El marco principal es la Ley Nacional de Tránsito 24.449, una ley a la que las provincias y los municipios pueden adherir y que debe leerse junto con las competencias locales. Su artículo 13 establece las características de la licencia y prevé que, al renovar, el conductor debe aprobar el examen psicofísico y, si registra antecedentes por infracciones, puede tener que revalidar exámenes teórico-prácticos. El artículo 14 enumera requisitos para obtener la licencia y dispone que, antes de otorgarla, debe requerirse al Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito el informe correspondiente al solicitante.
Ese punto es clave. La ley habla de pedir antecedentes, no de exigir un “libre deuda” general como condición automática. La Ley 26.363, que creó la Agencia Nacional de Seguridad Vial y modificó la Ley 24.449, reforzó la función del Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito: allí se registran datos de presuntos infractores, prófugos o rebeldes, inhabilitados, sanciones firmes y demás información útil para la seguridad vial. Ese registro debe consultarse antes de cada trámite de otorgamiento o renovación de la Licencia Nacional de Conducir. Pero consultar antecedentes no es lo mismo que cobrar compulsivamente todas las multas pendientes.

La reglamentación más reciente también empuja en esa dirección. El Decreto 196/2025 modificó la reglamentación de la Ley 24.449 y dispuso que la Licencia Nacional de Conducir será válida en todo el país cuando sea otorgada por organismos autorizados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, previo informe del ReNAT que acredite que la persona no fue inhabilitada en otra jurisdicción. Otra vez: el eje es saber si la persona puede conducir, no transformar la ventanilla de licencias en una caja de cobro.















