Duras sanciones de Conmebol a Boca Juniors por los incidentes contra Atlético Mineiro en la Copa Libertadores

El ente que regula el máximo certamen continental a nivel clubes determinó cuáles son las penas contra la entidad de la Ribera.

Deportes09/10/2021EditorEditor
BOCA JUNIORS

El pasado 20 de julio Boca Juniors visitó al Atlético Mineiro por la revancha de los octavos de final de la actual edición de la Copa Libertadores. Esa noche en Belo Horizonte, el encuentro terminó igualado sin goles y los brasileños pasaron de ronda en la tanda de penales. Hubo polémica: al Xeneize le anularon un tanto a través del VAR que dejó muchas dudas y cuestionamientos (en la ida disputada en la Bombonera había sucedido lo mismo). Tras la acción dentro de la cancha, hubo gresca en la zona de pasillos e ingreso a los vestuario. Las escenas de violencia se expusieron en las cámaras de seguridad y ahora la Conmebol tomó cartas en el asunto.

El tribunal de disciplina del ente que rige al certamen continental y la confederación sudamericana hizo oficial este viernes la dura sanción contra Boca Juniors. Raúl Cascini y Marcelo Delgado, ambos integrantes del Consejo de Fútbol del club, fueron quienes se llevaron el peor castigo: no podrán ingresar a los estadios en los que se disputen partidos organizados por la Conmebol por un plazo de dos años.

Leandro Somoza, quien se desempeñaba como ayudante de campo de Miguel Ángel Russo -por entonces DT del elenco Xeneize-, recibió seis partidos de suspensión, mientras que Fernando Gayoso, que sigue siendo parte del cuerpo técnico ahora encabezado por Sebastián Battaglia, deberá cumplir una pena de tres encuentros sin acceder a los estadios.

En cuanto a los jugadores que participaron de la gresca, Sebastián Villa y Cristian Pavón recibieron suspensiones de seis partidos cada uno. Marcos Rojo fue castigado con cinco encuentros, Carlos Izquierdoz, con cuatro, Diego Pulpito González con tres y Javier García con dos. Carlos Zambrano y Norberto Briasco, por su parte, fueron advertidos por su accionar.

Todas estas penas acarrean, además, un perjuicio económico para el Xeneize. La Conmebol impuso multas a todos los implicados que llegan hasta los 30 mil dólares. “El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el Club Atlético boca Juniors en concepto de derechos de Televisación o Patrocinio”, se establece.

Hace algunas semanas, Juan Román Riquelme fue consultado por el inminente fallo de la Conmebol y expresó: “Ahí están declarando así que veremos qué es lo que pasa, esperemos que sea todo normal y que los chicos puedan, si tenemos la suerte de clasificar a la Copa, que es nuestra intención, puedan competir y puedan jugar”.

Días después de las bochornosas escenas de violencia entre los planteles de uno y otro equipo más la Policía local, el Mineiro adjuntó videos y el reporte policial en un informe que fue presentado a la Conmebol y exigió “severas sanciones” para la institución argentina por “violar los principios de conducta del Código Disciplinario”.

El fallo completo de la Conmebol:

La Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,RESUELVE

1º. SANCIONAR al Oficial RAÚL ALFREDO CASCINI con la PROHIBICIÓN DE INGRESAR A ESTADIOS en competiciones organizadas por la CONMEBOL por un periodo de 24 (veinticuatro) meses contados a partir de la notificación de la presente decisión. Asimismo, se impone una multa de USD 30.000 (TREINTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

2º. SANCIONAR al Oficial MARCELO ALEJANDRO DELGADO con la PROHIBICIÓN DE INGRESAR AESTADIOS en competiciones organizadas por la CONMEBOL por un periodo de 24 (veinticuatro)meses contados a partir de la notificación de la presente decisión. Asimismo, se impone una multa de USD 30.000 (TREINTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

3º. SUSPENDER al Oficial LEANDRO DANIEL SOMOZA por 6 (seis) partidos. La presente sanción se deberá cumplir conforme a lo dispuesto en los Artículos 73 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. Asimismo, se impone al Oficial LEANDRO DANIEL SOMOZA una multa de USD 30.000(TREINTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, en concepto de derechos de Televisación o Patrocinio.

4º. SUSPENDER al Oficial FERNANDO GUSTAVO GAYOSO por 3 (tres) partidos. La presente sanción se deberá cumplir conforme a lo dispuesto en los Artículos 73 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. Asimismo, se impone al Oficial FERNANDO GUSTAVO GAYOSO una multa de USD15.000 (QUINCE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, en concepto de derechos de Televisación o Patrocinio.

5º. SUSPENDER al Jugador DIEGO HERNÁN GONZALEZ por 3 (tres) partidos. La presente sanción se deberá cumplir conforme a lo dispuesto en los Artículos 73 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. Asimismo, se impone al Jugador DIEGO HERNÁN GONZALEZ una multa de USD 15.000(QUINCE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, en concepto de derechos de Televisación o Patrocinio.

6º. SUSPENDER al Jugador SEBASTIÁN VILLA CANO por 6 (seis) partidos. La presente sanción se deberá cumplir conforme a lo dispuesto en los Artículos 73 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. Asimismo, se impone al Jugador SEBASTIÁN VILLA CANO una multa de USD 30.000(TREINTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, en concepto de derechos de Televisación o Patrocinio.

7º. SUSPENDER al Jugador CRISTIAN DAVID PAVÓN por 6 (seis) partidos. La presente sanción se deberá cumplir conforme a lo dispuesto en los Artículos 73 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. Asimismo, se impone al Jugador CRISTIAN DAVID PAVÓN una multa de USD 30.000(TREINTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, en concepto de derechos de Televisación o Patrocinio.

8º. SUSPENDER al Jugador JAVIER HERNÁN GARCÍA por 2 (dos) partidos. La presente sanción se deberá cumplir conforme a lo dispuesto en los Artículos 73 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. Asimismo, se impone al Jugador JAVIER HERNÁN GARCÍA una multa de USD 10.000 (DIEZ MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, en concepto de derechos de Televisación o Patrocinio.

9º. SUSPENDER al Jugador CARLOS ROBERTO IZQUIERDOZ por 4 (cuatro) partidos. La presente sanción se deberá cumplir conforme a lo dispuesto en los Artículos 73 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. Asimismo, se impone al Jugador CARLOS ROBERTO IZQUIERDOZ una multa de USD 20.000 (VEINTE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, en concepto de derechos de Televisación o Patrocinio.

10º. SUSPENDER al Jugador FAUSTINO MARCOS ROJO por 5 (cinco) partidos. La presente sanción se deberá cumplir conforme a lo dispuesto en los Artículos 73 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. Asimismo, se impone al Jugador FAUSTINO MARCOS ROJO una multa de USD 25.000 (VEINTICINCO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, en concepto de derechos de Televisación o Patrocinio.

11°. IMPONER al Jugador CARLOS AUGUSTO ZAMBRANO una ADVERTENCIA.

12°. IMPONER al Jugador NORBERTO ALEJANDRO BRIASCO una ADVERTENCIA.

13º. ADVERTIR expresamente a los Oficiales y Jugadores que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 31 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.

14º. NOTIFICAR al CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS y a los Señores RAÚL ALFREDO CASCINI,MARCELO ALEJANDRO DELGADO, LEANDRO DANIEL SOMOZA, FERNANDO GUSTAVO GAYOSO,DIEGO HERNÁN GONZALEZ, SEBASTIAN VILLA CANO, CRISTIAN DAVID PAVÓN, JAVIER HERNÁN GARCIA, CARLOS ROBERTO IZQUIERDOZ, FAUSTINO MARCOS ROJO, CARLOS AUGUSTO ZAMBRANO, NORBERTO ALEJANDRO BRIASCO.

Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7(siete) días corridos desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta decisión conforme al Artículo 67.2 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 67.4 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art. 67.5 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD.3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.

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