El EPRE aprobó el nuevo cuadro tarifario eléctrico para enero de 2026 que agrava la economía de los hogares
El Ente Provincial Regulador de la Energía (EPRE) formalizó mediante la Resolución Nº 01/26, publicada en el Boletín Oficial Nº 28.251, el nuevo esquema de precios que las distribuidoras eléctricas de Entre Ríos aplicarán a partir del mes en curso.
Para ello, tuvo en cuenta las Resolución de la Secretaría de Energía de Entre Ríos N° 564 del 23 de diciembre de 2025, el Decreto N° 3578/MPIS del 5 de diciembre de 2025, las Resoluciones de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación RESOL-2024-90-APN-SE#MEC, RESOL-2025-24-APN-SE#MEC, RESOL2025-36-APN-SE#MEC y RESOL2025-604-APN-SE#MEC, las Resoluciones EPRE N° 219/22, 161/24 y 220/25 y las nota GC N° 363/2025 y GC N° 2/2026 de ENERSA;
También se indicó que “se mantiene el esquema de segmentación de subsidios en los usuarios residenciales, conforme a las disposiciones de la Resolución 2024-90-APN-SE#MEC de la Secretaría de Energía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial de la Nación del día 5 de junio de 2024”.
“Que, a su vez en el Artículo N° 6 de la Resolución 2024-90-APN-SE#MEC, se instruye para que, durante el Período de Transición, en la elaboración de los cuadros tarifarios correspondientes a las Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de las Leyes Números 27.098 y 27.218, se aplique el precio correspondiente al consumo base de los usuarios residenciales del Nivel 2 para el total del volumen consumido”.
“Que el cuadro tarifario que se aprueba por la presente Resolución, en lo que refiere a los usuarios residenciales urbanos y rurales, Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, se mantendrá vigente hasta tanto se reglamente el Decreto PEN N° 943/25 y se comunique a este Ente regulador el padrón de beneficiarios que pasan a formar parte del Registro de Subsidios Energéticos Focalizados, en cuyo caso este Ente dictará nueva resolución modificando solamente esas categorías de usuarios”.
Así, el interventor del EPRE, Marcos Rodríguez Allende, resolvió:
Artículo 1º: Aprobar los nuevos valores del cuadro tarifario que obran en el Anexo, para el mes de enero de 2026, por lo motivos y fundamentos explicitados en los considerandos de la presente.
Artículo 2º: Considerar de aplicación los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM y los valores de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, los cuales fueron aprobados por la Resolución RESOL-2025-604-APN-SE#MEC de la Secretaria de Energía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial de la Nación en fecha 29 de diciembre de 2025.
Artículo 3º: Disponer que la vigencia del cuadro tarifario aprobado por la presente resolución, queda condicionado a que no se produzcan nuevas modificaciones en los precios mayoristas de energía, potencia y/o transporte en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) por parte de la Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación (SEN), en cuyo caso podrán las Distribuidoras presentar a este ENTE para su análisis y aprobación los nuevos valores del Cuadro Tarifario, como así también, en lo que refiere a las categorías de: usuarios residenciales, urbanos y rurales, Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, quedan condicionados a la reglamentación del Decreto PEN N° 943/25 y la comunicación del nuevo Registro de Subsidios Energéticos Focalizados.
Artículo 4º: Comunicar a las Distribuidoras Eléctricas de la Provincia, que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° de la Resolución N° 564/25 SE, deberán incluir en la facturación de los usuarios beneficiarios del subsidio tarifario establecido, una leyenda destacada indicando “Tarifa Subsidiada por el Estado Provincial”.
Artículo5º: Establecer la aplicación de la Resolución de la Secretaría de Energía de la Nación N° 90/24, en relación a las Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de las Leyes Nros 27.098 y 27.218, a los cuales se les deberá aplicar el precio correspondiente al consumo base de los usuarios residenciales del Nivel 2, sin subsidio provincial, para el total del volumen consumido.
Artículo6º: Registrar, notificar al Poder Concedente, a la Secretaría Ministerial de Energía de la Provincia de Entre Ríos, a las Distribuidoras Provinciales, publicar en el Boletín Oficial, Página Web del EPRE y, oportunamente, archivar.
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