El municipio notificó a familias para que desocupen un sector público, pero un edicto no alcanza para desalojarlas
La medida fue oficializada mediante un edicto en el que se otorga un plazo de 48 horas para liberar el espacio ubicado en el norte de la ciudad, para dar continuidad a una calle. El Municipio no informó si se les ofreció a los actuales ocupantes de esos terrenos la posibilidad de reubicación en otro lugar.
A través de un edicto firmado por el intendente Francisco Azcué y el secretario de Obras Públicas, Fernando Esquivel, el municipio notificó formalmente a varias familias que deberán desocupar un sector público.
De acuerdo con lo que informaron, se trata de un espacio destinado a la traza y continuidad de calle Próspero Bovino, entre calles De los Viñedos y J. J. Mega, en el norte de la ciudad de Concordia.
Según se detalló en el documento, la notificación alcanza a dos mujeres y a sus respectivos grupos familiares, además de otras personas que actualmente ocupan el área.
Terreno destinado a uso público
El edicto establece que los ocupantes deberán liberar el espacio en un plazo de 48 horas, conforme a lo dispuesto en el expediente administrativo N° 1330854 y a las constataciones realizadas por las áreas técnicas municipales. Desde el ejecutivo local indicaron que la medida responde a la necesidad de garantizar la apertura y el trazado de la arteria, y señalaron que el terreno donde se emplazan las construcciones está afectado a la continuidad de la calle Próspero Bovino, con la intención de incorporarlo al dominio público municipal una vez completado el proceso de donación.
Un edicto municipal no tiene fuerza para desalojar: el camino es la Justicia
Sin embargo, corresponde aclarar un aspecto jurídico central que la medida municipal parece soslayar: un edicto administrativo no tiene carácter compulsivo. Esto significa que, por sí solo, no obliga a ningún ocupante a abandonar un inmueble ni habilita al municipio a proceder al desalojo por la fuerza. Las familias que se nieguen a retirarse —como aparentemente ya ocurre— no pueden ser removidas en virtud de esa sola notificación. Para hacer efectivo un desalojo, la ley exige una orden judicial previa, dictada por un juez competente luego de sustanciarse el proceso correspondiente. En ese marco, el edicto firmado por el intendente Azcué tendría como único efecto práctico dar inicio formal a un expediente que el municipio deberá llevar ante la Justicia para solicitar esa autorización. Es el juez, y no el ejecutivo municipal, quien tiene la potestad de ordenar el lanzamiento de los ocupantes. Mientras esa instancia no se concrete, las familias tienen derecho a permanecer en el lugar, independientemente del plazo de 48 horas fijado administrativamente.
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