Causa Contratos Truchos: los vocales del STJ Claudia Mizawak y Daniel Carubia rechazaron recusación

Judiciales02/03/2026TABANO SCTABANO SC

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Los vocales de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) Claudia Mizawak y Daniel Carubia rechazaron el planteo del Ministerio Público Fiscal, que pretende apartarlos de la tramitación de la megacausa de los Contratos Truchos en la Legislatura.

La Sala Penal debe intervenir en un recurso de queja planteado por los defensores en la causa Contratos luego que a finales de diciembre último la Cámara de Casación Penal rechazara un recurso de impugnación extraordinaria. Así, se abrió el camino de la queja que debe tratar la máxima instancia. Aunque ahora se debate cómo quedará finalmente integrado el tribunal.

La Cámara de Casación Penal rechazó un recurso de impugnación extraordinaria que habían presentado los defensores de los imputados de la megacausa de los Contratos Truchos en la Legislatura, una investigación penal que abarca el período que va de 2008 y 2018 y que procura establecer de qué modo funcionó una “organización” para distraer recursos públicos de la Legislatura mediante la confección de contratos laborales apócrifos, publicó el portal Entre Ríos Ahora.

Ya el 27 de noviembre último Casación había reprochado una resolución de la camarista María Carolina Castagno y declaró “mal concedidos” los recursos de casación.

Los recursos fueron planteados por un grupo de defensores de imputados en la megacausa de los Contratos Truchos en la Legislatura, decisión que firmó la vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones María Carolina Castagno.

Los recursos que Casación entendió “mal concedidos” fueron presentados por Emilio y Germán Fouces, defensores de Sergio Esteban Cardoso, Jorge Fabián Lázaro y José Javier Schneider; Iván Vernengo y Damián Petenatti, que ejercen la defensa de Alfredo Bilbao; Tomás Vírgala, en representación Roberto Ariel Faure; José Raúl Velázquez y Agustín Fontana,  defensores de Flavia Marcela Beckman y Hugo Rubén Mena; Miguel Cullen, defensor de Gustavo Hernán Pérez, Alejandro Luis José Almada, Juan Pablo Aguilera, Hernán Javier Díaz, Marta Aurora Pérez, , Maximiliano Degani y Pedro Eduardo Opromola y codefensor de Jorge Enrique De Breuil; y por éste último con asistencia del Pablo Hawlena Gianotti, y fueron contra la resolución dictada por la vocal de Juicio y Apelaciones N°1 de Paraná de fecha 5 de septiembre de 2025.

El fiscal Leandro Dato reprochó que tanto Mizawak como Carubia efectuaron manifestaciones sobre esa investigación penal mientras se tramitaban los juris a la Procuradora Adjunta Cecilia Goyeneche -finalmente destituida y repuesta el viernes último cuando el STJ receptó un fallo de la Corte Suprema- y del fiscal Ignacio Aramberry, petición que fue desechada por el Jurado de Enjuiciamiento.

También en el reproche se menciona una reunión que habrían mantenido los vocales con la conducción del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos.

En sendos informes producidos por los vocales recusados rechazan de plano esas observaciones que planteó en un escrito el fiscal Dato, destacó el portal Entre Ríos Ahora.

“No obstante considerar que el Ministerio Público Fiscal no posee facultad para intervenir en el trámite de los recursos de queja deducidos por los defensores de los imputados en virtud de la denegación de la impugnación extraordinaria, lo cual tornaría -al menos en esta instancia procesal- inadmisible el planteo formulado, trataré de todas formas el mismo, expresando las razones por las cuales estimo que el mismo debe desestimarse”, expresa Mizawak en su descargo.

Dato plantea que Mizawak “en el voto emitido en el marco de la denuncia ante el Jury contra el Dr. Ignacio Aramberry, he efectuado manifestaciones y consideraciones vinculadas a la investigación fiscal que -a su entender- constituyen adelantamiento de opinión en relación a asuntos que vienen siendo traídos por las defensas en las distintas etapas recursivas”. Pero la jueza rechaza ese reproche y sostiene que su voto en el jury a Aramberry “en modo alguno me he pronunciado sobre la cuestión que corresponde resolver en estas actuaciones; esto es, la queja deducida contra la denegatoria de la impugnación extraordinaria”.

“A todo evento, tampoco en aquella intervención efectué valoración alguna relativa a la validez o invalidez de pruebas o actos procesales vinculados a este puntual expediente, ni emití consideración respecto de la requisitoria de elevación a juicio ni sobre eventuales defectos de la acusación de este caso concreto”, señaló Mizawak. “Por el contrario -añadió-, las manifestaciones allí vertidas se circunscribieron estrictamente al objeto propio de aquel trámite, sin proyección ni incidencia sobre los puntos que ahora deben decidirse”.

Así, la magistrada entendió que “no se configura el supuesto normativo de opinión extrajudicial sobre el proceso en trámite, ni puede razonablemente inferirse la existencia de un juicio anticipado”.

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