
Condenaron al dueño de un campo y su capataz por explotación laboral de cinco peones en Concordia
Las víctimas son de Misiones y las trajeron engañadas hasta un predio de Puerto Yeruá para trabajar en la industria maderera. Recibieron prisión condicional y deben pagar resarcimiento por más de $11 millones.
TABANO SC
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná condenó a un empresario y a un capataz a 8 y 3 años de prisión, respectivamente, por haber captado —a través de ofertas laborales engañosas— a cinco trabajadores rurales oriundos de la provincia de Misiones para luego trasladarlos a un campo ubicado en un predio rural del departamento de Concordia en septiembre de 2022. Una vez allí se aprovecharon de su situación de vulnerabilidad con el objetivo de obtener un beneficio económico a partir de su explotación.
Para los jueces Jorge Sebastián Gallino, Noemí Marta Berros y Mariela Emilce Rojas, el dueño del campo Yamil Ale Abdala fue responsable del delito de trata de personas con fines de explotación laboral agravado por haberse consumado la explotación mientras que el capataz Sandro De La Cruz Vázquez fue considerado partícipe secundario del mismo delito agravado por engaño y por la cantidad de víctimas. Por esa participación se le fijó una pena de cumplimiento condicional.
En el fallo, el tribunal ordenó la reparación en favor de cuatro de las víctimas por el daño material e inmaterial que sufrieron, por la suma de $3.800.000 en el caso de dos de ellas y $1.900.000 para otras dos. El pago se impuso en un 90% a Abdala y en un 10% a Vázquez. La suma deberá ser abonada una vez que quede firme la sentencia.
Durante el debate oral intervininieron el fiscal federal José Ignacio Candioti y el auxiliar fiscal Juan Sebastián Podhainy.
El caso
De acuerdo con la sentencia, los hechos ocurrieron, aproximadamente, entre el 7 y el 28 de septiembre de 2022, hasta que cesaron las actividades debido a una inspección de AFIP Paraná, luego de una denuncia realizada a la Línea 145.
Las víctimas fueron sometidas por Abdala y De La Cruz Vázquez —quien ostentaba el rol de capataz y cumplía las órdenes del primero—, a la realización de trabajos forestales en condiciones de extrema precarización y aislamiento, como así también a situaciones de maltrato físico y verbal.

En el debate, se pudo establecer que las víctimas dormían en casillas construidas por ellos mismos con palos, lonas y elementos recolectados del predio, en condiciones de hacinamiento, con piso de tierra, camas de madera en mal estado y colchones deteriorados. Además, carecían de cocina, baño y lugares para higienizarse y/o poder realizar sus necesidades fisiológicas dignamente.
No contaban con acceso a energía eléctrica, gas, agua potable ni elementos de primeros auxilios de modo tal que una de las víctimas sufrió lesiones, sin ser debidamente asistida. A su vez, sufrían las condiciones climáticas adversas con motivo del estado y entorno del lugar donde debían vivir y dormir.
El tribunal consideró probado que las víctimas fueron sometidas a condiciones de vida y de trabajo “gravemente indignas”, caracterizadas por jornadas laborales extenuantes, ausencia de registración laboral, incumplimiento de las condiciones prometidas y falta de acceso a servicios básicos. En ese marco, se descartó que el caso pudiera ser reducido a una mera infracción laboral, al verificarse un proceso de explotación que excedió ampliamente el ámbito administrativo.
En el fallo, se recordó que, tras la reforma introducida por la Ley 26.842, el delito de trata de personas tutela no solo la libertad individual sino también la dignidad humana y se hace foco en que la explotación laboral constituye una manifestación de lo que la doctrina y la jurisprudencia han denominado “esclavitud moderna”.
Vulnerabilidad y engaño
Al analizar los elementos típicos del delito, los jueces otorgaron especial relevancia a la situación de vulnerabilidad social y económica en la que se encontraban los trabajadores, circunstancia que fue aprovechada por los imputados para concretar la explotación. Además, valoraron la existencia de promesas laborales engañosas, que “generaron expectativas que luego fueron sistemáticamente incumplidas”.
En ese sentido, destacaron que la aceptación inicial de la propuesta laboral no excluye la configuración del delito cuando esa aceptación se encuentra condicionada por la necesidad y el engaño, y deriva en un sometimiento a condiciones de vida y de trabajo indignas.
El tribunal ponderó especialmente los informes de fiscalización y las constancias labradas durante la inspección, llevada a cabo por inspectores de la entonces Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) -actual Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)-, junto con autoridades laborales. La intervención permitió acreditar de manera objetiva las condiciones de trabajo, la ausencia de registración laboral y las graves deficiencias en materia de habitabilidad, higiene y seguridad.
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