Acusado de abusar de su hija: dejan firme fallo de no culpabilidad

La Cámara de Casación Penal de Concordia rechazó «in límine» un recurso de queja presentado por los abogados de una mujer que había llevado a juicio a su expareja, acusándolo de haber abusado sexualmente de la pequeña hija de ambos.
Judiciales16/03/2026TABANO SCTABANO SC

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El 5 de septiembre en Villaguay un jurado popular declaró no culpable a Jorge Cabrera, un docente de Villaguay que desde 2024 tiene impedido el trabajo frente a alumnos por decisión del Consejo General de Educación (CGE) a raíz de la denuncia en su contra.

Aquel juicio por jurado fue dirigido por la vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concepción del Uruguay Melina Ríos. El 18 de septiembre del año último la magistrada declaró «inadmisible» el recurso de casación deducido contra el veredicto absolutorio emitido por jurado popular. La jueza Ríos se apoyó en el artículo N° 89 de la Ley N° 10.746 de Juicio por Jurados, que impide recurrir fallos de no culpabilidad.

La abogada Fernanda Vásquez Pinasco, querellante en la causa, planteó la «inconstitucionalidad» e «inconvencionalidad» de aquel apartado de la ley y consideró que «la
prohibición absoluta de recurrir un veredicto de no culpabilidad vulnera el derecho de acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva, especialmente cuando la víctima es una niña, supuesto que —sostiene— activa un plus de protección derivado de la Convención sobre los Derechos del Niño y de la Convención de Belém do Pará».

Acusado de abusar de su hija: dejan firme fallo de no culpabilidad

La Cámara de Casación Penal de Concordia rechazó «in límine» un recurso de queja presentado por los abogados de una mujer que había llevado a juicio a su expareja, acusándolo de haber abusado sexualmente de la pequeña hija de ambos.

El 5 de septiembre en Villaguay un jurado popular declaró no culpable a Jorge Cabrera, un docente de Villaguay que desde 2024 tiene impedido el trabajo frente a alumnos por decisión del Consejo General de Educación (CGE) a raíz de la denuncia en su contra.

Aquel juicio por jurado fue dirigido por la vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concepción del Uruguay Melina Ríos. El 18 de septiembre del año último la magistrada declaró «inadmisible» el recurso de casación deducido contra el veredicto absolutorio emitido por jurado popular. La jueza Ríos se apoyó en el artículo N° 89 de la Ley N° 10.746 de Juicio por Jurados, que impide recurrir fallos de no culpabilidad.

La abogada Fernanda Vásquez Pinasco, querellante en la causa, planteó la «inconstitucionalidad» e «inconvencionalidad» de aquel apartado de la ley y consideró que «la
prohibición absoluta de recurrir un veredicto de no culpabilidad vulnera el derecho de acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva, especialmente cuando la víctima es una niña, supuesto que —sostiene— activa un plus de protección derivado de la Convención sobre los Derechos del Niño y de la Convención de Belém do Pará».

La Casación de Concordia  el planteo «no resulta novedoso y ya ha sido objeto de análisis exhaustivo por esta Sala en el precedente Cervin Carlos José Homicidio agravado por el vínculo s/ Recurso de Casación, donde se descartó la inconstitucionalidad del artículo 89 de la Ley 10.746 frente a agravios sustancialmente análogos».

Todo empezó el 24 de marzo de 2021: ese día la pareja de Jorge Cabrera puso una denuncia en la Justicia. El papá denunciado lo contó así:

-La verdad que todavía no he tenido una explicación de la otra parte de por qué hizo la denuncia. Nosotros habíamos tenido una mediación después de la separación para organizaron en relación a nuestra hija. La mediación tuvo buen resultado, no hubo ningún problema. Pero después no se cumplió lo que habíamos acordado en relación a compartir el cuidado de nuestra hija. Y de un día para el otro recibo la denuncia.

-¿A tu hija la someten a Cámara Gesell para entender la denuncia?

-Mi hija, cuando se origina la denuncia, tenía un año y nueve meses. No se le pudo hacer Cámara Gesell porque es a partir de los cuatro años. Después, cuando cumple los cuatro años, sí le hacen una Cámara Gesell. El video de esa Càmara Gesell lo vi en el juicio que se hizo: ahí vi a mi hija con cuatro años, que ya caminaba y hablaba. Desde que me hicieron la denuncia nunca más la pude ver a la nena. La veo ahí, en el juicio. De verla cuando tenía un año y nueve meses, que ni siquiera hablaba, ahora la veo y habla. Ver a tu hija después de tanto tiempo que ya habla, pero verla en un video, es fuerte.

-¿Cómo afectó tu trabajo? Sos docente.

-Desde que empezó la denuncia estuvo yendo al Consejo de Educación una asociación –que no sé cómo se llama- que pedía que yo no esté frente a los chicos porque tenía esta denuncia. Pero yo nunca estuve ni siquiera imputado. Nunca se me encontró nada. No hubo ni una prueba fehaciente como para imputarme. Pero cuando la acción penal se convierte en privada, después de que la Fiscalía archivara la denuncia, me imputan, y al imputarme, insisten de vuelta en el Consejo de Educación para que me separen del aula. Me separan de mi cargo de primaria y me asignan tareas administrativas en una escuela de adultos.

De la Redacción de Entre Ríos Ahora

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