Concordia Por: Editor 02/07/2024

Alcances del proyecto de ordenanza de prohibición de animales sueltos en la vía pública

En una reunión entre concejales, proteccionistas y distintas ONG se explicaron los detalles del proyecto de ordenanza y se aclaró que la norma no contempla la eutanasia de animales sueltos, especialmente en perros y gatos domésticos. Qué dice el proyecto de ordenanza, según el Municipio.

Durante la mañana de este lunes, en el Concejo Deliberante de nuestra ciudad se explicaron los alcances del proyecto de ordenanza de prohibición de animales sueltos en la vía pública enviado desde el Poder Ejecutivo ante los concejales de los tres bloques y representantes de ONG y proteccionistas.

En primer lugar, se dejó en claro que dicha norma nunca tuvo como objetivo la eutanasia de los animales sueltos en la vía pública, especialmente perros y gatos domésticos, quedando este punto manifestado expresamente en el artículo 1 del proyecto.

Por otra parte, sí se establece, en el mismo artículo, la prohibición en el ámbito de la planta urbana de la ciudad la presencia de animales sueltos particularmente aves de corral, bovinos, caprinos, equinos, ovinos y porcinos.

También se indica que, en consonancia con los derechos universales de los animales, se contará con instalaciones que serán adecuadas en cuanto al acceso, higiene y manejo de los animales que se alojen. Tendrá dimensiones acordes con la cantidad, tipo y especie, sombra, abastecimiento de agua potable y depósito de alimentos. Asimismo, la reglamentación podrá prever recaudos adicionales.

Si se hallaren animales sueltos en la vía pública en contravención a lo dispuesto en el artículo 1°, se procederá a confeccionar el acta de constatación pertinente para su posterior remisión al Juzgado de Faltas y a la captura del animal depositándolo en el Centro Municipal de Cuidado de Animales.

Se deja establecido que transcurridos diez días hábiles sin que el dueño o tenedor del animal reclame su devolución acreditando debidamente su propiedad y certificados y registros sanitarios, abonando además la multa y gastos de estadía conforme lo establecido en el artículo precedente, la Municipalidad de Concordia quedará inmediatamente habilitada a dar el animal en adopción a quienes se inscriban en el registro que a tal fin se confeccione.

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