

El Tribunal del Disciplina de a AFA le dio por ganado a Atlético Tucumán (1-0) el partido que no se disputó ante River Plate en el Monumental el 14 de marzo de 2020, por la primera fecha de la Copa de la Superliga. En aquella ocasión, el club local decidió cerrar las puertas de sus instalaciones 24 horas antes del inicio del encuentro y no presentarse para “resguardar la salud de los socios, los empleados y las miles de personas que concurren diariamente a las distintas actividades” en el inicio de la pandemia de coronavirus.
Luego, el torneo tuvo sólo una fecha, no se continuó, y el fútbol argentino estuvo parado hasta agosto, cuando los equipos de Primera División regresaron a los entrenamientos. El 19 de noviembre del año pasado, el Tribunal había fallado sobre el caso. “Quedando establecidas las circunstancias sanitarias excepcionales que se advertían en ese entonces, este Tribunal cometería un error si considerara que el caso sometido a su tratamiento puede ser resuelto bajo los parámetros reglamentarios usuales”, había advertido en su resolución, que ante la situación totalmente inusual, y la certeza de que debía expedirse sobre un certamen extinto, la definición se tornaba abstracta y no había ningún perjuicio para las partes. Por ello, resolvió que “teniendo en cuenta que el club Atlético Tucumán incurrió en gastos de viáticos, transporte, y alojamiento para concurrir a la sede de los partidos, resulta adecuado que el club River afronte dichos gastos”.
Pero algo se modificó desde entonces. Ya a fines de 2020, comenzaron los rumores de que aquella solitaria fecha de la Copa de la Superliga contaría para los promedios, en consecuencia, el conjunto tucumano apeló. En el primer trimestre de 2021, el Tribunal de Apelaciones le devolvió al expediente al de Disciplina, ante la expectativa de que el partido suspendido tuviera incidencia deportiva a futuro.
Hace semanas, la Liga determinó que la primera jornada de aquel torneo mutilado por la pandemia efectivamente contara para la pelea por no descender, así como también en el premio económico que reciben los clubes por la ubicación en la tabla de posiciones que ocupan. El panorama cambió.
“Eso en derecho se llama “un hecho nuevo”, ya sea en el penal, el civil, o el disciplinario deportivo. Un hecho nuevo, permite reabrir la causa, la ‘cosa juzgada’”, explicó Fernando Mitjans, presidente del Tribunal. Así, luego de que la Liga hace 20 días enviara la nota formal confirmando que por unanimidad el partido dejaba de ser una abstracción, el cuerpo volvió a reunirse y tomó la decisión de dárselo por ganado a Atlético, basándose en el artículo 109 del reglamento.
Pero vale aclarar que dicho artículo prevé sanciones mucho más fuertes para quien no se presente, como la señalada pérdida del match, quita de puntos, una multa económica ejemplar e incluso la imposibilidad de jugar con público en los encuentros subsiguientes. Eso no sucedió con River Plate, dado que el Tribunal atendió los “atenuantes que ya habían sido tenidos en cuenta en el anterior fallo”, según puntualizó el propio Mitjans.
“Simplemente se terminó aplicando el reglamento”, concluyó el presidente del cuerpo. Como ejemplos comparativos, vale recordar la situación que pasó Boca cuando jugó con juveniles ante Banfield en el estadio Florencio Sola, por la actual Liga Profesional (igualaron 0-0). El Xeneize venía de ser eliminado de la Copa Libertadores ante Atlético Mineiro, y el plantel había roto la burbuja en la gresca con las autoridades policiales. En consecuencia, el Ministerio de Salud dictaminó el aislamiento para toda la delegación. Y el reglamento no avalaba una postergación ante el Taladro; de hecho, previamente, por brotes de COVID-19, conjuntos como Sarmiento, Independiente, Gimnasia, el propio Banfield y River, entre otros, debieron presentar alineaciones de emergencia, sin la chance de suspender.
La noche previa al partido, el Tribunal fue consultado informalmente por las partes sobre la interpretación del reglamento en estos casos. Y la respuesta fue la misma: Boca debía jugar, a riesgo de recibir las sanciones tipificadas en el señalado artículo 109.
Pues bien, el cambio de situación en cuanto al cómputo de los puntos llevó al consecuente cambio del fallo del Tribunal en el caso River-Atlético, aunque contemplando el contexto especial en que se dio la suspensión, en un torneo que finalmente apenas tuvo una fecha.


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