Penas impuestas y unificación de condena

La justicia federal consideró a Eliseo Gustavo Rynas, apodado "Lito", como autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes. Dado que el imputado ya contaba con una condena previa de tres años en suspenso dictada por el Tribunal Oral Federal de Formosa en septiembre de 2024, la magistrada procedió a revocar la condicionalidad de aquella pena anterior. En consecuencia, se le impuso una pena única de seis años de prisión de cumplimiento efectivo, además de una multa económica. El tribunal solicitó su alojamiento definitivo en la Unidad Penal n° 17 de Candelaria, Misiones.

Por su parte, Gladys Haydee Martins fue condenada en calidad de partícipe secundaria del mismo delito. La sentencia para ella consistió en tres años y dos meses de prisión, bajo la modalidad de prisión domiciliaria.

Al momento de homologar el acuerdo alcanzado entre las partes y validar las pruebas recolectadas —entre las que se destacaron las pericias realizadas sobre el teléfono celular de Rynas—, la jueza Dra. Mariela Emilce Rojas concluyó: “La valoración del plexo probatorio recabado en autos, me habilita homologar el acuerdo propuesto por las partes, toda vez que se encuentran acreditadas las participaciones atribuidas a los procesados Gladys Haydee Martins y Eliseo Gustavo Rynas, evidenciándose la autodeterminación de los nombrados al tráfico de estupefacientes, bajo la modalidad de transporte. Los actos ejecutados por los imputados y sus roles, surgen esencialmente de las pericias realizadas sobre el teléfono celular cuya titularidad le pertenecía a Rynas, y el secuestro del material estupefaciente en ocasión del control vehicular de rutina desplegado por personal de Policía de la Provincia de Entre Ríos, en el puesto Caminero Cerrito, desarrollado de conformidad a la normativa vigente en material procesal”.