Goyeneche vuelve al Ministerio Público Fiscal: el STJ declaró nula su destitución

El Superior Tribunal de Justicia (STJ), en una conformación ad hoc, hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad presentado por la Procuradora Adjunta Cecilia Goyeneche, y en consecuencia declaró nula la apertura de causa en su contra en 2021 por el Jurado de Enjuicimiamiento que terminaría por destituirla de su cargo en 2022.
Judiciales27/02/2026TABANO SCTABANO SC

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El Procurador General Jorge García firmó, el último 23 de octubre de2025, la resolución N° 171, a través de la cual dispuso que “la continuidad del cálculo y liquidación de haberes y retroactivos impagos a la Sra. Procuradora Adjunta Dra. Cecilia A. Goyeneche se realicen cuando la interesada peticione el reclamo correspondiente ante esta Procuración General”.

El 8 de septiembre pasado, el Procurador había firmado una resolución clave, la N° 140, a través de la cual repuso a Goyeneche en su cargo aunque con función suspendida hasta que haya pronunciamiento del Superior Tribunal de Justicia (STJ) -están votando los jueces ad hoc- a partir del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que anuló la disposición del Jurado de Enjuiciamiento que, en 2022, resolvió apartarla del cargo.

“Más allá de la contundencia del fallo anulatorio de la Corte, que como último intérprete de la Constitución Nacional ordena que una nueva composición del STJ deba anular el Jury de Enjuiciamiento a la Dra. Goyeneche, lo que sella definitivamente la suerte de este malhadado e ilegal procedimiento, resulta a todas luces evidente que, de pleno derecho, la magistrada se halla en situación previa al dictado del fallo del recurso de inconstitucionalidad local, pues el Jurado de Enjuiciamiento había concedido la apertura de dicha impugnación”.

“Su situación es, entonces, a la fecha la magistrada aún suspendida pero formando parte Ministerio Público Fiscal del Poder Judicial, ya que el vicio procedimental nulificantes retrotrae sus efectos ´ex tunc´, y sin perjuicio reiterados, que estos efectos retroactivos se han de perfeccionar al momento de que el nuevo Tribunal Superior cumpla con el mandato nulificante”, de la Corte, dice la disposición de García.

Luego, añade: “Y en lo que respecto a los haberes retroactivos a esa fecha, corresponde para su cálculo y liquidación que se dé intervención al área Contable” del Ministerio Público Fiscal.

En diciembre último el máximo órgano judicial de la provincia  quedó en una posición incómoda luego del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que hizo lugar a un recurso de queja de la exProcuradora Adjunta y Fiscal Anticorrupción Cecilia Goyeneche, destituida en 2022 por el Jurado de Enjuiciamiento, resolución luego confirmada por el alto tribunal provincial al rechazar un recurso de inconstitucionalidad de la funcionaria desplazada.

Al enumerar los reproches que hizo Goyeneche al proceso de destitución y hacia algunos vocales del STJ, la Corte le da la razón en el punto que refiere a la «ausencia de imparcialidad del órgano acusador»: el Jurado de Enjuiciamiento decidió apartar a todo el Ministerio Público Fiscal como órgano acusador en el jury a la exProcuradora Adjunta, y nombró un fiscal «ad hoc» de la lista de conjueces, el ya fallecido abogado de Gualeguay Gastón Justet. «Ello es así ya que el Superior Tribunal se negó a tratar la mayoría de esos agravios con el argumento inconstitucional, y teñido de un exceso de rigor formal manifiesto, de que las decisiones del Jurado que rechazaron recusaciones eran irrecurribles», dijo la Corte.

«Al respecto, es preciso enfatizar que ninguna norma procesal está por encima de las garantías que la Constitución Nacional asegura a los habitantes de la Nación; ni, en este caso particular, del derecho que tienen los funcionarios a obtener la revisión de su destitución ante un órgano judicial, imparcial e independiente», señaló el fallo.

También señaló que «es a todas luces evidente que el máximo tribunal provincial, bajo un argumento inaceptable a la luz de los principios constitucionales recordados, omitió tratar cuestionamientos conducentes, oportunamente formulados por la acusada, respecto de la ausencia de imparcialidad del órgano juzgador, tanto en lo que se refiere a la composición de
aquel que dictó la resolución por la cual se decidió la formación del juicio político y se desplazó del conocimiento de la causa a los integrantes del Ministerio Público Fiscal (quienes fueron sustituidos por un fiscal ad-hoc conforme el orden del listado de conjueces del Superior Tribunal de Justicia), como respecto de aquella integración que posteriormente decidió la destitución de Goyeneche».

Al respecto, recuerda las furiosas críticas de Goyeneche a los vocales del STJ Daniel Carubia y Claudia Mizawak. Sobre ambos, la Corte sostiene que el Superior Tribunal entrerriano «no consideró los agravios relativos a la intervención de los doctores Carubia y Mizawak. Cabe recordar que ambos suscribieron la resolución interlocutoria que dispuso la apertura del juicio político y decidió sustituir al órgano acusador por un fiscal ad hoc; y el primero de ellos, además, integró el Jurado que dictó el veredicto y firmó la decisión de destitución». Al respecto, observó que  «los jueces del Jurado de Enjuiciamiento podían ser recusados y debían inhibirse en caso de `haber intervenido o tenido interés en el resultado de la causa que motiva el enjuiciamiento`, y que la recurrente había planteado que ambos vocales habían intervenido como jueces en distintas etapas y decisiones en la causa penal `Beckam` -la megacausa de los Contratos Truchos en la Legislatura,

NdelR-, que fue la que motivó el enjuiciamiento en su contra. Sin embargo, y pese a la trascendencia del planteo formulado, nada dijo al respecto, amparándose en la simple afirmación de que las decisiones del Jurado que rechazaban recusaciones eran irrecurribles».

La Corte también cuestiona la decisión del STJ de no considerar la recusación de Goyeneche al vocal ya jubilado Juan Smaldone, «omisión que resulta especialmente reprochable porque, entre otros argumentos, Goyeneche denunció una afectación a la garantía de la imparcialidad patente y grave: que el magistrado recusado había intervenido en una causa judicial en la que se discutía exactamente la misma cuestión que después tendría que resolver como jurado (si era legítimo desplazar al Ministerio Público de su función como acusador y sustituirlo por un fiscal ad hoc). Su participación, además, no había sido para nada nimia, ya que había firmado la sentencia definitiva que rechazaba la acción».

El máximo tribunal sostuvo que  «la respuesta del Superior Tribunal también fue arbitraria e insuficiente respecto al planteo de nulidad fundado en la designación de la doctora (Gisela) Schumacher». Sobre ese punto, opinó: «La recurrente había realizado un planteo sólidamente fundado, que daba cuenta de una grave infracción al debido proceso constitucional que afectaba al órgano juzgador. De tal modo, el Superior Tribunal estaba obligado a resolverlo y, por ende, podía ejercer todas las atribuciones que corresponden a un juez cuando decide un conflicto concreto de derecho, entre ellas, expedirse sobre los planteos de ilegitimidad e inconstitucionalidad de las normas que rigen el caso».

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