstos para controlar el cumplimiento de las entregas, la calidad nutricional, la inocuidad alimentaria, la aplicación de sanciones, multas y la rescisión contractual.
Reserva
Pagliotto dejó expresamente formulada la reserva de promover las acciones administrativas y judiciales pertinentes en caso de silencio, respuesta incompleta, entrega parcial de información o negativa infundada, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse del incumplimiento de los deberes legales de transparencia activa y acceso a la información pública.
(APFDigital)
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