Provinciales Por: Editor 05/03/2022

Ordenan descontar los días de paro docente

Así lo afirma el Consejo General de Educación (CGE) en la circular N° 22 que emitió este viernes. Los detalles.

A través de la misma se recuerda la vigencia de los descuentos de los días de paro de los docentes. Este jueves, y  en disconformidad con la última oferta salarial del Gobierno –un 45,45%, en cuatro tramos, para 2022- el principal sindicato del sector, la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) dispuso 4 días de paro: el primero, este miércoles; el segundo, el miércoles 9 y una huelga de 48 horas los días 16 y 17. Pero si se suma la adhesión al Paro Internacional de Mujeres del martes 8, serán sin jornadas sin actividad en las escuela.

“Por la presente se comunica que si bien esta Administración no desconoce el derecho de huelga, defiende que las  tratativas salariales o aquellas referidas a las condiciones económicas de la prestación laboral deben circunscribirse ineludiblemente a un marco legal de consenso previsto por la Ley N° 9.624 (de paritaria docente) y por las normas presupuestarias vigentes”, dice la circular de Educación. 

La disposición, que lleva la firma del presidente del CGE, Martín Müller, y de los vocales Exequiel Coronoffo y Humberto Javier José, recuerda la vigencia de la resolución N° 722, del año 2018, que establece que a los docentes “adheridos a las medidas de fuerza dispuestas por las asociaciones gremiales, se les abone el haber a liquidar remunerándose los días efectivamente trabajados”.

El 13 de marzo de 2018, Educación dictó la resolución N° 722 a través de la cual oficializó la decisión del Gobierno de aplicar descuentos por los días no trabajados por los docentes a raíz de las medidas de fuerza dispuestas.

“Disponer que los docentes adheridos a las medidas de fuerza dispuestas por las asociaciones gremiales, se les abone el haber a liquidar remunerándose los días efectivamente trabajados, conforme lo dispuesto mediante el Decreto N° 4.940 GOB de fecha 21 de agosto de 2008”, dice el artículo 1° de la resolución que emitió Educación.

La disposición del organismo reiteró los mismos argumentos que disposiciones anteriores que se han venido dictando desde 2008 hasta la fecha y que se constituyen en el andamiaje legal para aplicar los descuentos.

 La principal, la directiva Nº 30, emitida en 2007 por el exgobernador Jorge Busti, que dispuso que los servicios administrativos contables sólo abonen los días efectivamente trabajados por los agentes del Estado.

Esa circular, la N° 30, impuso la determinación de “hacer cumplir el principio que se debe remunerar por prestaciones laborales efectivamente realizadas” por parte de los agentes del Estado.

El viernes 22 de agosto de 2008, la administración del exgobernador Sergio Urribarri reflotó la vigencia de aquella circular, a través del decreto N° 4.940, que estableció que el Ejecutivo podía tomarse hasta diez días para abonar los salarios a los activos, y hasta 20 días para los pasivos.

El artículo 4° de ese decreto “ratificó” la vigencia de la circular N° 30 dictada por Busti.

A esa disposición, le siguió el dictado de la resolución Nº 2.565, emitida por el Consejo de Educación en 2008, que creó el manual de funciones de los rectores y directivos de escuela, y les impuso como obligación, entre sus funciones, la de informar sobre ausencias por adhesión a las huelgas de parte de los docentes.

Luego, el 4 de agosto de 2016, aquella normativa se amplió con la publicación de la resolución Nº 2.566, también del CGE, que amplió el trabajo del personal directivo de las escuelas e incorporó un apartado en el que se incluyó entre “las funciones y responsabilidades del personal directivo”, la tarea de “realizar el control y carga de las asistencias del personal del establecimiento mediante el Sistema de Administración de Gestión Educativa (Sage)”.

El viernes 2 de marzo de 2018, Educación dictó la circular N° 05, que envió a todas las escuelas, a través de la cual recordó “la plena vigencia de la Resolución N° 2565/08 y su modificatoria N° 056/18 mediante las cuales se aprueba el Manual de Instrucciones para informar novedades en los establecimientos educativos y el Instructivo de control y carga de asistencia”.

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