Jury: suspenden a la Procuradora Adjunta y apartan al Ministerio Público Fiscal

El Jurado de Enjuiciamiento ya tiene lista la resolución en torno al pedido de jury a la Procuradora Adjunta y Fiscal Anticorrupción, Cecilia Goyeneche. Por 6 votos a 1, se decidió abrirle causa a partir de las denuncias presentadas por los abogados Carlos Reggiardo, primero, y Rubén Pagliotto y Guillermo Mulet, después, por supuesto mal desempeño en su función.

Judiciales 01/12/2021 Editor Editor
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Esa votación ya fue adelantada: el Jurado de Enjuiciamiento está integrado por 7 miembros: el presidente del Superior Tribunal de Justicia (STJ), Martín Carbonell, los vocales del STJ Daniel Carubia, y Claudia Mizawak: los tres votaron por abrir causa a Goyeneche; también lo hizo el senador Armando Gay (Frente Creer).

En cuanto a los miembros del Colegio de la Abogacía, Luis María Campos rechazó la denuncia, mientas que su colega Sonia Rondoni votó por darle curso favorable. El último voto, del diputado provincial Gustavo Zavallo (Frente Creer) también se inclinó por abrirle causa a la Procuradora Adjunta.

Ahora, la nueva decisión que se tomó es suspender por un plazo de 6 meses a la Procuradora Adjunta y Fiscal Anticorrupción que, en estos días, está al frente de la acusación en el megajuicio que se sustancia al ex gobernador de Entre Ríos y actual embajador argentino en Israel, Sergio Urribarri; una determinación que había sido resistida por algunos jurados.

Pero el dato que preocupa sobremanera a algunos en la Justicia es apartar al Ministerio Público Fiscal en pleno del rol de la acusación en el jury a la Procuradora Adjunta. «Es lo más preocupante -confió una fuente-. Esto es absolutamente ilegal. La ley dice que quien lleva la acusación en el Jurado de Enjuiciamiento es el Procurador General, y si el Procurador se excusa, actúan los subrogantes legales. Pero no un fiscal que designe a su antojo el Jurado de Enjuiciamiento. Esto es absolutamente arbitrario. Es constituir un tribunal a medida del Jurado de Enjuiciamiento».

La situación plantea una situación inédita y abre un interrogante: qué organismo suplantará a la Procuración, el órgano que constitucionalmente ejerce la función acusadora, en el proceso que se le abre a la Procuradora Adjunta.

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El Jurado: Mizawak, Campos, Zavallo, Gay, Rondoni, Carbonell y Carubia.

La acusación

A Goyeneche se le reprocha su actuación en la causa de los contratos truchos en la Legislatura, una investigación penal que se abrió en la primavera de 2018 y que busca desentrañar si realmente existió una «asociación ilícita» que distrajo millonarias sumas de dinero de las arcas de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores, mediante la celebración de contratos laborales con monotributistas que recibían una ínfima parte de lo pactado: el grueso tenía un destino que la pesquisa judicial de momento no pudo determinar. Uno de los investigados, Pedro Eduardo Opromolla, tuvo relación comercial con la Procuradora Adjunta.

Goyeneche estuvo coordinando la investigación de la causa de los contratos truchos desde el inicio, en la primavera de 2018, y hasta el 29 de mayo de 2019, cuando se apartó de la causa.  «Los planteos de recusación, que se apalancaban en las ´noticias´ publicadas en base a la información que construía y hacía circular la propia organización investigada, eran articulados sosteniendo que la suscripta mantenía un vínculos comerciales o de sociedad con el imputado Pedro Eduardo Opromolla, lo que, con el pasar del tiempo, fue mutando para pasar a sostenerse en esos artículos de prensa, que mi esposo era socio del estudio contable Integral Asesoría (el que fue allanado el 3/10/18 y sus integrantes -Gustavo Falco, Pedro Opromolla y Guido Krapp, y también el Licenciado en Sistemas Nicolás Beber y el corredor Inmobiliario Renato Mansilla- acusados por el MPF)».

«Durante los años 2010/2016 mi esposo Sr. Luis Sebastián Orlando Bertozzi se desempeñó laboralmente en el estudio de arquitectura de Gastón Grand y José L. Churruarín, en donde se realizaron algunos proyectos de construcción, con la estructura de fideicomisos. Esto condujo a que resolviéramos realizar inversiones en esos proyectos, sobre lo que acompaño documental, no sin antes aclarar que en la maledicente denuncia, se insiste en afirmar -falsamente- que documental vinculada a estos aspectos habría sido secuestrada casualmente en los allanamientos realizados en el estudio contable ´Integral Asesoría´ el día 3/10/18 (queriendo brindarle a sus elucubraciones, un sentido de ´descubrimiento´ de una verdad ocultada). Nada de ello es cierto pues ninguna documental vinculada con estos aspectos fue secuestrada en ningún allanamiento», dice más adelante.

Respecto a ese punto, señala que adquirió mediante un fideicomiso  «el 50% indiviso de la Unidad Funcional sometida al régimen de propiedad horizontal que forma parte del edificio con domicilio parcelario en calle La Paz Nº 236, Unidad Funcional Nº 32, planta 11vo. Piso, superficie exclusiva: 39,83 m2. y Unidad Complementaria Nº III -baulera-, propiedad exclusiva 3,10 m2. El inmueble fue adjudicado por Escritura pública del 14/12/2016 (copia acompañada como prueba 1A)». Luego, agrega: «Posteriormente, en fecha 09/03/2017, adquirí el 50% indiviso restante a al CPN Pedro E. Opromolla, operación realizada por boleto de compraventa, con firma certificada por Escribano Público (Libro de Registros e intervenciones Nº XXX Acta Nº 158, Folio Nº 158 del escribano Humberto Gracia – se acompaña copia como prueba 1B).- La autenticidad y fecha cierta del instrumento se infiere no solo de la certificación notarial sino también de la constancia de pago del sellado correspondiente a dicho contrato, emitida por la oficina fiscal respectiva (ATER). A su vez, la titularidad del inmueble de referencia fue oportunamente denunciada en la respectiva declaración jurada de Bienes Personales (prueba 2C) y la presentada en el Poder Judicial».

El primer pedido de jury a Goyeneche fue planteado el martes 13 de julio último por el abogado Carlos Reggiardo por su actuación en la causa de los contratos truchos en la Legislatura.

Además de su remoción, el letrado solicitó que Goyeneche sea suspendida mientras se tramita la causa por presunta falta de idoneidad moral, mal desempeño de sus funciones, e incumplimiento de los deberes a su cargo.

El abogado, oriundo de Victoria, enumeró una serie de hechos, que respaldó con publicaciones periodísticas. En primer lugar, calificó de grave la actuación de la fiscal en una causa en la que se descubrió que tenía una relación comercial con Pedro Opromolla, uno de los imputados e integrante del estudio contable Integral Asesoría.

En 2019, el Jurado de Enjuiciamiento había resuelto rechazar un primer pedido de enjuiciamiento de Reggiardo contra el Procurador General Jorge García.

El Jurado de Enjuiciamiento se declaró competente y desestimó denuncia contra el Procurador General de la Provincia, Jorge García, que había sido denunciado por mal desempeño el 21 de noviembre de 2018 por el abogado Carlos Reggiardo.

El Jurado de Enjuiciamiento resolvió por mayoría declararse competente para entender en la causa originada a partir de la denuncia del abogado Carlos Guillermo Reggiardo contra el Procurador General de la provincia de Entre Ríos, Jorge Amilcar Luciano García.

Los entonces jueces Emilio Castrillon, Daniel Carubia, Germán Carlomagno, Roberto Beherán y Jorge Campos entendieron que el organismo que integran era competente para tratar el tema, en tanto los jurados Diego Lara y Ángel Giano consideraron que debía tramitarse “el juicio político” ante la Legislatura provincial.

Asimismo se resolvió, por unanimidad, desestimar 12 de los 13 cargos denunciados por Reggiardo contra el Procurador García, entendiendo que no tenían entidad suficiente para formar causa.

En tanto, por mayoría, Lara, Giano, Carubia, Carlomagno y Beherán desestimaron el cargo denunciado contra García por no haber acusado al juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Gualeguaychú, Carlos Rossi (art. 27. Ley 9283), quien fue sometido al Jurado de Enjuiciamiento, mientras que Castrillon y Campos entendieron que por este motivo debió declararse admisible la denuncia y disponer la formación de causa (art. 20 y 24 leyes 9283/9513).

Lo que resolvieron los jurados fue  la admisibilidad del planteo contra el jefe de los fiscales.  Y lo que resolvieron fue rechazar la acusación que había formulado el abogado Carlos Reggiardo, el mismo que había motorizado el juicio político al exvocal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) Carlos Chiara Díaz, proceso que devino abstracto tras la renuncia del magistrado.

El  pedido de jury al Procurador fue presentado el 21 noviembre de 2018. En el escrito, el abogado Reggiardo pidió “la apertura del procedimiento de remoción del fiscal denunciado, ordenando la suspensión y oportunamente la destitución” del jefe de los fiscales, y fundó esa petición en una serie de planteos, como “falta de idoneidad”, “incumplimiento del deber de acusar” en el jury al juez Carlos Rossi, sometido a investigación por su actuación en la liberación del femicida de Micaela García, Sebastián Wagner; también por “denegatoria del derecho de acceso a la información”; por la designación de fiscales auxiliares sin dar intervención al Consejo de la Magistratura; por “tráfico y abuso de influencias”; y, entre otros reproches, por “operaciones de prensa”.

Ahora, mientras el Jurado de Enjuiciamiento tramitaba la denuncia de Reggiardo contra Goyeneche, hubo una segunda presentación: los abogados Rubén Pagliotto y Guillermo Mulet presentaron ante el Jurado de Enjuiciamiento sendos pedidos de jury -con la accesoria de apartamiento temporal de sus funciones mientras dure la investigación- del Procurador General de la Provincia, Jorge Amílcar Luciano García, y de la Procuradora Adjunta, Cecilia Andrea Goyeneche.

En un texto de 100 páginas, Pagliotto y Mulet desarrollan sus cargos contra el Procurador y la Procuradora Adjunta, a quienes reprochan mal desempeño, incumplimiento de deberes funcionales y graves desórdenes de conducta, lo que también podría llegar a constituir, eventualmente, conductas tipificadas en el Código Penal, lo cual abriría la posibilidad de iniciar una Investigación Penal Preparatoria a ambos altos funcionarios.

A Goyeneche le endilgan su participación en la causa Contratos en la Legislatura, siendo a la vez socia de uno de los investigados. «Concretamente se acusa a la Dra. Cecilia Andrea Goyeneche por las causales previstas en el art. 15º inc. 6 y 9 de la Ley Nº 9283 y al Dr. Jorge Amílcar Luciano García  de estar encuadrado en la causal del art. 15º inc. 4° y 9° de la citada ley -falta de vigilancia del movimiento general de la causa a cargo de su subalterna, y de no ejercer los inexcusables deberes a su cargo al no apartarla para que continuara con la investigación» de la causa Contratos, expediente «del cual objetivamente surgía que tenía intereses y como se desarrolla más abajo en este memorial, comportamiento omisivo que también encuadra en mal desempeño en sus funciones, a tenor del inc. 9 del art. 15º de la ley de enjuiciamiento».

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