Editorial Por: TABANO SC 12/03/2023

Necesitamos la energía

Veinticinco años después es un cuarto de siglo y ese es el lapso que nos separan de la sanción por el Senado de la Nación de la Ley que cedió los derechos sobre el aprovechamiento binacional de Salto Grande a las provincias de Corrientes y Entre Ríos, en una proporción del 30 % a la primera y del 70 % a la segunda. Esto sucedió el 26-11-1997.

La ley, que tejieron en el Senado de la Nación Héctor Maya con el Senador de Corrientes Héctor Pardo, fogoneada  por el gobernador Jorge Busti con el apoyo de Alberto Kohan y del jefe de la bancada justicialista, Augusto Alasino, fue aprobada.

Antonio Cafiero se abstuvo en la votación y recordó que Salto Grande es una obra en condominio con Uruguay y sujeta a tratados internacionales cuyos cumplimientos están por encima de la Constitución.

Justamente, ese fue el núcleo del veto del presidente Menem, tras recibir al canciller Guido Di Tella, que le llevaba las protestas del embajador de la banda Oriental y las del gobernador de Misiones, Ramón Puerta, quien planteaba un enérgico reclamo por la exclusión de su provincia del proceso de transferencia de la represa Salto Grande a Entre Ríos y Corrientes.

En una nota enviada al presidente Carlos Menem, el gobernador le solicitó que se opusiera a esta operación, a la vez que advirtió que se opondrá a la venta de Yacyretá "si los misioneros seguimos siendo discriminados".

Finalmente, el presidente Menem, con la firma del canciller Guido Di Tella, vetó la ley, pero este movimiento en el Congreso siguió y los legisladores peronistas para facilitar las leyes que necesitaba la Casa Rosada impusieron como condición que se aprobara la ley “Maya”.

Meses más tarde, sin transferir la represa, se convino una fórmula de resarcimiento económico a través de la Ley 24.954, que aprobaba el convenio suscripto por Nación con las provincias de Entre Ríos, Corrientes y Misiones, por la cual se creó el FONDO ESPECIAL DE SALTO GRANDE Y ENTRE RÍOS, desde entonces recibe el 67,5 % de los excedentes destinados a CAFESG.

Pero siempre existió tensión con la Nación por el pago de los excedentes, debían depositarse trimestralmente y no lo hacían en tiempo y forma, lo que generó que en el año 2003 a través de la Ley 25.671, se los excluyera del presupuesto de gastos y recursos de la administración nacional y que se depositaran en CAMMESA, lo que fue vetado y originó la ley 25.685 por la cual se rechazó el veto del Ejecutivo y quedó promulgada el 2 de enero de 2003.

Luego de estos vaivenes legislativos, siguieron otros, que sería largo enumerar en esta columna. El punto es que el status jurídico de Salto Grande binacional sigue vigente y es letra muerta el art.3 de la Ley que decía que se establecerían conversaciones con los uruguayos, lo que nunca ocurrió.

En ese punto, lo que debería conseguir Entre Ríos es cobrar su porcentaje en energía al precio que lo paga CAMMESA y con esa energía potenciar la industria y el comercio entrerriano, aparte de reducir los costos de la energía a los hogares para aliviar la economía doméstica.

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