Judiciales Por: TABANO SC15/08/2025

La Sala Penal del STJ declaró inconstitucional la “procesabilidad” de menores no punibles

Este fallo marca un hito en la justicia juvenil de la provincia al poner fin a la posibilidad de someter a proceso penal a adolescentes mayores de 14 y menores de 16 años, conocidos como "menores no punibles".

En una decisión trascendental, la Sala N° 1 en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos declaró la inconstitucionalidad de los artículos 77 y 109 de la Ley provincial N° 9.861, incorporados por la Ley N° 10.450. Este fallo marca un hito en la justicia juvenil de la provincia al poner fin a la posibilidad de someter a proceso penal a adolescentes mayores de 14 y menores de 16 años, conocidos como “menores no punibles”.

La sentencia a la que accedió AHORA, fue emitida el 18 de junio. En la misma hay un menor no punible acusado de participar en un homicidio agravado por el vinculo en grado de tentativa en un caso acontecido en noviembre de 2017 en Paraná.

La discusión central radicó en el choque entre dos doctrinas: la antigua “situación irregular” y el moderno paradigma de la “protección integral”.

La primera, que inspiró parte de la Ley Nacional 22.278, concebía al niño, niña y adolescente (NNyA) como un objeto de tutela estatal, permitiendo una amplia discrecionalidad judicial, incluyendo la privación de libertad por tiempo indeterminado para menores no punibles.

Esta doctrina ha sido fuertemente criticada por ser arbitraria, inconstitucional y contraria a la Convención de los Derechos del Niño (CDN).

Con la ratificación de la CDN y la sanción de la Ley Nacional 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, se adoptó un nuevo enfoque que reconoce a los NNyA como sujetos de derechos. Este nuevo paradigma prioriza el interés superior del niño y establece un mandato de no judicialización para los menores de 16 años.

Los vocales que conformaron la mayoría en el fallo (Miguel Giorgio y Daniel O. Carubia) argumentaron que la ley provincial, al permitir la “procesabilidad” de menores de 14 a 16 años por delitos graves (contra la vida, integridad sexual, lesiones graves y gravísimas, o cometidos con armas), es inequívocamente incompatible con el plexo normativo de jerarquía constitucional.

Subrayaron que la Ley Nacional 22.278 establece la no punibilidad absoluta para menores de 16 años. Además, las Observaciones Generales N° 10 y N° 24 del Comité de los Derechos del Niño son claras: los NNyA que no han alcanzado la edad mínima de responsabilidad penal no pueden ser formalmente acusados ni considerados responsables en un procedimiento penal.

La mayoría enfatizó que el contacto con el sistema de justicia penal es perjudicial y estigmatizante para los niños, limitando su desarrollo hacia la adultez responsable. Si bien el Estado puede y debe investigar el hecho delictivo para esclarecer la verdad, esta investigación no debe implicar el sometimiento a un proceso penal del NNyA no punible, ni la pretensión de llevarlo a juicio para declarar su responsabilidad penal. En estos casos, el abordaje debe ser administrativo y proteccional, a cargo de organismos especializados como el COPNAF, que cuentan con mayores recursos para la reinserción social.

Fallos previos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como “García Méndez” y “H., A.O.”, reforzaron la necesidad de limitar la responsabilidad penal a una determinada franja etaria y el mandato de no judicialización, criticando las prácticas que instrumentalizan a los NNyA con otros fines.

La vocal Claudia Mizawak, en su voto disidente, sostuvo que la declaración de inconstitucionalidad es un acto de “suma gravedad institucional” que debe ser la “última ratio” del orden jurídico. Argumentó que la ley provincial no disminuye la edad de imputabilidad ni busca sancionar penalmente al menor, sino que instaura la “procesabilidad” como un método de averiguación de la verdad y para la posterior derivación a los órganos administrativos de protección.

Según la vocal disidente, el proceso penal, con todas sus garantías, puede ser una oportunidad para que el adolescente internalice pautas de conducta, asuma su responsabilidad y se dimensione la gravedad del daño, facilitando medidas reeducativas y de reparación.

Destacó que el sistema entrerriano es excepcional, aplicado solo a delitos graves y con la intervención de equipos interdisciplinarios, respetando la dignidad y autonomía progresiva del menor, tal como lo establece el Código Civil y Comercial. Además, señaló que la CDN no prohíbe la judicialización, sino que la subordina a que sea “apropiada y deseable”.

La decisión mayoritaria del Superior Tribunal de Justicia tiene un impacto significativo, al declarar inconstitucionales las normas provinciales que permitían el proceso penal de adolescentes menores de 16 años.

Esto reafirma la primacía del enfoque de protección integral de derechos para este grupo etario y consolida el principio de que los niños, niñas y adolescentes no punibles deben ser abordados fuera del ámbito de la justicia penal, priorizando las intervenciones administrativas y de protección.

La norma que distinguía a la provincia a nivel nacional buscaba entre otras cosas que los menores tomen conciencia del acto y que en muchos casos se llegue a la verdad de lo sucedido por más que no recibieran una pena por su edad.

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