Mal comienzo de la ARCA: generó caída masiva de constancias de inscripción por error de sistemas
La nueva Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha dado de baja la constancia de inscripción de algunos contribuyentes que se encontraron con la sorpresa de no tener asociados los datos de contacto al Domicilio Fiscal Electrónico (DFE). También por falta de presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias (IG) 2023.
La nueva Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha dado de baja la constancia de inscripción de algunos contribuyentes que se encontraron con la sorpresa de no tener asociados los datos de contacto al Domicilio Fiscal Electrónico (DFE). También por falta de presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias (IG) 2023.
Si bien la mayoría de los contribuyentes ya contaban con los datos asociados al DFE, por algún inconveniente técnico del organismo que desconocemos, esos datos se desvincularon y provocaron una caída masiva en las constancias de inscripción con todos los problemas que ello acarrea
Estas medidas restrictivas que afectan a contribuyentes es un ejemplo de pérdida de tiempo y recursos. La repetición de trámites o la rectificación de errores menores que ya estaban resueltos sólo subraya la falta de eficiencia del organismo y el impacto negativo en quienes intentan cumplir con sus obligaciones. La burocracia por impericia frena el desarrollo y contradice la intención de eliminar trabas que dificultan el trabajo y la economía del país.
Añadir a estas medidas restrictivas que afectan a contribuyentes es un ejemplo de pérdida de tiempo y recursos. La repetición de trámites o la rectificación de errores menores que ya estaban resueltos sólo subraya la falta de eficiencia del organismo y el impacto negativo en quienes intentan cumplir con sus obligaciones. La burocracia por impericia frena el desarrollo y contradice la intención de eliminar trabas que dificultan el trabajo y la economía del país.
La medida, según reconocidos tributaristas como la Dra. Teresa Gómez, se encuentra basada en el artículo 35, inciso h, de la Ley de Procedimiento Tributario.
El inciso h) del artículo 35 de la Ley de Procedimiento Tributario autoriza a la AFIP a implementar medidas preventivas, como la suspensión de la condición de inscripto de un contribuyente, para evitar posibles maniobras de evasión fiscal.
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Esto incluye restringir la emisión de comprobantes, impedir deducciones o créditos fiscales, y evaluar la idoneidad de ciertos actos económicos en su relación tributaria. Aunque el contribuyente puede presentar su disconformidad ante el organismo, estas acciones pueden afectar su operatividad, y en muchos casos, generan sanciones automáticas sin analizar el contexto específico.
Este tipo de sanciones, como el bloqueo de CUIT por falta de una actualización o por errores menores en el domicilio fiscal, se perciben como excesivas, más aún cuando el contribuyente está en regla o trata de cumplir con sus obligaciones.
La excesiva burocracia y sanciones automáticas terminan afectando tanto al contribuyente como a la economía en general, al obstaculizar el normal desarrollo de actividades económicas y el cumplimiento tributario.
El contador y tributarista Diego Colazo definió la situación como un «Catálogo de sanciones impropias al extremo», que parece desproporcionado frente a los errores administrativos o incumplimientos formales.
Para el colega, es preocupante que los funcionarios responsables de implementar estas restricciones no enfrenten consecuencias, incluso cuando sus decisiones afectan negativamente a los contribuyentes y dificultan la actividad económica.
Es fundamental que el Gobierno tome medidas inmediatas para solucionar los problemas operativos de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que han generado bloqueos de CUIT y restricciones excesivas para contribuyentes. Estos inconvenientes, ocasionados por fallas en el sistema y sanciones desproporcionadas, no solo afectan la operatividad de quienes cumplen con sus obligaciones fiscales, sino que también limitan el crecimiento económico y contradicen la promesa de reducir trabas burocráticas.
Es imperioso que el cambio de denominación y de estructura del organismo recaudador no quede solamente en eso, es necesario avanzar hacia una administración tributaria eficiente y que no limite el trabajo de los administrados.
Por otra parte, la situación actual demanda una revisión urgente de las disposiciones contenidas en el inciso h) del artículo 35 de la Ley de Procedimiento Tributario. Las medidas automáticas y excesivas, como el bloqueo de la CUIT por incumplimientos menores o errores administrativos, resultan desproporcionadas y afectan gravemente a contribuyentes que intentan cumplir con sus obligaciones.
Pedimos al gobierno que establezca protocolos de análisis previos a la aplicación de estas sanciones, diferenciando casos de evasión de simples errores formales, para evitar bloqueos injustificados y mejorar la operatividad del sistema tributario.
También pedimos que se revisen las políticas de sanción, garantizando que los contribuyentes no enfrenten bloqueos por errores menores o por problemas técnicos que son responsabilidad del propio organismo a la vez que exigimos que los funcionarios responsables de estas medidas rindan cuentas y asuman las consecuencias de decisiones que impactan negativamente la economía y el cumplimiento tributario.
Es imperativo que el bloqueo de la constancia de inscripción de los contribuyentes no quede a discreción de cualquier empleado del organismo. Este tipo de sanciones debería ser aprobado por un juez administrativo, garantizando un análisis más riguroso y justo. Para ello, resulta esencial restringir los alcances del inciso h) del artículo 35 de la Ley 11.683, de manera que se asegure que solo en casos justificados se apliquen medidas tan severas, respetando los derechos de los contribuyentes y evitando arbitrariedades.
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