Condenaron a una mujer por maltrato animal en Concordia

Judiciales01/06/2026TABANO SCTABANO SC

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En un fallo que marca un precedente significativo en la jurisdicción, la Justicia de Concordia condenó a una comerciante de 48 años por actos de crueldad y malos tratos contra los animales. Un Vocal de Juicio y Apelaciones,  homologó un acuerdo de juicio abreviado que impone una pena de prisión y reglas de conducta estrictas relacionadas con el cuidado de mascotas.

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La Condena

La imputada fue declarada autora material y penalmente responsable de infringir los Art. 1 y 2 inc. 1º Ley 14.346 (Ley de Maltrato Animal). La sentencia establece:

  • Pena: Seis meses de prisión de ejecución condicional.

  • Costas: La condenada deberá hacerse cargo de los gastos del proceso, incluyendo honorarios profesionales que superan el millón y medio de pesos entre defensa y querella.

Reglas de conducta y una prohibición clave

Además de la pena de prisión en suspenso, la mujer deberá cumplir durante dos años con una serie de restricciones para evitar el cumplimiento efectivo de la condena. Entre las reglas comunes (fijar domicilio y no abusar de sustancias), el juez Lafourcade incluyó puntos específicos que apuntan a la reeducación y la prevención:

Capacitación obligatoria: La condenada deberá acreditar la realización de un curso de concientización sobre maltrato animal y cuidados responsables.

Restricción profesional: Se le impuso la prohibición absoluta de utilizar medicamentos veterinarios sin la prescripción correspondiente en sus actividades de cuidado o peluquería canina.

Protección de testigos: Tiene prohibido realizar actos molestos o perturbadores contra quienes declararon en la causa.

La causa contó con la participación activa de la querella, representada por el reconocido activista Horacio Francisco Froy, cuya intervención fue clave para elevar el caso a las instancias condenatorias.

Este tipo de resoluciones judiciales envía un mensaje claro a la sociedad sobre las consecuencias legales de la violencia hacia los animales, dejando de ser considerados meros objetos para ser sujetos de derecho protegidos por el Código Penal Argentino.

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