Revocaron el sobreseimiento de la mujer acusada de cambiar a su hija por una casa en Concordia

El caso de Trata sucedió en Concordia hace tres años. La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, resolvió revocar la decisión la nulidad dictada por un tribunal inferior.
Concordia22/10/2026TABANO SCTABANO SC

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La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal revocó el sobreseimiento que la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes había confirmado respecto de una mujer acusada de “vender” a su hija adolescente a cambio de una vivienda, y del hombre que la había recibido y prometido adquirir una casilla para su madre en la ciudad de Concordia. En base a ello, la Cámara correntina dictó un nuevo pronunciamiento en igual sentido.

Los camaristas Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky hicieron lugar al recurso interpuesto por el fiscal general ante la Cámara Federal de Apelaciones esa jurisdicción y coordinador de la Fiscalía de Distrito de Corrientes, Carlos Schaefer, junto a la fiscal general subrogante Tamara Pourcel y la auxiliar fiscal del Área de Transición Nancy Vargas García, y los cotitulares de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX), Marcelo Colombo y Alejandra Mángano. También consideraron los argumentos del fiscal general Javier De Luca, a cargo de la Fiscalía N°4 ante la Cámara Federal de Casación Penal, que intervino en la instancia.

El caso

La pesquisa comenzó en octubre de 2024, por un llamado anónimo recibido en el servicio 101 de la División de Investigaciones de la Jefatura de Concordia de la Policía de Entre Ríos, en el que denunciaban que una mujer de 47 años había entregado a su hija adolescente a un hombre de 57 años, a cambio de una casilla.

La policía logró identificar a la denunciante, quien manifestó que la imputada se había mudado a Corrientes con su entonces pareja y que, a los pocos meses, había regresado a Concordia para buscar a su hija, que en ese momento tenía 15 años. Según explicó, perdió contacto con la mujer hasta fines de septiembre de 2024, cuando esta se presentó en su casa y le contó que había vuelto a Concordia y que su hija “se juntó con un viejo” que tenía un almacén en la ciudad correntina de Mercedes.

La mujer agregó que la imputada le había dicho que el hombre le compraría una casilla en Concordia a cambio de la adolescente y que también le enviaría dinero para los pasajes cuando quisiera viajar a visitarla. Como respaldo, aportó conversaciones de WhatsApp en las que la madre reiteraba esa promesa. También señaló que le llamaba la atención que la joven hubiera dejado de utilizar las redes sociales.

En el caso, intervinieron el fiscal general ante la Cámara Federal de Apelaciones esa jurisdicción y coordinador de la Fiscalía de Distrito de Corrientes, Carlos Schaefer, junto a la fiscal general subrogante Tamara Pourcel y la auxiliar fiscal del Área de Transición Nancy Vargas García, y los cotitulares de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX), Marcelo Colombo y Alejandra Mángano. También participó el fiscal general Javier De Luca, a cargo de la Fiscalía N°4 ante la Cámara Federal de Casación Penal.

A partir de esos datos, los investigadores realizaron distintas consultas y detectaron la existencia de una causa iniciada en enero de 2023 en la que la imputada y su hija figuraban como damnificadas. Con el pretexto de citar a ambas en el marco de esas actuaciones, los efectivos convocaron a la mujer y a la adolescente, pero solo concurrió la madre. En esa oportunidad, manifestó que su hija vivía en la ciudad correntina de Mercedes con un “conocido suyo”. Luego, se comunicó telefónicamente con el hombre que posteriormente sería imputado.

Posteriormente, la justicia entrerriana declinó competencia en favor del Juzgado Federal de Paso de los Libres, que delegó la investigación en la fiscalía de esa ciudad. En ese marco, por pedido de la Fiscalía Federal de Concordia —que había intervenido en la etapa inicial— personal de la Unidad de Procedimientos Judiciales de la Gendarmería Nacional (UNIPROJUD) realizaron tareas de vigilancia a fin de dar con la adolescente y su supuesto explotador.

Así, tras verificar que la adolescente vivía en el lugar junto al hombre de 57 años, el 5 de octubre de 2024, el juzgado dispuso el allanamiento de la vivienda y la detención del imputado. Tres días después, apresaron a la madre de la joven.

El 7 de noviembre de 2024, el juez de Paso de los Libres, Gustavo del Corazón de Jesús Fresneda, los procesó con prisión preventiva como coautores del delito de trata de personas con fines de explotación agravado por la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima, el vínculo entre el imputado, la denunciada y la víctima, y por ser esta última menor de edad, y por haberse consumado la explotación. La defensa apeló la decisión, pero el 18 de junio de 2025 la Cámara Federal correntina la confirmó.

El planteo de nulidad de la defensa y el recurso del MPF

Posteriormente, el abogado de la mujer planteó la nulidad de la entrevista que dio origen a la causa y los actos derivados de ella, y solicitó el sobreseimiento de su asistida. El juez rechazó la presentación, la defensa recurrió la decisión y, el 9 de diciembre de 2025, la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes admitió el planteo, declaró la nulidad del acto policial inicial y reenvió las actuaciones al juzgado para que dicte un nuevo pronunciamiento, por lo que, al día siguiente, ambos imputados fueron sobreseídos.

Para resolver de ese modo, los camaristas correntinos consideraron que la causa en la que la madre y su hija figuraban como damnificadas se usó como excusa para atraer a la mujer y obtener información sobre la supuesta entrega de la adolescente. Agregaron que “la obtención de información incriminante mediante engaño y sin asistencia técnica, invalidaba no solo el acto irregular, sino también la prueba derivada de él”.

Ante esa decisión, los fiscales Schaefer, Colombo, Mángano, Pourcel y la auxiliar fiscal Nancy Vargas García, interpusieron un recurso. Argumentaron que la resolución era arbitraria porque se apartaba de las reglas de la sana crítica en la valoración de los hechos.

Los representantes del MPF agregaron que existía una línea de investigación autónoma, previa e independiente del acto que la Cámara consideró violatorio de la garantía de no autoincriminación, que surgía de la denuncia anónima recibida en la línea 101 y que, luego, fue ratificada y ampliada por la denunciante.

Concluyeron que la decisión de la Cámara violaba las garantías al debido proceso y la tutela judicial efectiva, como también los compromisos asumidos por el Estado argentino al suscribir los tratados internacionales en la materia de investigación de esta clase de delitos, contra mujeres y menores de edad.

Asimismo, señalaron que la decisión ocasionaba un “daño irreparable” tanto al interés público comprometido en la persecución de delitos graves como, especialmente, a la víctima, al invalidar actos irreproducibles y contrariar los principios de protección integral y no revictimización.

La opinión del fiscal de Casación

Al intervenir en la instancia de casación, el fiscal general Javier De Luca sostuvo el recurso del MPF, aunque destacó que la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes aún debía resolver la apelación presentada contra el sobreseimiento de los imputados.

En su presentación, el representante del Ministerio Público Fiscal coincidió con sus colegas respecto a la existencia de “una línea investigativa autónoma, al menos hipotética pero basada en hechos reales, y que, por ello, la declaración de nulidad es, por lo menos, prematura”.

Recordó que las actuaciones se iniciaron por una denuncia que comenzó siendo anónima pero que luego fue ratificada en sede policial, en la que la denunciante aportó datos para la investigación y comunicaciones de WhatsApp con la imputada respecto del paradero de la adolescente víctima.

Agregó que “dicha denuncia impulsó la investigación de la presunta ‘venta’ de una menor de edad, hecho que prima facie podía configurar en algún supuesto de explotación del delito de trata de personas, ya que de su contenido surgían datos concretos, verificables y relevantes acerca de las circunstancias del hecho, las personas involucradas y el modo de comisión, que resultaban suficientes para habilitar el inicio de la investigación y la adopción de medidas probatorias urgentes”.

De Luca sostuvo que, en el caso, no se discutía “la validez de las declaraciones tomadas por la policía a la imputada, en violación a la cláusula constitucional contra la autoincriminación compulsiva (artículo 18 de la Constitución Nacional), sino de las que se produjeron después por aplicación de la teoría del ‘fruto del árbol venenoso’”, según la cual los elementos obtenidos a partir de una actuación ilícita pueden quedar alcanzados por su nulidad, y que está contemplado en el artículo 172 del Código Procesal Penal de la Nación y en jurisprudencia de la Corte Suprema como el fallo “Montenegro”.

En ese análisis, destacó que esa idea se complementaba con las doctrinas de la fuente independiente y del descubrimiento inevitable. Explicó que mientras la primera “se requiere que la prueba alternativa e independiente sea actual”, la segunda contempla la posibilidad de que “sea hipotéticamente factible”.

En el caso, sostuvo que, aun si se prescindía de la declaración de la imputada, ya existían elementos suficientes para orientar la pesquisa y localizar a la adolescente y al hombre denunciado. Señaló que no eran “hipótesis imaginarias, sino perfectamente realizables” destinadas a determinar la existencia de un delito.

Por ello, concluyó que la nulidad había sido dispuesta sin considerar adecuadamente esas doctrinas de la Corte y que no estaba fundada, por lo que debía revocarse la resolución y ordenarse continuar con la investigación.

La decisión de la Cámara de Casación

Al resolver la cuestión, el 7 de octubre pasado la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, hizo lugar al recurso del Ministerio Público Fiscal, revocó la decisión de la Cámara Federal correntina que había declarado la nulidad y ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen para que dictara un nuevo pronunciamiento.

En su voto —al que adhirieron sus colegas— el camarista Carbajo analizó las constancias del caso y destacó que no se advertía una transgresión al derecho de defensa ni a la garantía de autoincriminación que la Cámara de Apelaciones le asignó a la declaración de la imputada ante la policía, ya que no brindó la información bajo alguna forma de coacción que invalidaría el acto. Señaló que, por el contrario, “los datos aportados sobre el paradero de su hija —quien también había sido citada a la dependencia policial en aquella ocasión— fueron expuestos libremente y sin ningún tipo de intimidación o presión exterior que dieran motivo a esas manifestaciones”.

“El tribunal de grado ha efectuado una interpretación extensiva e irrazonable de la prohibición de autoincriminación”, aseguró el juez y agregó que las circunstancias en las que la mujer se comunicó con su coimputado, quien brindó su domicilio donde vivía con la adolescente, no permitían darle a la referida garantía “el alcance que se le otorgó de modo que conduzca, inevitablemente, a calificar de ilegítima la actuación policial”.

En la causa, el 7 de noviembre de 2024, el juez de Paso de los Libres, Gustavo del Corazón de Jesús Fresneda, procesó a los dos imputados con prisión preventiva como coautores del delito de trata de personas con fines de explotación agravado por la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima, el vínculo entre el imputado, la denunciada y la víctima, y por ser esta última menor de edad, y por haberse consumado la explotación.

Para Carbajo, la propia conducta de la imputada había permitido corroborar una línea de investigación que ya existía a partir de la denuncia anónima. En consecuencia, entendió que la nulidad y la exclusión de todas las pruebas derivadas de sus dichos podían impedir el esclarecimiento de los hechos y “una respuesta de justicia no sólo a la víctima del delito sino, esencialmente, a la sociedad en su conjunto”.

También destacó la obligación del Estado de actuar con debida diligencia reforzada en casos que involucran a niñas, niños y adolescentes, conforme a los compromisos constitucionales y convencionales asumidos por Argentina.

Por su parte, el juez Borinsky señaló que el fiscal de casación cuestionaba la aplicación de la regla de exclusión probatoria efectuada por la Cámara correntina. Agregó que “con anterioridad al primero de los actos declarados nulos, existía una serie de elementos válidos que perfilaban un curso investigativo en ciernes y que tenían entidad suficiente para orientar la pesquisa en una dirección concreta”.

En esa línea, sostuvo que “no se descartó fundadamente que el curso normal y razonable de la investigación —sobre la base de aquella información— hubiera conducido, como resultado mayormente posible, a la individualización del sujeto denunciado y al lugar donde la niña se encontraba”.

Finalmente, el juez Hornos coincidió con sus colegas y con los representantes del MPF. Destacó que no correspondía invalidar todos los actos posteriores a la declaración de la imputada, ya que “existen elementos de prueba que permiten afirmar que, incluso descartando la declaración en sede policial, se habría podido arribar por medios lícitos al mismo resultado, a saber: al descubrimiento de la identidad y el domicilio del coimputado y, en consecuencia, al rescate de la víctima menor de edad”.

La nueva decisión de la Cámara correntina

El 15 de octubre pasado, los camaristas correntinos Fermín Ceroleni y Mirta Sotelo dictaron un nuevo pronunciamiento en el que hicieron lugar al recurso del MPF, revocaron los sobreseimientos de los imputados y giraron las actuaciones al juzgado de origen para que continúe con la investigación.

En esa línea, consideraron que la decisión cuestionada “prescindió del examen sustancial del material probatorio por entenderlo comprendido en la nulidad entonces declarada” y que “no desarrolló una conclusión autónoma sobre la inexistencia del hecho que pudiera subsistir con independencia del pronunciamiento de nulidad posteriormente revocado”.

Por ello, concluyeron que correspondía que la investigación prosiguiera y que se consideraran las pruebas omitidas, en línea con la decisión de la Cámara de Casación, “sin que subsista el impedimento que determinó el dictado del sobreseimiento”.

Fuente: Fiscales

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