En esta urgencia sanitaria, AGMER sostiene y garantiza el proceso educativo desde la no presencialidad

Educación 13/06/2021 Editor Editor
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El Congreso de AGMER, que sesionó este viernes 11 de junio, dictaminó:

De acuerdo a lo previsto en el art. 14 bis de la Const. Nacional y 5 de la Ley 23551, este Congreso resuelve como medida de acción sindical de resguardo de las trabajadoras y trabajadores de la Educación que sean convocados a prestar sus servicios de modo presencial, el cambio de modalidad de trabajo, de presencial a no presencial, quienes pondrán a disposición de la patronal su fuerza de trabajo desde la no presencialidad, garantizando así para esos días la continuidad del proceso educativo.

Esta medida se define desde el lunes 14/6/21 prorrogable en forma automática y semanal en tanto se mantengan o empeoren las condiciones sanitarias para los trabajadores de la educación, y se decide hasta el comienzo del receso escolar de invierno de 2021.

¿QUÉ IMPLICA LA MEDIDA GREMIAL TOMADA POR AGMER?

• Es una medida que tiene aval en el marco legal de las ACCIONES SINDICALES, art. 14 bis CN, Convenio 87 OIT (incorporado a la CN por art. 75 inc. 22 CN), Ley 23551.

• Es una medida de acción COLECTIVA, por lo tanto RESGUARDA SINDICALMENTE a los compañeros y compañeras que adhieran, sean éstos afiliados o no a la organización sindical.

• Los compañeros y compañeras que adhieran a la medida, TRABAJAN desde la no presencialidad.

• El trabajo no presencial es una de las MODALIDADES que se encuentran actualmente REGULADAS en las normas del CFE y CGE como de posible prestación de las tareas.

• Esta medida gremial no es paro.

• Aseguramos nuestra asistencia ya que sostenemos nuestra tarea en la forma de trabajo no presencial.

• La medida GARANTIZA y respeta el DERECHO A LA EDUCACION de los estudiantes


AGMER Seccional Concordia
Domingo 13 de junio de 2021

@diarioelsolconcordia

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