
Condenan al Ministerio de Salud de la Nación a pagar las costas de un proceso por mora en el acceso al Reprocann
Provinciales05/02/2026
TABANO SC
Fue ante la falta de respuesta de la Administración y por “exceso” del plazo legal establecido en el artículo 10 de la Ley Nº 19.549 de Procedimiento Administrativo, sin que se haya emitido resolución alguna respecto a la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Pacientes en Tratamiento con Cannabis (Reprocann). El Juzgado Federal de Paraná entendió que la amparista se vio obligada a recurrir a un amparo por mora para obtener una respuesta efectiva por parte del Estado.
El juez federal Nº2 de Paraná, Daniel Alonso, resolvió este miércoles “declarar abstracto el tratamiento de la cuestión planteada a través de la presente acción de amparo por mora” e “imponer las costas del presente juicio a la demandada”. La “cuestión planteada” fue la acción de amparo por mora que presentó una mujer contra el Poder Ejecutivo Nacional – Ministerio de Salud, por el silencio de la Administración ante el pedido de inscripción ante el registro público que autoriza al autocultivo o cultivo delegado de plantas de cannabis para aquellos pacientes que tengan prescripción médica.
La amparista aportó que “completó la 'Solicitud de Inscripción al Registro Nacional de Pacientes en Tratamiento con Cannabis (Reprocann)' y firmó el 'Consentimiento Informado Bilateral”. Relató que “el trámite cuyas constancias para identificación e individualización obran en la documental que se adjunta al presente, al día de hoy se encuentra en estado ‘Pendiente de evaluación’ pese a que se encuentran holgadamente cumplidos los plazos previstos por la normativa aplicable”.
Añadió que “ante la falta de respuesta por parte de la Administración, y habiendo transcurrido en exceso el plazo legal establecido por el artículo 10 de la Ley Nº 19.549 de Procedimiento Administrativo, sin que se haya emitido resolución alguna respecto a la solicitud de inscripción en el Registro Nacional, se ve en la obligación de recurrir a la presente vía judicial a fin de obtener una respuesta efectiva por parte del Estado”.
Enfatizó “la situación de absoluta vulnerabilidad a la que el Ministerio de Salud expone al amparista, ya que se encuentra ante la necesidad imperiosa de acceder a un producto cuya oferta está sumamente restringida por prohibiciones estatales, lo que lo expone a un riesgo permanente para su obtención”. Por esta razón solicitó “imperiosamente que se le permita actuar conforme a derecho y se autorice el acceso a su medicación”.
Aprobado, pero tarde
El 16 de septiembre de 2025 se decretó la admisibilidad de la acción, requiriéndose informe circunstanciado al Ministerio de Salud de la Nación conforme artículo 8 de la Ley 16.986. Así, el 1 de octubre de 2025 se presentó la accionada e informó que “la discusión de fondo devendría abstracta dado que el trámite objeto de la presente causa se encuentra aprobado”. Acompañó “documentación como prueba que da cuenta de que el trámite de inscripción a Reprocann se encuentra aprobado”. Ofreció prueba, hizo reserva del caso federal y solicitó que se rechace la acción impetrada o en su defecto se declare la cuestión abstracta con costas en el orden causado, es decir que cada parte corra con los gastos del proceso.
Ante la respuesta, la actora manifestó que “resulta evidente que la aprobación del trámite no obedeció a una actuación diligente ni a la voluntad propia de la Administración, sino que fue consecuencia directa del impulso procesal dado por esta parte”. Asimismo indicó que “el cumplimiento extemporáneo no puede eximir a la Administración de la imposición de costas, toda vez que fue su inacción la que obligó a litigar”.
Alonso sostuvo que “pasando a analizar la cuestión planteada y teniendo presente que el objeto de la pretensión deducida por la parte actora, que es la obtención de su credencial de autorización que certifica su inscripción vigente al Reprocann, iniciado por la actora y, conforme fuera reconocido por la misma, la pretensión se encuentra cumplida”.
No obstante señaló que “sin perjuicio de ello, surge de las constancias de autos, que, efectivamente, la actora estuvo legitimado para accionar por esta vía del amparo, a fin de obtener una respuesta por parte de la Administración. Por todo ello y atento a que toda sentencia debe tener en consideración la situación existente al momento de dictarse, para así resolver una controversia concreta y no una cuestión abstracta, se observa en el presente caso que la Ministerio de Salud resolvió conforme la pretensión del actor, por lo que se agotó el objeto de la acción”.
Así, expresó que “en este caso, atento a que la demandada ha acreditado que antes del dictado de la sentencia ya se había cumplido con la pretensión deducida, corresponde declarar abstracta la cuestión”. (APFDigital)
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