
Fallo histórico en Entre Ríos sobre el caso de la muerte de un Concordiense y el derecho de las víctimas a ser oídas
La decisión de la Justicia sobre un caso de muerte en un siniestro vial en Concordia constituye un antecedente de gran importancia y sienta jurisprudencia.
TABANO SCUna resolución del Superior Tribunal de Justicia -STJ- de Entre Ríos sobre un caso de muerte en siniestro vial sentó un precedente de gran importancia para la provincia sobre el derecho de las víctimas a ser oídas. Se trata del caso de Oscar Pisani, ocurrido el martes 16 de febrero de 2021.
En febrero de 2024 el Tribunal de Juicio de Concordia condenó a Felipe Van Derdonkt a tres (3) años de prisión efectiva por ser el responsable de la muerte de Oscar Pisani, a quien embistió con su vehículo manejando alcoholizado y en exceso de velocidad.
En consecuencia, su defensa recurrió la sentencia respecto de la modalidad de cumplimiento de la pena, pidiendo que el condenado pudiera transitarla en libertad, y la Cámara de Casación Penal de Concordia, sin permitir la exposición de la Dra. Mariana Barbitta como abogada patrocinante de las víctimas, resolvió hacer lugar a la solicitud de la defensa del acusado.
La familia Pisani Gros recurrió la decisión ante el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER), explicando que se vulneraron sus derechos como víctimas al haber resuelto sin escuchar su posición. Ahora, en una actuación histórica, la máxima instancia judicial de la provincia escuchó a las partes en audiencia y el 20 de abril resolvió por unanimidad hacer lugar al recurso (a pesar de que ni la defensa ni la Fiscalía estaban de acuerdo), anuló la resolución arbitraria de la Cámara de Casación de Concordia, y ordenó reenviar de la causa a la Cámara para que, con la participación de otros jueces/zas distintos, se emita una nueva resolución respetando los derechos consagrados en la Ley 27.372 de Derechos y Garantías de las Víctimas de Delitos.
Esta decisión constituye un antecedente de gran importancia para los derechos de las víctimas, ya que se deja asentado jurisprudencialmente que el derecho a que sean oídas (consagrado en la ley) no se ejerce únicamente permitiendo que la persona directamente afectada se exprese y sea escuchada en el proceso judicial, sino que también implica oír a su abogado/a, precisamente porque -en palabras del STJER- “es en dicho patrocinio jurídico que depositaron su confianza para el concreto ejercicio de sus derechos como víctimas”.
Precisamente, el derecho de la víctima a ser oída en un proceso judicial no se reduce a una simple declaración de buenas intenciones, sino que debe permitirse hablar e intervenir a su abogado/a para garantizar un ejercicio respetuoso, seguro y eficaz de sus derechos.
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