Condenaron a un abogado por mala praxis: deberá indemnizar con $8 millones a sus cliente

Un abogado fue condenado por mala praxis profesional tras no iniciar una demanda por responsabilidad médica ni informar su decisión a sus clientes. La Justicia confirmó una indemnización de $8 millones por daño moral porque la acción terminó prescribiendo.
Judiciales30/08/2026TABANO SCTABANO SC

MARTILLO

Un abogado fue condenado por mala praxis profesional y deberá indemnizar con ocho millones de pesos a dos clientes a quienes representaba en La Plata, luego de que la Justicia determinara que no inició una demanda por presunta responsabilidad médica ni les comunicó oportunamente esa decisión. La omisión provocó que perdieran la posibilidad de recurrir a otro profesional antes de que prescribiera la acción.

La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial confirmó así la decisión de primera instancia y estableció que el letrado incumplió las obligaciones derivadas de la relación profesional. El resarcimiento quedó establecido en cuatro millones de pesos para cada uno de los demandantes, en concepto de daño moral.

El caso se originó luego del fallecimiento de la hija recién nacida de la pareja. Los padres habían contratado al abogado para analizar e impulsar una demanda contra una médica por una presunta mala praxis vinculada con la atención recibida antes, durante y después del nacimiento.

El abogado nunca presentó la demanda

Los reclamantes habían otorgado al profesional un poder mediante escritura pública en julio de 2009. Según quedó establecido durante el proceso, también habían obtenido el beneficio de litigar sin gastos y cumplido con los requisitos necesarios para avanzar judicialmente.

Sin embargo, la demanda civil por responsabilidad profesional médica nunca fue presentada. Paralelamente se había iniciado una causa penal, que terminó archivada en 2014 después de que las pericias concluyeran que no podía atribuirse responsabilidad penal al personal médico.

El abogado sostuvo posteriormente que había decidido no avanzar por la vía civil debido a las bajas probabilidades de obtener un resultado favorable después del cierre del expediente penal. El punto central considerado por la Justicia, no obstante, fue que esa evaluación no fue comunicada oportunamente a sus clientes.

La obligación de mantener informado al cliente 

La sentencia de primera instancia, dictada el 11 de junio de 2025, consideró que el profesional incumplió sus obligaciones al no comunicar la decisión de desistir de la acción. De haberlo sabido, los padres podrían haber consultado a otro abogado para evaluar alternativas antes del vencimiento de los plazos legales.

Al revisar el expediente, la Sala II de la Cámara confirmó ese razonamiento. El tribunal destacó que la relación entre un abogado y su cliente impone deberes de lealtad, diligencia e información, especialmente frente a circunstancias capaces de modificar la estrategia judicial.

Los jueces entendieron que la falta de comunicación dejó a los reclamantes en una situación de indefensión, ya que finalmente prescribió la acción que pretendían promover. De ese modo, quedaron privados de la posibilidad de obtener una segunda opinión jurídica o buscar una nueva representación.

 Por qué rechazaron la pérdida de oportunidad

Los padres también habían solicitado una indemnización por pérdida de oportunidad, pero la Cámara rechazó ese planteo. El tribunal consideró que no se encontraba suficientemente acreditado que la eventual demanda contra la médica hubiera tenido posibilidades concretas de prosperar.

Las pericias médicas realizadas durante las actuaciones señalaron que faltaba documentación relevante para determinar cómo había sido la atención de la paciente antes de su ingreso al establecimiento hospitalario.

Ante esa ausencia de elementos, los magistrados entendieron que no era posible determinar con suficiente certeza la viabilidad de una demanda por responsabilidad médica. Por esa razón, descartaron otorgar un resarcimiento específico por la oportunidad judicial perdida.

Tampoco reconocieron daño psicológico

Otro de los rubros reclamados correspondía al daño psicológico. Una pericia había detectado afecciones emocionales en una de las demandantes, pero la Cámara consideró que no existía una relación causal suficiente con la conducta del abogado.

Según la evaluación judicial, esas consecuencias estaban principalmente relacionadas con el fallecimiento de la hija recién nacida y no podían atribuirse directamente a la actuación posterior del representante legal.

Por ese motivo, el tribunal mantuvo el rechazo de la indemnización por daño psicológico. Distinta fue la conclusión respecto del daño moral derivado específicamente del incumplimiento profesional.

Una indemnización de ocho millones de pesos

La Cámara confirmó $4 millones para cada uno de los reclamantes, totalizando una indemnización de ocho millones de pesos. Los jueces consideraron acreditada una afectación relevante derivada de la confianza depositada en el abogado y de la posterior pérdida de la posibilidad de reclamar judicialmente.

El fallo de primera instancia también había declarado, para este caso, la inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la Ley 23.928 y establecido la aplicación de un interés puro anual del 6%, junto con el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), hasta la cancelación total de la obligación.

La resolución remarcó que la determinación del daño moral queda sujeta a una valoración prudencial de los magistrados, quienes deben considerar las características del hecho, las circunstancias particulares de los damnificados y la magnitud de la afectación ocasionada. 

Qué responsabilidad tiene un abogado

Uno de los principales criterios establecidos en la sentencia se refiere a los alcances de la responsabilidad profesional. La Cámara recordó que un abogado no tiene la obligación de garantizar a su cliente un resultado favorable en un juicio.

Sin embargo, sí debe actuar con prudencia, diligencia y lealtad. Esto incluye informar sobre las posibilidades del caso, advertir sobre eventuales dificultades y comunicar las decisiones relevantes para que el cliente pueda definir cómo continuar.

En este caso, la Justicia consideró que el incumplimiento no estuvo determinado por el resultado que podría haber tenido la demanda contra la médica, sino por no haber informado a tiempo que esa acción no sería iniciada. Finalmente, las costas correspondientes a la apelación fueron distribuidas en el orden causado debido a que existieron vencimientos parciales y recíprocos entre las partes.

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