Allanaron a un hombre por abuso de armas y las secuestraron pero eran de plástico y una de aire comprimido
Un hecho que se repite son los allanamientos donde se secuestran "armas" que no son de fuego, sino alguna accionadas a aire comprimido con balines de plástico y otras réplicas de plástico, las de aire comprimido no requieren de autorización de la ANMAC para su tenencia y obviamente las de plástico tampoco, pero lo que sí está penado es que con las réplicas, de juguete o de aire comprimido se cometan hechos delictivos. En la nota de abajo se publica una sentencia de Buenos Aires donde se aplicó pena a un ladrón que usaba un arma de juguete.
ALLANAMIENTO POR ABUSO DE ARMA, RESULTADO POSITIVO:
En la fecha aproximadamente 18:30 hs, Personal de Comisaría Segunda dio cumplimiento a Mandamiento de Allanamiento y Registro Domiciliario en una vivienda en inmediaciones de calles La Pampa y Saavedra.
En el domicilio notificaron a un masculino de 43 años de edad, y procedieron al formal secuestro de ocho (08) teléfonos celulares, un (01) arma aire comprimido con balines varios, un arma de juguete de plástico; una arma ballesta, una (01) mira 4X15., una (01) Tablet y una (01) computadora portátil.
El Tribunal Oral en lo Criminal 7 dispuso condenar por el delito de robo con armas a una persona que utilizó un arma de juguete. Los jueces Facundo Giúdice Bravo, Daniel Morín y Gustavo Pablo Valle lo sentenciaron en un juicio abreviado y rechazaron considerar atenuante el hecho de que el arma de fuego fuera de utilería.
En este sentido, los magistrados afirman: "Que, los hechos descriptos en el considerando 2º resultan constitutivos de los delitos de robo agravado por su comisión con un arma de utilería, en calidad de co autor -hecho 1- en concurso real con autoría robo -hecho II. Respecto del primero, los extremos del tipo objetivo se verifican sin dificultad a poco que se repare en el modo violento de llevar a cabo la sustracción: intimidaron a la víctima mediante el uso de la réplica de un arma de fuego y de ese modo consiguieron despojarla de sus bienes. El uso de ese instrumento agrava la sustracción, pues, además de que el damnificado aseguró haber visto un arma de fuego, las fotografias y el detalle efectuado por el perito en su informe de fs 25 no dejan dudas acerca de que la utilizada en el hecho es, por sus caracteristicas extrínsecas, igual a un arma de fuego. Vale decir, se trata de una réplica cuyo uso es el que castiga el articulo 166, inciso 2º, párrafo tercero del Código Penal". Es decir que no se castiga la tenencia del arma o de la réplica sino del mal uso que de ella se haga para intimidar a una víctima, quien cree que el arma es verdadera.
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