Interés General Editor 2 25/01/2022

Más de 133.000 condonaron deudas con AFIP

La ley 27.653 de Alivio Fiscal, sancionada en octubre de 2021, incluyó además la moratoria para obligaciones vencidas al 31 de agosto. El que ya está vigente.

La AFIP indicó que monotributistas, clubes de barrio, cooperativas, bomberos voluntarios, microempresas y bibliotecas populares, lograron la condonación de $1.700 millones en deudas tributarias, previsionales y aduaneras.

El beneficio puede solicitarse a través del sitio web de la AFIP hasta el 2 de marzo próximo.

"La condonación de deudas parte de las medidas dispuestas por el Gobierno para acompañar a los y las contribuyentes en el proceso de recuperación económica", destacó el organismo encabezado por Mercedes Marcó del Pont.

La herramienta está disponible desde el 20 de diciembre para entidades y organizaciones sin fines de lucro como clubes de barrio, cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares y organizaciones comunitarias.

Asimismo, están alcanzadas las deudas inferiores a $100.000 de monotributistas y otros pequeños contribuyentes, y de micro y pequeñas empresas que cuentan con el Certificado Mipyme.

En un comunicado, la AFIP señaló que la mayor parte de las deudas condonadas hasta el momento corresponde a monotributistas y que "alrededor de 101.000 contribuyentes adheridos al régimen simplificado ya accedieron a la condonación de deudas por un monto total de $992 millones".

El universo de quienes solicitaron en forma exitosa la condonación de sus deudas por hasta $100.000 se completa con unos 32 mil contribuyentes que obtuvieron el beneficio del perdón fiscal por unos $702 millones.

Entre los beneficiarios se destacan 24 mil microempresas, en tanto unas 100 cooperativas, 71 clubes de barrio y 10 bibliotecas populares solicitaron y accedieron a la condonación de deudas por más de $56 millones.

La ley 27.653 de Alivio Fiscal, sancionada en octubre de 2021, incluyó además la moratoria para obligaciones vencidas al 31 de agosto y un mecanismo para rehabilitar planes de pago caducos, ambos ya vigentes.

Asimismo, incorpora beneficios para contribuyentes cumplidores y la implementación de procedimientos para facilitar el cumplimiento de las obligaciones resultantes de los procesos de fiscalización.

Los interesados en acogerse al beneficio podrán realizar la solicitud hasta el 2 de marzo a través de la página web de la AFIP, dentro del servicio "Condonación de deudas - Título I - Ley 27.653" con clave fiscal nivel de seguridad 3.

Para acceder al beneficio, deberán contar con la inscripción en los respectivos registros para las cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares, clubes de barrio, asociaciones de pueblos originarios, bomberos voluntarios y fomento rural, en tanto las demás entidades sin fines de lucro tendrán que presentar un certificado de exención en el impuesto a las Ganancias.

Otros de los requisitos son los de contar con "Certificado Mipyme", domicilio fiscal electrónico registrado y confirmado, las declaraciones juradas presentadas desde enero de 2016 y tener actualizado el código de la actividad desarrollada de acuerdo con el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE).

Los pequeños contribuyentes deben registrar inscripción en los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales o en el régimen de monotributo.

Al respecto, la AFIP precisó que se consideran pequeños contribuyentes a las personas que durante 2020 y al 11 de noviembre de 2021 hayan estado inscriptas en el impuesto a las Ganancias, sobre los Bienes Personales o Monotributo.

El beneficio alcanza a obligaciones líquidas y exigibles vencidas al 31 de agosto de 2021, que no hayan sido canceladas o regularizadas.

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