Desestiman demanda laboral contra una jubilada que administraba un kiosco
El doctor Gustavo René Buffil, a cargo del Juzgado Civil, Comercial y Laboral de la ciudad correntina de Mercedes, desestimó la demanda laboral iniciada por la allegada de la propietaria del kiosco, quien planteaba un vínculo formal de trabajo, informaron fuentes judiciales.
El juez sostuvo que, a diferencia de una empresa con estructura y fines de lucro, el local de la mujer, viuda y jubilada, no estaba inscrito en la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip). Además, carecía de nombre comercial y operaba desde la propia vivienda de la demandada, con evidentes recursos rudimentarios y una limitada variedad de productos.
El doctor Buffil señaló que se trataba más bien de una “actividad complementaria” que le permitía a la emprendedora asegurar su subsistencia sin aspirar a expandir el negocio ni maximizar ganancias. “No puede ser considerada una empresaria, ya que no cumple funciones ni de dirección ni gestión, y tampoco tiene la estructura de subordinación típica de una empresa”, indicó.
El doctor Gustavo René Buffil, a cargo del Juzgado Civil, Comercial y Laboral de la ciudad correntina de Mercedes, desestimó la demanda laboral iniciada por la allegada de la propietaria del kiosco, quien planteaba un vínculo formal de trabajo, informaron fuentes judiciales.
El juez sostuvo que, a diferencia de una empresa con estructura y fines de lucro, el local de la mujer, viuda y jubilada, no estaba inscrito en la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip). Además, carecía de nombre comercial y operaba desde la propia vivienda de la demandada, con evidentes recursos rudimentarios y una limitada variedad de productos.
El doctor Buffil señaló que se trataba más bien de una “actividad complementaria” que le permitía a la emprendedora asegurar su subsistencia sin aspirar a expandir el negocio ni maximizar ganancias. “No puede ser considerada una empresaria, ya que no cumple funciones ni de dirección ni gestión, y tampoco tiene la estructura de subordinación típica de una empresa”, indicó.
Y subrayó que la mujer no tomaba decisiones estratégicas o financieras a gran escala; y en realidad se trataba de una extensión de su vida cotidiana.
¿Toda prestación de servicios es contrato de trabajo?
A pesar de existir prestación de servicios, algunas situaciones, sostiene el doctor Armando Grisolía citado en el fallo, no configuran un contrato de trabajo. “Al contrario, hay ciertas circunstancias que excluyen su existencia; por ejemplo: los servicios prestados de empresa a empresa; las prestaciones no personales efectuadas por terceros; la inexistencia de órdenes o del cumplimiento de horarios; la organización del trabajo por el propio trabajador", señaló.
Por lo tanto, en este caso, dadas las características, la prestación de tareas se produjo en el marco de un vínculo de amistad o buena vecindad (o familiaridad de trato) como un acto de mera cortesía o de ayuda a la demandada. No tuvo por finalidad poner su fuerza de trabajo a disposición de la demandada a cambio de una remuneración, sino que, se trató de cooperar con la demandada por una necesidad personal de ayudar o brindarse. Sin perjuicio de que pudo haber recibido –en determinadas oportunidades- una asignación en carácter de estímulo.
Las fotografías como prueba
El juez analizó las imágenes que se presentaron en la causa, las que reforzaban la idea de que la presencia de la demandante en el kiosco era más bien de carácter social o familiar. Esas imágenes sugerían que la interacción era de naturaleza amistosa y no contractual. Por ejemplo, el hijo pequeño de la allegada se encontraba junto a su madre en la cocina de la vivienda o incluso aparecía ella misma del lado del mostrador, en el sector asignado a los clientes.
El contexto del establecimiento donde se tomaron parte de las fotos, expresó el juez, permitían ver que se trataba de un pequeño negocio, con escasos productos básicos y góndolas semivacías. Usualmente, estos pequeños emprendimientos no piden personal para operar ni cuentan con ingresos suficientes para afrontar el pago de personal.
Testimonios cuestionados
El magistrado puso en duda la veracidad de una de las testigos, quien manifestó recordar con precisión las fechas de inicio y fin de la presunta relación laboral. Esta reconoció haber “hecho memoria” antes de la audiencia, lo cual podría indicar que había sido preparada para responder.
Economía de subsistencia
La sentencia N° 20/24 indicó que la actividad no tenía las características propias de una relación laboral, sino que se estaba frente a una ocupación de subsistencia sin estructura empresarial. Todas las pruebas analizadas llevaban a la presunción de que no pudiera verse un esa actividad económica de subsistencia como una empresa en el sentido económico o legal.
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