En tal sentido, los gobernadores Rolando Figueroa (Neuquén), Raúl Jalil (Catamarca) y Gustavo Sáenz (Salta) habían cuestionado el capítulo 3 y se plegaron a la postura de la oposición, que sumó mayores adhesiones e incluso llegó a poner en riesgo la convocatoria para este jueves. La última sesión en el Senado en la que se puso sobre la mesa el proyecto de Inviolabilidad Privada se produjo el 16 de julio. cuando Bullrich solicitó un cuarto intermedio hasta este jueves, por lo que fue la cuarta vez que la iniciativa no fue discutida en el recinto.
En tanto, en un comunicado, el entorno de Bullrich expuso los sectores con los que se encontró la senadora: "En una reunión del bloque integrado por los 44 senadores integrado por La Libertad Avanza, la Unión Cívica Radical, PRO, Independencia, La Neuquinidad, Despierta Chubut, Encuentro Misionero, Provincias Unidas, Primero los Salteños y Moveré Santa Cruz, en la que se resolvió por consenso postergar el tratamiento del Capítulo III del proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, referido al régimen de tierras rurales".
También marcaron que el oficialismo insistirá con el proyecto de la Ley de Tierras. "La decisión fue adoptada por unanimidad entre los integrantes del espacio con el objetivo de continuar trabajando sobre ese capítulo y alcanzar un mayor nivel de consenso. La postergación no implica su eliminación del proyecto, sino que responde a la voluntad política de seguir trabajando el texto y enriquecerlo con nuevos aportes", remarcaron.
En este marco, señalaron que el resto del proyecto permanece en pie: "En la reunión también se acordó avanzar con el tratamiento del resto de la ley el día de mañana, que incluye las reformas al régimen de expropiaciones, los procedimientos de desalojos, la actualización de la Ley de Manejo del Fuego y la modernización del Registro de la Propiedad Inmueble, capítulos que cuentan con amplio respaldo entre los distintos bloques que integran el espacio".
"Se destacó que el consenso alcanzado demuestra la madurez política de una mayoría parlamentaria comprometida con impulsar reformas estructurales sin resignar la búsqueda de acuerdos duraderos. En ese marco, se señaló que el Congreso tiene por delante una agenda legislativa extensa y que el capítulo referido a la Ley de Tierras continuará siendo trabajado hasta lograr una redacción que reúna el mayor acompañamiento posible", agregaron.
Qué decía el capítulo sobre la Ley de Tierras eliminado en el proyecto del Gobierno
Elevaba el tope a la prohibición para la adquisición de tierras rurales por parte de personas humanas o jurídicas, de nacionalidad extranjera del 15% al 25% en el territorio de cada provincia.
Ratificaba que "la adquisición de inmuebles rurales ubicados en zonas de seguridad de frontera por extranjeros deberá contar con la autorización de la provincia y del Poder Ejecutivo Nacional”.
Señalaba que cada provincia conservará la jurisdicción plena sobre el territorio comprendido dentro de sus respectivos límites y ejercen el dominio originario de los recursos naturales existentes en sus respectivos territorios de conformidad con los arts. 121 y 124 de la Constitución Nacional.
Expresaba que únicas restricciones para la adquisición del dominio de tierras rurales serán la prohibición para la adquisición de tierras rurales por parte de los Estados Extranjeros, la prohibición para la adquisición de tierras rurales por parte de personas jurídicas, cualquiera sea su naturaleza jurídica o denominación, así como de agrupaciones de colaboración, uniones transitorias de empresas y demás vínculos asociativos, todos ellos con participación estatal extranjera directa o indirecta, salvo autorización de la provincia donde se encuentre ubicado el inmueble y del Poder Ejecutivo. También marcaba que el Poder Ejecutivo no podrá delegar esta potestad de autorización en un funcionario con rango menor a Secretario de Estado.
Remarcaba que toda adquisición de tierras rurales por parte de personas humanas o jurídicas extranjeras deberá ser inscripta en el registro inmobiliario de cada provincia consignando en un asiento especial los datos y la nacionalidad del adquirente. En el caso de las empresas con participación estatal extranjera debe adjuntarse la autorización de la provincia donde se encuentre ubicado el inmueble y la del Poder Ejecutivo.
Señalaba que la adquisición de inmuebles rurales ubicados en zonas de seguridad de frontera por extranjeros deberá ser autorizado por la provincia y del Gobierno nacional. El Poder Ejecutivo comprenderá en las materias no delegadas, sobre seguridad nacional, objetivos estratégicos y defensa nacional.
A pesar de la eliminación del capítulo, se mantiene la sesión en el Senado
Por otro lado, se estima que la Cámara alta discutirá otros capítulos de la iniciativa impulsada por el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger.
Establece criterios de interpretación restrictiva para declarar la "utilidad pública" con idoneidad, necesidad y proporcionalidad, define que la indemnización solo cubrirá el valor objetivo de mercado y daños directos, topeando el lucro cesante al 30% del daño emergente salvo prueba en contrario. La actualización se hará por la inflación y la tasa de plazo fijo del Banco Nación. Amplía los casos de expropiación irregular (restricciones indebidas) y restringe la ocupación temporánea anormal a emergencias objetivas con un tope de 90 días prorrogables por única vez. Pide posesión pacífica y continua por 10 años con causa lícita para vivienda única o agricultura familiar.
Establece que los juicios de desalojo se tramitarán por proceso sumarísimo, permite la entrega inmediata del inmueble en casos de intrusos, tenedores precarios, falta de pago o vencimiento de contrato previa caución, facilita la notificación en domicilios electrónicos o en el mismo inmueble. En casos de falta de pago o vencimiento, limita las pruebas a documental y pericial. Obliga a intervenir a organismos de protección y dar un plazo de hasta 10 días para garantizar alternativa habitacional transitoria ante menores, personas con discapacidad o adultos mayores en desamparo.
Se incorpora al Código Civil y Comercial la obligación de intimar previamente al pago por 10 días corridos antes del desalojo habitacional y regula el procedimiento de devolución o consignación judicial de llaves.
Mantiene la prohibición de cambiar el uso y destino ambiental de bosques nativos quemados conforme al ordenamiento territorial.
Crea el Consejo Federal de Registros de la Propiedad Inmueble, la Red Federal Digital de Publicidad de Inhibiciones y promueve la Ventanilla Única Federal Inmobiliaria para la realización de trámites, pagos y pedidos de informes de cualquier registro del país vía portal web.


















