Economía Por: Editor 08/05/2024

Polémica en el sector energético: se conoció la letra chica del plan de Caputo para pagar la deuda de Cammesa

Los compromisos adeudados de diciembre y enero se postergarán con un bono en dólares a 2038 según lo previsto por Economía. Febrero será regularizado con los fondos en caja. El stock quedaría normalizado en junio.

Luis Caputo mostró su plan para regularizar la deuda de Cammesa.

El ministro de Economía, Luis Caputo, definió cómo será el cronograma de pagos para saldar la deuda que mantiene la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (Cammesa) con las generadoras de energía del país por unos $600.000 millones según datos oficiales, más del doble del superávit fiscal del primer trimestre.

Los detalles de la propuesta presentada a las empresas contemplan el diferimiento de los compromisos acumulados entre diciembre y enero con un bono en dólares que vence en 2038, el cual cotiza con una paridad del 50 por ciento.

Las compañías, en particular las del sector eléctrico, reiteraron su rechazo a la iniciativa de Caputo, apuntan a que representa desconocer la mitad de lo adeudado y al riesgo de funcionamiento del mercado local. Algunas firmas analizan por estas horas informar “Hecho Relevante” ante la Comisión Nacional de Valores (CNV) con un default en los contratos.

Este punto había sido informado a las generadoras hace dos semanas, cuando el ministro de Economía las recibió en el quinto piso del Palacio de Hacienda para tratar la deuda que mantiene la administradora del mercado eléctrico y que, en definitiva, corresponde al Tesoro. Los participantes del encuentro entendieron que no se trataba de una propuesta de regularización sino de una “imposición” por parte del Gobierno.

La Resolución 58/2024 de la Secretaría de Energía, con la firma del secretario Eduardo Rodríguez Chriillo, estableció que se utilizará un bono en dólares (AE38) para diferir los montos vencidos correspondientes a diciembre y enero en el caso de que se alcancen “acuerdos individuales”. En el sector privado advierten que eso representa una quita del 50%, ya que esa es la paridad con la que cotiza el título en cuestión. 

Para febrero se contempla una normalización de los pagos con fondos en caja de Cammesa, unos $550.000 millones, que aún no fueron girados a pesar de que los montos vencieron en abril. Sucede que la empresa, en su carácter de sociedad anónima sin fines de lucro, no está habilitada a realizar pagos sin primero cancelar las deudas previas, en este caso, correspondientes a diciembre y enero que serían saldadas con bonos.

En la norma se le da dos días hábiles a la administradora para determinar con cada uno de los deudores del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) los importes correspondientes a las facturas por la venta de energía eléctrica con vencimiento en los meses de febrero, marzo y abril de 2024, respectivamente.

Luego se detalla que los montos de abril serán cancelados en los próximos 30 días y los de mayo seguirán el cronograma habitual. Las definiciones van en línea con lo que había anticipado el presidente Javier Milei en una entrevista reciente, sobre alcanzar un ordenamiento antes de junio. Según sus palabras, ese mes se registrará un déficit en el resultado fiscal.

La Resolución 58/2024 detalla que la deuda de Cammesa alcanzaba al cierre de abril los $1,06 billones de pesos. Sin embargo, Economía informó que son $600.000 millones. Infobae consultó por esta diferencia pero no tuvo respuesta.

Cammesa es la encargada de administrar el mercado eléctrico pero en la práctica es además es la que paga a las generadoras la diferencia entre el costo “real” de la energía y lo que pagan los usuarios. La diferencia suele ser cubierta con giros del Tesoro.

Es por eso que en la resolución de Energía se insta a las distribuidoras a regularizar el pago de la deuda con Cammesa, es decir, abonar el 100% de sus facturas de energía de febrero y marzo con un plan de pagos. En el Gobierno entienden que los aumentos de tarifas habilitados en esta primera parte del año deberían permitir la normalización del flujo de pagos.

Las compañías de distribución advierten que sus ingresos se verán afectados por la decisión de suspender la fórmula de indexación mensual, que estaba prevista para aplicarse desde mayo, bajo el objetivo oficial de apuntalar la baja de la inflación y evitar cargar con más incrementos a la clase media.

En el Ministerio de Economía aseguraron que se utilizaron fondos del 2024 para cancelar deudas con las generadoras “que dejó el Gobierno anterior” para los períodos de septiembre, octubre y noviembre del año pasado. Allí justifican la decisión de buscar una postergación en los pagos de diciembre y enero, en donde el impacto de la devaluación más que duplicó los costos de la generación eléctrica.

Las productoras que tienen montos adeudados por el Plan Gas, como YPF y Pan American Energy (PAE), adelantaron que están dispuestas a aceptar la propuesta del Palacio de Hacienda. Para estos actores el stock total de compromisos vencidos rondaría los $240.000 millones.

En los considerandos de la Resolución 58/2024 se especifica que “a fin de resolver la situación de los pagos correspondientes a los acreedores del MEM se requiere implementar un régimen transitorio, específico y excepcional que tiene por objeto diferir los pagos correspondientes a diciembre de 2023 y enero de 2024, y al mismo tiempo, ordenar la cadena de pagos de las transacciones económicas corrientes, todo ello con el fin de preservar el abastecimiento del servicio público de electricidad”. Para eso se menciona utilización de los bonos AE38 del Tesoro Nacional.

La norma se ampara en esta situación y la emergencia energética para afirmar que con ese diferimiento “no ocasiona una lesión al derecho de propiedad de los agentes acreedores, por tratarse de un diferimiento de pago que no altera de manera definitiva sus derechos, por cuanto resulta transitorio, excepcional y limitado en el tiempo”.

“Que en tiempos de graves trastornos económico-sociales, el mayor peligro que se cierne sobre la seguridad jurídica no es el que deriva de una transitoria postergación de las más estrictas formas de imputación de los pagos en el MEM establecidas en Los Procedimientos, sino el que sobrevendría si se lo mantuviera con absoluta rigidez, por cuanto ellos, que han sido fecundos para épocas de normalidad y sosiego suelen resultar ineficientes frente a la crisis que dan cuenta los Decretos Nros. 55/23 y 70/23″, sostiene la resolución.

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